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El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarios. En Andalucía mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de febrero de 2007, se desarrolla y establece las disposiciones de aplicación de esas ayudas para la campaña 2007/2008.
Entre esos regímenes se encuentran los pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Capítulo 10 del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre. A los agricultores solicitantes de dichos pagos se les permite el cobro de una ayuda por la retirada voluntaria de tierras, con las condiciones y los límites que se establecen en el artículo 31 del citado Real Decreto.
No obstante lo anterior, el artículo 32 del referido Real Decreto viene a establecer excepciones a los solicitantes afectados por condiciones ambientales o situaciones climáticas excepcionales. De esta forma, cuando razones derivadas de la variabilidad climática, como los excesos o carencia de precipitaciones, impidan o limiten severamente el desarrollo normal de los cultivos en una zona determinada, las Comunidades Autónomas afectadas podrán eximir del respeto a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 31 del mismo a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas, comunicando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas a ese respecto.
Debido al prolongado período de sequía que está teniendo lugar en la provincia de Granada, se considera oportuno eximir a las tierras de secano de las explotaciones situadas en esa provincia del respeto al límite de retirada voluntaria establecido en el apartado 1 del artículo 31 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre.
En virtud de lo establecido en dicha Orden y de las facultades de ejecución y desarrollo conferidas por la Disposición final primera de la misma,
DISPONGO
Unico. Con efectos para la campaña de 2007/2008 se exime del respeto al límite establecido en el apartado 1 del artículo 31 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, a los agricultores de determinados cultivos herbáceos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en regiones de producción con un rendimiento en secano superior a 2 toneladas/hectárea de la provincia de Granada. En cualquier caso, la retirada voluntaria total de esas regiones no podrá superar el 50% de la superficie por la que se solicitan pagos en secano.
Sevilla, 30 de abril de 2007.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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