Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 04/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 594/2005. (PD. 1546/2007).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 594/2005. Negociado: L.

Sobre: Acción de división de cosa común.

De: Doña Isabel Alcázar Ruiz.

Procuradora: Sra. Mato Bruño, María Victoria.

Letrado: Sr. Solano Pérez, Cristóbal Jesús.

Contra: Herencia Yacente de Ana García Ríos.

Procuradora: Sra. Mato Bruño María Victoria.

Letrado: Sr. Solano Pérez Cristóbal Jesús.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 594/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Isabel Alcázar Ruiz contra Herencia Yacente de Ana García Ríos sobre acción de división de cosa común, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga , a veintidós de diciembre de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 594/05, siendo parte demandante doña Isabel Alcázar Ruiz representada por la Procuradora doña Victoria Mato Bruño y asistida por el Letrado don Cristóbal Solano Pérez, y parte demandada Herencia Yacente de doña Ana García Ríos, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de división de cosa común.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mato Bruño en nombre y representación de doña Isabel Alcázar Ruiz contra Herencia Yacente de doña Ana García Ríos:

1. Debo declarar y declaro extinguido el condominio sobre la finca urbana sita en Alhaurín de la Torre, e inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga, al tomo 604, libro 167, folio 6, finca registral núm 4.402.

2. Debo declarar y declaro el carácter indivisible de la expresada finca.

3. Debo ordenar y ordeno que, a falta de convenio entre las partes, se proceda a la venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el precio de la venta entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca, abonándose el 50% a la demandante y depositándose judicialmente el 50% restante a favor de la herencia yacente de doña Ana García Ríos.

4. Debo desestimar y desestimo el pedimento contenido en el punto 4.º del suplico de la demanda.

5. No hay condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Herencia Yacente de Ana García Ríos, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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