Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 24 de abril de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Cocinero" tramo que va desde el entronque de la "Colada del Abrevadero del Pozo Corrientes", hasta el final del recorrido, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba. VP @ 2658/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Cocinero" tramo que va desde el entronque de la "Colada del Abrevadero del Pozo Corrientes", hasta el final del recorrido, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de octubre de 1951, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 294, de fecha de 21 de octubre de 1951, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Cocinero" tramo que va desde el entronque de la "Colada del Abrevadero del Pozo Corrientes", hasta el final del recorrido, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 231, de fecha de 27 de diciembre de 2006.

En esta Fase de Operaciones Materiales no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 170, de fecha 14 de septiembre de 2007.

A esta Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada del Cocinero" ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 21 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de marzo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Cocinero" tramo que va desde el entronque de la "Colada del Abrevadero del Pozo Corrientes", hasta el final del recorrido, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada; 803,02 metros lineales.

Anchura; 10 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 803,02 metros, la superficie deslindada es de 8.030,24 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Cocinero", en el tramo desde el entronque con la Colada del Abrevadero de Pozo Corrientes, hasta el final de su recorrido, con la siguiente delimitación. Linderos:

-Al Norte:

Linda con las parcelas de Isabel Plata Plata (21/70), de Desconocido (21/9002), de Juan Manuel Gómez López (22/6), de Rafael Luna Osuna (22/5), de Rafael Bernier Luna (22/3) y de Antonia Sagre Jarit (22/2).

-Al Sur:

Linda con propia vía pecuaria y con las parcelas de Juan Manuel Gómez López (22/7), de Desconocido (22/9002), de Juan Manuel Gómez López (22/256), de Antonio Mengual Osuna (8240701UG2784S), de Julia María Jiménez Tierno (8241204UG2784S), de Carmen Aranda Cortés (8241203UG2784S), de Jaime José Jiménez Molina (8241202UG2784S) y de Santiago Eugenio Velasco Delgado (8241201UG2784S).

-Al Este:

Linda con la V.P. núm. 13 Colada del Abrevadero de Pozo Corrientes.

Oeste:

Linda con el núcleo urbano de La Chica Carlota.

Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria "Colada del Cocinero" tramo que va desde el entronque de la "Colada del Abrevadero del Pozo Corrientes", hasta el final del recorrido, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 24 de abril de 2008.- La Secretaria General

Técnica, Manuela Serrano Reyes.

Descargar PDF