Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1244/2006. (PD. 2357/2008).

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NIG: 1808742C20060018323.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 1244/2006. Negociado: B.

De: Doña Sofía López García.

Procurador: Sr. Juan Jesús Ruiz Sánchez.

Contra: Don Antonio Polo Cobo.

EDICTO

cédula de notificación

En el procedimiento Divorcio Contencioso 1244/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, a instancia de doña Sofía López García contra don Antonio Polo Cobo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia

En la ciudad de Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1244B/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Sofía López García, representada por el Procurador Sr. Ruiz Sánchez, asistido de la Letrada Sra. Lara Hernández contra don Antono Polo Cobo, en situación procesal de rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

fallo

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz Sánchez en nombre y representación de doña Sofía López García, contra su esposo don Antonio Polo Cobo, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 26 de diciembre de 1994, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 27 de diciembre de 2000, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junta a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Polo Cobo, extiendo y firmo la presente en Granada a trece de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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