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NIG: 2905443C20068000429.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 251/2006. Negociado:
De: Doña Manuela Martín Benítez.
Procurador: Sr. Del Moral Chaneta Ernesto.
Contra: Don Cecilio Ramírez Cheflez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 251/2006 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Manuela Martín Benítez contra Cecilio Rámirez Cheflez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 22/2007
En Fuengirola, a veintidós de febrero de dos mil siete.
Vistos por mí, Miguel Angel Pareja Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Ocho de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal 251/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Manuela Martín Benítez, con Procurador don Ernesto del Moral Chaneta; y de otra como demandada don Cecilio Ramírez Cheflez, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de la renta y resolución del contrato de arrendamiento, por los poderes que me confiere la Constitución, en nombre del Rey vengo a dictar la presente Sentencia sobre la base de......... FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta, en nombre y representación de doña Manuela Martín Benítez, contra don Cecilio Ramírez Cheflez y así:
Declaro haber lugar al desahucio, por expiración del plazo contractual de la finca sita en Fuengirola, en la calle Palangreros, 25, 1.º derecha.
Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 21 de marzo de 1995, que obra en Autos como documento número dos.
De no abandonar voluntariamente la finca la demandada el lanzamiento a su costa se llevará a cabo el día ocho de mayo de dos mil siete a las diez treinta horas.
Condeno a don Cecilio Ramírez Cheflez al pago de las costas causadas en este proceso.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día y en la forma legalmente establecida.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Fuengirola.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cecilio Ramírez Cheflez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a cuatro de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.
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