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El Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Area de Sevilla ha solicitado de esta Dirección General la exención de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretaría General, Intervención General y Tesorería y la acumulación de sus funciones a los habilitados Estatales de la Diputación de Sevilla.
La solicitud mencionada se fundamenta en que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de sus Estatutos no resulta conveniente la creación de estos puestos hasta tanto el volumen de servicios y recursos lo requiera, siendo el funcionamiento posterior del Consorcio el que realmente refleje los elementos para la clasificación de estos puestos, que en su momento se creen.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.17 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la nueva redacción establecida por el artículo primero del Decreto 101/2007, de 10 de abril, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Acordar la exención de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretaría General, Intervención General y Tesorería del Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Area de Sevilla.
Segundo. Autorizar que las funciones atribuidas a los puestos de Secretaría General, Intervención General y Tesorería sean ejercidas por don Fernando Fernández-Figueroa Guerrero, don José Fernández Carmona y don José Farfán Pérez, respectivamente, en régimen de acumulación hasta tanto se acuerde la creación y clasificación de los citados puestos.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de abril de 2008.- El Director General, Juan Osuna Baena.
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