Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. Dos) dimanante del procedimiento verbal núm. 1267/2006. (PD. 1634/2007).

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EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1267/2006.

Parte demandante: Victoriano Martín Rodríguez.

Parte demandada: Pilar Gómez García, María Vanesa López Gómez y Estefanía López Gómez.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos y examinados por la Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 1.267/06, promovidos a instancia de don Victoriano Martín Rodríguez representada por la Procuradora doña M.ª Angeles Arroyo Ramos y asistido/a de el/la Letrado/a Sra. Sánchez Maldonado contra doña Pilar Gómez García, María Vanesa López Gómez y Estefanía López Gómez, en situación de rebeldía en los presentes autos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Victoriano Martín Rodríguez representado por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos, contra doña Pilar Gómez García, María Vanesa López Gómez y Estefanía López Gómez debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora y las demandadas sobre la vivienda sita en Almería, calle Hermanos Pinzón, núm. 55, planta 4.ª-4, debiendo condenar y condenando a las partes demandadas a dejar libre y expedita la vivienda a la libre disposición de la parte actora, en el plazo de treinta días previsto legalmente, con apercibimiento de lanzamiento, el día 13 de abril de 2007, en caso de incumplimiento, si la sentencia no fuera recurrida y lo solicitare la demandante en la forma prevenida en el art. 549 de la LEC; así como condenando a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil trescientos veinticuatro euros con cuarenta y dos céntimos (2.324,42

) todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a las partes demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones llevando el original al Libro de Sentencias y Autos Definitivos.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a diecinueve de abril de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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