Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1018/2005. (PD. 1590/2007).

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NIG: 1402142C20050008413.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1018/2005. Negociado: IB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Heineken España, S.A.

Procurador: Don Manuel Giménez Guerrero.

Letrado: Sr. Megías González, Pedro.

Contra: Davince Sierra, S.L.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1018/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba a instancia de Heineken España, S.A., contra Davince Sierra, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 79

En Córdoba, a 12 de abril de dos mil siete, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, ha visto los presentes

autos de juicio ordinario número 1018/05, promovidos a instancia de la entidad "Heineken España, S.A.", representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y asistida del Letrado Sr. Megías González, contra la entidad "Da Vince Seirra, S.L.", en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Giménez Guerrero, en nombre y representación de la entidad "Heineken España, S.A.", contra la entidad "Da Vince Seirra, S.L.", debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de once mil doscientos cincuenta y tres euros con setenta y un céntimos (11.253,71

), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; condenando en costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2, LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Davince Sierra, S.L., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Córdoba, a doce de abril de dos mil siete.-

El/La Secretario.

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