Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2008/2009.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, ante esta Delegación Provincial de Educación en Cádiz se tramitan los expedientes de recursos y reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos del ámbito competencial de la misma.

Habida cuenta que en estos procedimientos concurren razones de interés público para su tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 34.3 de la norma citada establece que los citados recursos y reclamaciones deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna y que, para dicha resolución, es necesario solicitar informes a otras Administraciones Públicas.

Esta Delegación Provincial de Educación en Cádiz ha resuelto:

Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Cádiz y provincia, para el curso escolar 2008/2009. En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 50 de la citada Ley 30/1992.

Cádiz, 5 de mayo de 2008.- El Delegado, Manuel Brenes Rivas.

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