Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 10 de abril de 2007, por la que se disponen determinadas medidas para la adecuada ejecución del régimen de visitas y comunicación de los hijos con sus progenitores establecido en las Ordenes de Protección.

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La regulación de la Orden de Protección introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, ha supuesto la articulación de un importante avance en la lucha contra la violencia de género al unificar en una misma solicitud y procedimiento todos los instrumentos de protección de las víctimas previstos en el ordenamiento jurídico, sean de índole penal, civil, o de protección y asistencia social.

Uno de los principios inspiradores de la reforma y que constituye un objetivo principal es proteger la integridad de la víctima y de su familia frente al agresor, muy especialmente cuando existen hijos menores.

La ejecución de estas medidas contenidas en la orden de protección cuando afectaban al régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, se han contemplado hasta el año 2006 como actuaciones propias del Programa Punto de Encuentro Familiar de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en cumplimiento de lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y en el Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, 2003-2007. De hecho, la ejecución de estas medidas han estado siendo subvencionadas por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social hasta la Orden de 3.3.2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el funcionamiento de programas específicos de atención al menor y familias en dificultad, en donde quedan expresamente excluidas.

Tal y como se dispone en el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

En virtud del artículo 1.2, letra k), del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en su redacción dada por el Decreto 217/2006, de 12 de diciembre, corresponde a este Departamento en el ámbito de medidas de carácter judicial prestar atención y asistencia a las víctimas, en los términos previstos en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo articulo 62 recoge expresamente la orden de protección como medida judicial de protección y de seguridad de las víctimas.

A tenor de lo establecido en el artículo 8 bis del citado Decreto 200/2004, corresponde al titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia el diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia en general, que se realicen por la Consejería de Justicia y Administración Pública con la finalidad de planificar eficiente y eficazmente cuantas medidas, programas y actuaciones se pongan en marcha en estos ámbitos

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 46.4 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias.

Le corresponde a la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia el diseño, elaboración y seguimiento de los programas impulsados desde esta Consejeria para facilitar la correcta y adecuada ejecución de medidas judiciales civiles contenidas en las órdenes de protección en los casos de violencia de género, en cuanto afecten a los regímenes de custodia, visita, comunicación y estancia de los hijos con sus progenitores.

Artículo 2. Ejecución de medidas.

La ejecución de las medidas previstas en el artículo 1 se realizarán en algunos supuestos en los locales en que se venían prestando, sin que ello pueda suponer interferencia alguna con los regímenes de visitas no regulados en la presente Orden.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar Instrucciones.

Se faculta al titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2007

mARIA josé lópez gonzález

Consejera de Justicia y Administración Pública

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