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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRTIVO
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de la plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Algarrobo, incorporada a la Oferta de Empleo Público de 2006, publicada en el BOE núm. 20 de 23.1.2007:
Denominación: Auxiliar administrativo.
Grupo: D.
Clasificación; Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar.
Sistema: Oposición libre.
2. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases de la convocatoria de la plaza de auxiliar administrativo se estará a lo establecido en: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/91 sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 2/2002, por el que se regula el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
3. Requisitos de los aspirantes.
Es necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los/as aspirantes no posea alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del/la interesado/a, propondrá su exclusión, comunicándole así mismo, las inexactitudes o faltas cometidas.
4. Solicitudes.
En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de convocatoria, quienes deseen participar en el proceso de selección, cursarán su solicitud mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado.
Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cuantía de 15 euros. El pago se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo núm. 2103/0210/37-0231109519 de Unicaja, sita en C/ Antonio Ruiz Rivas, 3 de Algarrobo, indicando el nombre del opositor/ra y la plaza a que opta.
Será requisito necesario para ser admitido/a en la convocatoria que los/as aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
A las solicitudes, se acompañará la siguiente documentación: copia del justificante del ingreso, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en caso de no presentarse reclamaciones esta lista provisional se entenderá elevada a definitiva. En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora en la que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición y se publicarán los miembros del Tribunal.
Si se produjera alguna reclamación, será aceptada o rechazada, y se publicará una nueva Resolución con el listado definitivo, que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por:
- Presidente, que será el de la Corporación o persona en quien delegue.
- Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue, el secretario actuará con voz pero sin voto.
- Vocales: Cuatro vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los funcionarios del Ayuntamiento y un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los/as aspirantes.
Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos. En el proceso selectivo se les dará participación a los representantes de los trabajadores.
Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente; siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los/as aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
El Tribunal podrá incorporar el trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes gozarán de voz pero no de voto.
7. Procedimiento de selección.
La selección se llevará a cabo a través del sistema de oposición.
En la fase de oposición los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a su realización.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad.
Una vez comenzado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicos los anuncios y resultados de las distintas pruebas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin necesidad de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Esta fase consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.
- Primer Ejercicio: Será igual para todos los aspirantes y consistirá en responder por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias recogido en el Anexo. La duración del mismo y el núm. de preguntas será determinada por el Tribunal antes de su realización.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 5 puntos.
- Segundo Ejercicio: Consistirá en resolver un caso práctico de dos de los propuestos por el Tribunal relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta y en concordancia con las materias específicas del programa que figuran en el Anexo. La duración del mismo será determinada por el Tribunal antes de su realización.
Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación de esta fase, y siempre que ambos ejercicios hayan sido superados, será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos.
En caso de empate en la puntuación final el orden de desempate se establece atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, práctico.
8. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.
El resultado del proceso selectivo se publicará en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento para la plaza del/la aspirante con mayor puntuación. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados/as mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento, dentro de los 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso de selección, y que no hayan sido aportados previamente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
En el plazo máximo de 30 días desde la aportación por el/la aspirante propuesto/a de los documentos exigidos, el Sr. Alcalde procederá a nombrar como funcionario de carrera al aspirante aprobado.
9. Recursos.
Las Bases de esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.
3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
4. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.
5. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
6. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.
7. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Las Areas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del Administrado.
10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los acto administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.
11. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.
12. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
13. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía; las licencias. El Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración.
14. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.
15. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
16. El personal al servicio de las Entidades Locales: conceptos y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
18. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
19. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.
20. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
21. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público: acogida e información al Administrado.
22. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo.
23. Concepto de informática y evolución histórica: esquema general y componentes de un ordenador. Tipos de ordenadores.
24. La automatización de las oficinas: concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El procesador de textos. La hoja de cálculo. Bases de datos. Correo electrónico.
Algarrobo, 20 de febrero de 2007.- El Alcalde.
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