Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Empresas Públicas

Notificación de 17 de abril de 2007, de la Gerencia Provincial de Huelva de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de resolución de contrato de obras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido infructuosa la notificación practicada se publica la resolución emitida por la Gerente de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de fecha 2 de abril de 2007, por la que acuerda la resolución de contrato de obras, según lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Reglamento para la ejecución de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de régimen interior:

RESOLUCION DE 2 DE ABRIL DE 2007, DE LA GERENTE PROVINCIAL EN HUELVA, SOBRE LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS EDIFICACION DE 18 VPO REGIMEN ESPECIAL EN VENTA EN CALLE SETO, S/N, DE ZALAMEA LA REAL (HUELVA)

Visto el expediente relativo al contrato de ejecución de obras de edificación de 18 VPO REV en calle Seto, s/n, de Zalamea la Real (Huelva), la propuesta de resolución conforme al expediente instruido al efecto y dados los fundamentos legales que se expondrán y los siguientes:

HECHOS

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2004 se suscribió contrato de ejecución de obras de 18 VPO REV en calle Seto, s/n, de Zalamea la Real, entre EPSA y la entidad Ingeniería y Construcciones Allué, S.A.U. El precio del contrato ascendió a seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con cuarenta y seis céntimos (IVA incluido) y un plazo de ejecución de trece meses, firmándose el Acta de Comprobación del Replanteo e inicio de la Obra con fecha 3 de marzo de 2005 y Anexo posterior a la misma de fecha 1 de julio de 2005.

Segundo. Producido un retraso en la entrega de certificaciones de obra por más de dos meses se emite informe del Director de los Trabajos con fecha 28 de julio de 2006 tras visita efectuada a las obras del cual se desprende la evidencia del abandono total de las obras por parte de la Contrata.

Tercero. Mediante Acta Notarial de presencia el día 28 de julio de 2006 se constata el abandono total de la obra por el contratista.

Cuarto. En el mismo sentido se pronuncia la Dirección Facultativa en informe emitido con fecha 3 de agosto de 2006.

Quinto. Con fecha 2 de noviembre de 2006, mediante Resolución del Director de EPSA se acuerda el inicio del expediente de resolución de contrato, notificándose dicho acuerdo tanto a la empresa contratista como a la entidad avalista a los efectos de que formulen cuantas alegaciones interesen a la defensa de sus derechos. La notificación a la contrata se intenta practicar tanto en su domicilio social como en otro domicilio que figura en el expediente sito en Marbella.

Sexto. La Empresa contratista no atiende en los domicilios en que se intenta notificar. Por su parte, la entidad aseguradora sí recibe notificación en la que se le concede trámite de audiencia sin que se persone en el expediente para alegar cualquier circunstancia.

Séptimo. No obstante lo anterior, en BOJA núm. 243, de fecha 19 de diciembre de 2006, se publica anuncio de notificación de resolución de inicio de expediente de resolución de contrato de obras sin que asimismo se haya producido alegación alguna.

Octavo. Dada la cuantía del contrato de referencia, de conformidad con el artículo 17.10 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, se ha solicitado informe del citado Consejo Consultivo que, con fecha 27 de febrero de 2007, en dictamen número 98/2007, ha dictaminado favorablemente la propuesta por la que se acuerda la resolución del contrato de obras de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En lo relativo a la competencia en materia contractual, tanto el artículo 112.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como el 109 del Reglamento General de Contratación, establecen que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancias del Contratista. Corresponde en el presente caso a la Gerente Provincial de EPSA en Huelva, en virtud de la Circular de Régimen Interior número 70, de 7 de marzo de 2005, delegación de competencias relativas a las facultades previstas en el artículo 13.1.f) de los Estatutos por los que se rige la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo (BOJA número 40, de 28 de mayo de 1991).

Segundo. El expediente de Resolución del contrato de obras que se pretende se encuentra regulado en los artícu-

los 111 a 113 y 149 a 151 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El artículo 111.h) establece como causas de resolución del contrato las que se establezcan expresamente en el contrato; la Cláusula Vigésimo sexta, apartado 3.h), del Pliego de Cláusulas que rigen la contratación, dispone que EPSA podrá resolver el contrato por abandono de las obras por la Contrata.

Tercero. De conformidad con el articulo 96.1, se ha dado audiencia a la empresa contratista, así como al avalista en el plazo legalmente establecido, sin que se hayan formulado alegaciones por ninguna de las dos entidades.

Cuarto. En cuanto a los efectos de la presente resolución contractual, el artículo 113.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece la incautación de la garantía definitiva y la indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista. Asimismo, la Cláusula vigésimo sexta, apartado 5, determina que pérdida de la garantía definitiva, por causas imputables a la contrata.

En cuanto a la liquidación de las obras, el artículo 152.1 del mencionado cuerpo legal dispone que "la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista...".

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen número 98/2007, de 27 de febrero, del Consejo Consultivo de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me corresponden en aplicación de lo dispuesto en la Circular de Régimen Interior número 70, de 7 de marzo de 2005, en relación con las facultades previstas en el artículo 13.1.f) de los Estatutos, por los que se rige la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo,

HE RESUELTO

Primero. Resolver el contrato de ejecución de obras de edificación de 18 VPO Régimen Especial en Venta en la calle Seto, s/n, de Zalamea la Real (Huelva), suscrito con la empresa Ingeniería y Construcciones Allué, S.A.U., con fecha 28 de diciembre de 2004.

Segundo. Ordenar la incautación de la garantía definitiva constituida mediante seguro de caución suscrito por la entidad Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, CIA de Seguros y Reaseguros por un importe de veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho euros con catorce céntimos (27.658,14

Tercero. Ordenar la inmediata recepción única y definitiva de las referidas obras.

Cuarto. Ordenar la liquidación del contrato de obras, en la que habrá de incluirse la valoración de los Servicios Técnicos de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista con su incumplimiento, para su indemnización a EPSA en lo que exceda del importe de la garantía incautada, debiéndose elevar la correspondiente propuesta a los efectos que legalmente procedan.

Notifíquese la presente resolución al interesado, Dirección de Edificación, Gerencia Provincial de EPSA en Huelva, y Dirección Económico-Financiera.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, o recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción con sede en Huelva, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Huelva, 17 de abril de 2007.- La Gerente, Ana Pérez Guerrero.

Descargar PDF