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El 18 de julio de 2001 se produjo en la Sierra de Mijas (Málaga) un incendio forestal en el que se vieron afectadas 590 hectáreas de terreno forestal del monte Sierra Blanca y Bermeja. Una vez analizadas las causas que pudieron provocar el citado incendio se constató que el origen del mismo fue un vehículo averiado, el cual estaba asegurado, por lo que atendiendo a todas estas circunstancias, se consideró necesario iniciar las acciones civiles pertinentes para el resarcimiento, en concepto de daños y perjuicios, de los costes asumidos por la Consejería de Medio Ambiente.
Actualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola el procedimiento ordinario núm. 388/2005, siendo parte demandada la entidad Volksfürsorge, aseguradora del vehículo que provocó el incendio forestal. Durante la sustanciación del citado procedimiento, la entidad aseguradora ha realizado una propuesta de transacción ofreciendo la cantidad total de dos millones quinientos mil euros por los daños y gastos derivados del citado incendio. Analizada la citada propuesta y a la vista del informe emitido sobre los gastos de extinción del incendio y los costes de las inversiones realizadas para la restauración de los daños se considera de interés autorizar la suscripción de un contrato de transacción que dé por finalizado el citado procedimiento judicial.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía, artículo 43 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,
ACUERDA
Autorizar a la Consejería de Medio Ambiente a suscribir el contrato de transacción que figura como Anexo al presente Decreto.
Sevilla, 4 de diciembre de 2007
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO
De una parte, don Ignacio Trillo Huerta, en su calidad de Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, actuando en nombre y representación de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto de Consejo de Gobierno.
Y de otra, don............................................. actuando en nombre y representación de la entidad Volksfürsorge, según poder otorgado ante el Notario don....................................... bastanteado con fecha.......................................
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato de transacción judicial, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. El 18 de julio de 2001 se produjo un incendio forestal en la Sierra de Mijas, en el monte Sierra Blanca y Bermeja de dicho término municipal que afectó a 590 hectáreas de terreno forestal. Una vez analizadas las causas del mismo se constató que el origen del mismo fue un vehículo averiado, el cual estaba asegurado.
Segundo. La Junta de Andalucía ejercitó las acciones judiciales pertinentes para el resarcimiento de los gastos y daños ocasionados por el citado incendio, tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola el Procedimiento Ordinario núm. 388/2005, siendo demandada en dicho procedimiento la entidad Volksfürsorge en su calidad de aseguradora del vehículo que provocó el siniestro.
Tercero. Las partes, a la vista de las actuaciones que se están practicando, de conformidad con lo establecido en los artículos 1809 y ss. del Código Civil y 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, consideran oportuno, formalizar la presente transacción judicial de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera. La entidad Volksfürsorge abonará a la Junta de Andalucía la cantidad de dos millones quinientos mil euros (2.500.000
) por los gastos y daños ocasionados por el incendio ocurrido en la Sierra de Mijas en julio de 2001.
Segunda. La Junta de Andalucía con el abono de esta cantidad por la empresa aseguradora considera satisfecha la reclamación de gastos y daños solicitada por el citado incendio por lo que no planteará ningún tipo de acción judicial o administrativa con relación a la misma, salvo las que, en su caso, correspondan para la ejecución del presente acuerdo.
Tercera. Con el objeto de otorgar a este acuerdo el efecto ejecutivo de una sentencia y obtener titulo ejecutivo ex artícu-
lo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las consecuencias que de ello se derivan, las partes solicitan la homologación judicial del presente acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola.
Cuarta. El pago de la citada cantidad se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la homologación por el Juzgado de este acuerdo de transacción, pasado el cual y sin que se haya verificado su cumplimiento se podrá proceder a la vía de apremio.
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