Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Algeciras (Cádiz). (PP. 1980/2008).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

ConceptoIVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera1,15 euros

Kilómetro recorrido0,68 euros

Hora de espera15,79 euros

Carrera mínima3,25 euros

La tarifa 1 será de aplicación los días laborables desde las 7,00 horas hasta las 22,00 horas.

Tarifa 2

Bajada de bandera1,45 euros

Kilómetro recorrido0,88 euros

Hora de espera19,71 euros

Carrera mínima4,06 euros

La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:

- Días laborables desde las 22,00 horas a las 7,00 horas.

- Sábados, domingos, festivos, días de Carnaval, días de Feria de junio y días 24 y 31 de diciembre, desde las 0 horas hasta las 24 horas.

- Vísperas de festivos a partir de las 14,00 horas.

La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio, tanto en la tarifa 1 como en la tarifa 2.

Suplementos:

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm0,42 euros

- Al espigón de Isla Verde o Muelle de Navío1,71 euros

- Servicio desde las paradas del Puerto,

Estación de Autobuses y Renfe0,83 euros

- A la Prisión de Botafuegos0,83 euros

- Servicios realizados durante la Feria

de junio, desde o hacia el recinto ferial

desde las 22 horas a las 6 horas0,83 euros

- Los días 25 de diciembre y 1 de enero

desde las 0 horas a las 24 horas25% sobre lo que

marque el taxímetro

- Los sábados y festivos desde las

2 horas hasta las 7 horas1,55 euros

- Por cada animal (perros/gatos),

excepto perros guías1,00 euro

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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