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Con fecha 1 de abril de 2008 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
RESUELVE
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Alcalá la Real, que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real el día 15 de noviembre de 2007, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
ConceptoTarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Con recorrido inferior a 10 km0,36 euros
1.1.2. Resto0,44 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías.
Inferior a 10 km0,05 euros
2.1.2. Resto de viajeros0,09 euros
Están igualmente excluidos los viajeros en tránsito, cualquiera que sea el tiempo de permanencia de los mismos en la Estación.
La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicios Estación de Autobuses, con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización del servicio de consigna, el concesionario no cobrará cantidad alguna siempre que el depósito del bulto en consigna no supere el tiempo comprendido entre la entrada o salida del primer vehículo de la Estación y la entrada o salida del último vehículo durante el día:
3.1. Por cada día de demora (por bulto)0,20 euros
4. Por facturación de equipajes.
4.1. En viajes con recorrido inferior a 10 km
(Por bulto o paquete)0,08 euros
4.2 En el resto de viajes
(Por bulto o paquete)0,12 euros
5. Por alquiler de la zona de taquillas.
5.1 Por cada módulo de taquilla65 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. Aparcamiento de autobús
de 8 a 22 horas0,25 euros/hora
6.2. Aparcamiento de 22 a 8 horas1,25 euros/hora
Este aparcamiento sólo sería posible siempre que exista espacio disponible para tal fin a juicio de la Dirección de la Estación.
Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Alcalá la Real (Jaén) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 1 de abril de 2008.- El Director General de Transportes, Pedro Rueda Cascado.
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