Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 13 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Los Blázquez, de bases para la selección de Oficial de Mantenimiento.

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Primera. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de Oficial de Mantenimiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006, y encuadrada como Personal Laboral (Grupo D).

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos los 18 años de edad.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades-Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.

La instancia solicitando ser admitido al concurso-oposición habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria.

A la instancia se adjuntarán:

a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de 15,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez o mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente abierta en la entidad Bancaria Cajasur, número de cuenta 2024 6024 10 3110810149, debiendo consignar en todo caso, el nombre del aspirante, aún cuando sea realizado por otra persona, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán ser dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez y podrán presentarse:

- En el Registro de entrada de documentos del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución núm. 1, 14208 Los Blázquez (Córdoba). En horario de 8,30 a 15,00 horas.

- En el Registro general de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a las de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

- En las Oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

- En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes y comienzo del ejercicio.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos éstos a la fecha de expiración del plazo señalada para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestos al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de primer ejercicio.

Subsanados en su caso los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado de la siguiente forma:

1. Presidente, el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

2. Tres vocales, en representación de los Grupos Políticos que forman la Corporación Municipal.

3. Un representante designado por la Junta de Andalucía.

4. Secretario, el de la Corporación o trabajador del Ayuntamiento en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que simultáneamente deberán designarse junto con los titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de su componentes con derecho a voto, y en ningún caso sin el Presidente y Secretario o quienes les, sustituyan.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior a la vacante convocada.

El Tribunal podrá disponer o solicitar la ayuda de técnicos o especialistas para la valoración de las pruebas en los ejercicios que estimen convenientes, con la única base de ser asesorados en la valoración del trabajo realizado.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. La actuación de los opositores, si no se pudiera realizar de forma simultánea, o bien no pueda terminar en una sola jornada laboral, se iniciará por orden a partir del primer opositor cuyo apellido empiece por la letra "F". Si no hubiere ninguno, el orden será por la siguiente letra y así sucesivamente (de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005).

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento. A partir del inicio de la indicada fase de la oposición se determinará la fecha para las siguientes pruebas, pudiendo celebrarse en el mismo día, si el número de opositores así lo permite. N obstante si se fijaran para diferente día, entre el final de una y el comienzo de la siguiente no deberá mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso: La puntuación máxima a alcanzar en esta fase no podrá exceder de 9 puntos.

El Tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

Méritos profesionales:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en Entidades Locales como Oficial de Mantenimiento o análogo: 0,07 puntos/mes.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de contenido igual o equivalente al que opta: 0,03 puntos/mes.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Méritos académicos:

1. Por disponer del Certificado Individual de Baja Tensión (Carnet de instalador): 2 puntos.

2. Por disponer del Título de Formación Profesional de 2.º Grado, cuando esté relacionado con el puesto a desempeñar: 1 punto.

Cursos.

Por haber participado o impartido cursos relacionados con las funciones a desarrollar organizados, bien por la Administración Pública o una Universidad, bien por una Institución pública o privada (siempre que los cursos estén homologados por la Administración Pública o Universidad):

- Por cada curso de más de 20 horas hasta 50 horas: 0,10 puntos.

- Por cada curso de más de 50 horas hasta 250 horas: 0,20 puntos.

- Por cada curso de mas de 250 horas: 0,30 puntos.

- Si algún curso no especificase el número de horas se valorará con la puntuación mínima.

Los documentos acreditativos de los méritos deberán acompañarse en original o fotocopia: compulsadas junto a la solicitud; en ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no si hubiesen adquirido en su totalidad o se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) Fase de oposición: La puntuación máxima a alcanzar en esta fase no podrá exceder de 20 puntos.

Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

1. Primer ejercicio: con una puntuación máxima de 10 puntos.

Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test, más 5 de reserva, de las cuales 10 lo serán sobre materias comunes que figuran en la primera parte del Anexo de esta convocatoria y las 30 restantes lo serán sobre las materias específicas que figuran en la segunda parte del referido Anexo.

Todas ellas con cuatro respuestas alternativas. Cada respuesta correcta sumará 0,25 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,125 puntos.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de una hora.

2. Segundo ejercicio: una puntuación máxima de 10 puntos.

Consistirá en la realización de una prueba de aptitud igual para los aspirantes. Constará de un solo ejercicio comprensivo de varias pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo, y que serán fijadas por el Tribunal previamente al ejercicio.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo del 50% de la puntación establecida para cada uno de ellos.

El orden de la clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones. Obtenidas en el cómputo de los ejercicios, más la puntación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate resolverá el Tribunal.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previsto en la Base 8.ª de esta convocatoria.

Igualmente, realizados los ejercicios y una vez calificados éstos, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación, publicada en los Tablones de Anuncios anteriormente reseñados, a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasase en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

El aspirante presentará ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de la condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de funcionario está exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, la Sra. Alcaldesa efectuará el correspondiente nombramiento.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento. Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal calificador tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo dispuesto en el Real de Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

Decimonovena. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952; el RD 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

A N E X O

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española: concepto, características y contenido.

Tema 2. El Municipio: organización y competencias.

Tema 3. La Provincia: Organización y competencias.

Tema 4. El Derecho y Procedimiento Administrativos.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Materias Específicas

Tema 6. Herramientas de albañilería.

Tema 7. Materiales de albañilería.

Tema 8. El trabajo de albañilería.

Tema 9. Herramientas de pintura.

Tema 10. Materiales de pintura.

Tema 11. El trabajo de pintura.

Tema 12. Herramientas de electricidad.

Tema 13. Materiales de electricidad.

Tema 14. El trabajo de electricidad.

Tema 15. Herramientas de fontanería.

Tema 16. Materiales de fontanería.

Tema 17. El trabajo de fontanería.

Tema 18. Instrumentos de medida.

Tema 19. Instrumentos de trazado.

Tema 20. Nociones básicas sobre medidas de Seguridad en el trabajo.

Los Blázquez, 13 de febrero de 2007.- La Alcaldesa, Justa María Sáenz González-Haba.

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