Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Orden de 10 de diciembre de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, estableció en su artículo séptimo que la actualización de las tarifas de ITV será efectuada automáticamente por aplicación del índice de precios de consumo de Andalucía, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación desde el día primero del año siguiente.
Igualmente, la Orden de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecieron las tarifas por la inspección periódica de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor en Andalucía, indica en su artículo quinto que la actualización de las cuantías aprobadas sería efectuada simultáneamente con la actualización de las tarifas de inspección técnica periódica de seguridad, y en el mismo porcentaje que estas.
De la misma manera se pronuncia la Orden de 19 de septiembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueban determinadas tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos, en relación con el control de emisiones de gases, humos y ruidos de los vehículos a motor, pero indicando en su disposición transitoria única que la cuantía por medición del nivel del ruido no se incrementará durante el año 2008.
Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios de consumo ha sufrido un incremento interanual del 3,5%, desde octubre de 2006 a octubre de 2007, en Andalucía.
La propuesta de actualización ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el artículo décimo del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, así como al de audiencia de todas las entidades que prestan el servicio de ITV en Andalucía.
En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas,
RESUELVO
Primero. Actualizar las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2008, resultantes de aplicar la variación del IPC del 3,5%, en base al último índice interanual de octubre, en Andalucía a las tarifas vigentes en 2007.
Las tarifas netas devengadas por inspecciones durante el próximo año 2008 serán las siguientes:
I. Inspecciones de seguridad.
Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.
Las inspecciones técnicas de tractores, maquinaria autopropulsada y remolques agrícolas realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 10,14 euros.
En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 8,44 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
II. Medición de emisiones contaminantes.
Las tarifas adicionales originadas por la inspección periódica para la medición de emisiones de humos, gases y ruido, a los vehículos que resulte de aplicación según la normativa vigente, serán las siguientes:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 37)
En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales siguientes contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda por inspección de emisiones.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en alguno de estos conceptos devengarán una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en este apartado si se lleva a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes a la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa de inspección de emisión que corresponda.
Segundo. Las cuantías definidas en los apartados I y II del punto primero serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.
Tercero. Las tarifas anteriormente reseñadas estarán expuestas al público, en lugar fácilmente visible, en todas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 11 de diciembre de 2007.- El Director General, Jesús Nieto González.
Descargar PDF