Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número
Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha 18 de diciembre de 2006, se han aprobado las bases de la oposición, mediante promoción interna, para la provisión de una plaza de Gestión de Administración General, y que a continuación se relacionan:
Bases de las pruebas selectivas para la provisión mediante el sistema de promoción interna por el procedimiento de oposición de una plaza de Gestión de Administración General, prevista en la Oferta de Empleo Público de 2006.
1. Normas Generales.
1.1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición de una plaza de Gestión de Administración General, vacante en la plantilla de esta Corporación, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2006, encuadrada en la escala de Administración General, subescala de Gestión, dotada con el sueldo correspondiente al grupo B del Real Decreto 861/86, de 25 de abril, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias previstas presupuestariamente.
1.2. Normas Aplicables.
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases a las normas de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril; el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por el RD 896/1991, de 7 de junio; por el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa de aplicación.
1.3. Requisitos:
A) Para ser admitidos/as para tomar parte en las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especifica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública.
g) Ser funcionario de este Ayuntamiento perteneciente al grupo C y llevar mínimo dos años ejerciendo como Administrativo de Administración General.
B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A) deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. Sistema Selectivo.
El procedimiento de selección será el de oposición.
1.4.1. Fase de Oposición.
Consistirá en tres ejercicios:
En el primero el opositor deberá contestar por escrito a dos preguntas elegidas por el mismo de entre cuatro que le pondrá el Tribunal sobre cuestiones relacionadas con el temario que contiene la convocatoria. Se dará un tiempo máximo para este ejercicio de noventa minutos. Este ejercicio se puntuará con un máximo de diez puntos.
El segundo ejercicio consistirá en contestar por escrito a veinte preguntas tipo test relacionadas con el temario en cuestión. Se dará un tiempo máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se puntuará con un máximo de diez puntos.
El tercer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico a elegir de entre dos que propondrá el Tribunal y que tratará sobre asuntos que se tengan que desempeñar en el puesto de trabajo para el que se crea la plaza en cuestión, para lo que se dispondrá de una hora. El opositor que sea propuesto por el Tribunal para ocupar la plaza vacante que se trata de cubrir mediante estas bases deberá hacerse cargo de entre otros asuntos de realizar los pagos a proveedores, llevar el expediente de las obras del PFEA, realizar las altas y bajas de los trabajadores que contrate el Ayuntamiento, hacer los correspondientes contratos, confeccionar las nóminas de todos los trabajadores al servicio del mismo, llevar la Seguridad Social, realizar las funciones de Secretario Accidental e Interventor Accidental si las circunstancias lo requieren, y otros expedientes que les sean encargados relacionados con este puesto de trabajo, por lo que para ello deberá conocer las herramientas informáticas que se utilizan en la empresa para realizar dichas gestiones. Se puntuará con un máximo de diez puntos este ejercicio.
1.5. En el decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del examen, así como la designación de los miembros del tribunal.
1.6. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
1.7. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
1.8. Los/as aspirantes serán convocados para el examen en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
1.9. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo. Como los aspirantes son funcionarios de Administración Local y ya han superado por oposición libre primero y luego por oposición mediante promoción interna después los temarios correspondientes para puestos de Auxiliar Administrativo y Administrativo se reduce el temario para esta plaza. Se permite la exención de las pruebas sobre materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, según el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aplicable también a los funcionarios de la Administración Local, en los supuestos de promoción interna.
1.10. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitud o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
2. Calificación de los ejercicios.
2.1. Los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno. Las calificaciones se obtendrán por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los opositores para la correcta realización de la prueba. Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.
2.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina del Negociado de Personal y en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y en ellas se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria previstos en la base 1.3 de estas Bases. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Plaza de la Constitución núm. 1 en Rus (Jaén).
- A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 20310157290100016403 de la Caja de Ahorros de Granada.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de los/as interesados/as.
4. Admisión de los aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias del Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
5. Tribunales.
5.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría de 2.ª de las recogidas en el anexo VI del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales: un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación, con titulación igual o superior a la que se necesita para cubrir la plaza objeto de la oposición, titular y suplente; un representante del Colegio de Secretarios de habilitación nacional, con titulación igual o superior a la que se necesita para poder acceder a la plaza, titular y suplente; el Secretario de la Corporación; dos concejales con titulación igual o superior a la requerida para cubrir la plaza a designar por el Sr. Alcalde, titulares y suplentes.
Secretario, un funcionario del Ayuntamiento de Rus con prioridad del funcionario que tenga mayor titulación, titular y suplente.
5.2. El tribunal no podrá constituir ni actuar sin la asistencia al menos, del Presidente, Secretario y tres de sus miembros.
5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.4. El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.8. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6. Lista de aprobado/a, presentación de documentación y nombramiento de funcionario/a.
6.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado/a que no podrá exceder en ningún caso de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por el mismo mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta del candidato/a para ser nombrado funcionario/a del grupo B dentro de la subescala de Gestión.
6.2. En el plazo de 5 días naturales el/la aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
6.3. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Rus, se aportará de oficio la documentación.
6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
6.5. El plazo para tomar posesión será de 10 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
7. Normas finales.
7.1. La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria regulada en las presentes Bases constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las mismas y a su contenido. En este sentido el Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas interpretativas que pudieran plantearse, con respeto a la normativa vigente.
7.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ANEXO I
T E M A R I O
Tema 1. Caracteres y atribuciones de los órganos fundamentales en los Ayuntamientos de régimen común: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno.
Tema 2. Caracteres y atribuciones de los órganos complementarios de los municipios de régimen común.
Tema 3. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria.
Tema 4. Elaboración y aprobación del Presupuesto General de las Entidades locales: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 5. Modificaciones presupuestarias: concepto y clases. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Generaciones de crédito.
Tema 6. La contabilidad de las Entidades locales y sus entes dependientes. Las instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La cuenta general.
Tema 7. La función pública local y su organización.
Tema 8. Funcionarios de carrera de la Administración local. Funciones de los Administrativos de Administración General. Adquisición de la condición de funcionario. Promoción profesional de los funcionarios. Pérdida de la condición de funcionario.
Tema 9. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración local. Reingreso al servicio activo.
Tema 10. Derechos de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos. Derecho de sindicación.
Tema 11. Deberes de los funcionarios públicos locales. Las incompatibilidades.
Tema 12. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones disciplinarias.
Tema 13. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Administración Local. Procedimiento disciplinario.
Tema 14. La Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Tema 15. El Sistema de Derechos pasivos de los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 16. El personal laboral al servicio de las Entidades locales.
Tema 17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Tema 18. Normas prácticas para la determinación del quórum de asistencia y de aprobación. Convocatoria y orden del día.
Tema 19. Actas. Certificados de acuerdos. Libro de Resoluciones de la Alcaldía y del Presidente de la Diputación Provincial. Recurso de reposición.
Tema 20. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación.
Tema 21. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica. Criterios de valoración de esta clase de suelo.
Tema 22. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado.
Tema 23. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.
Tema 24. Instrumentos de planeamiento general: planes generales y normas subsidiarias y complementarias.
Tema 25. Municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.
Tema 26. Planeamiento de desarrollo. Planes Parciales. Estudios de Detalle.
Tema 27. El planeamiento especial: clases y régimen jurídico.
Tema 28. La legislación laboral. El contrato de trabajo: concepto, clases y modalidades.
Tema 29. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 30. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios.
Rus, 18 de diciembre de 2006.- El Alcalde, Francisco Pulpillo López.
Descargar PDF