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En el recurso contencioso-administrativo número 498/2005, interpuesto por A. Navarro, S.A., contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de fecha 20 de julio de 2005, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería, de fecha 5 de abril de 2005, recaída en expediente sancionador núm. 03/2005 IEM, se ha dictado sentencia núm. 403/05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, con fecha 24 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallo: Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "A. Navarro, S.A.", frente a la resolución de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de fecha 20 de julio de 2005, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación Provincial en Almería de la citada Consejería, de fecha 5 de abril de 2005, de que más arriba se ha hecho mérito, dictada en el expediente sancionador número 03/2005 IEM, y, en consecuencia, declaró la nulidad de pleno derecho de dichos actos, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso".
Según lo establecido en el artículo tres, apartado seis de la Orden de 18 de mayo de 2004 de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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