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BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA CUBRIR 16 PLAZAS DE PEÓN ESPECIALISTA (8 DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS, 5 DE LIMPIEZA VIARIA, 2 DE RECOGIDA DE RRSSUU Y 1 DE JARDINERÍA) VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2007
En resolución de la Alcaldía núm. 420/2008 de veintiocho de marzo, acordó aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición de dieciséis plazas de Peones Especialistas (8 de infraestructuras y equipamientos, 5 de limpieza viaria, 2 de recogida de RRSSUU y 1 de jardinería) vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, y para regir la misma aprobó las siguientes
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición de 16 plazas de peones especialistas ( 8 de infraestructuras y equipamientos, 5 de limpieza viaria, 2 de recogida de RRSSUU y 1 de jardinería ) vacantes en la plantilla de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007 y que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.
Segunda. Legislación aplicable.
La convocatoria se regirá por las presentes bases, y en su defecto, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; supletoriamente se aplicará el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; en lo no previsto en este último regirá lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo vigente en el Excmo. Ayuntamiento de Camas.
Tercera. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición.
1. Fase de oposición
I) Prueba de conocimientos.
La prueba de conocimientos se compone de la realización de dos ejercicios:
1.er Ejercicio: Consistirá en resolver un cuestionario de 50 preguntas, con repuestas alternativas, debiendo el aspirante marcar la que estime correcta. Las preguntas se referirán al programa que figura como Anexo I, común para todas las plazas, y las del Anexo específico correspondiente a la especialidad que se ofertan. El tiempo disponible para realizar el ejercicio será de 1 hora. El Tribunal podrá decidir, siempre antes del comienzo de la prueba sobre la posibilidad de establecer algún criterio de penalización así como el núm. de preguntas que corresponderán a la parte común y a la parte especifica, circunstancias éstas que serán puestas de manifiesto a los candidatos al tiempo del comienzo del ejercicio.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
2.º Ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios problemas de cálculo sencillo (suma, resta, división, multiplicación, etc.) de acuerdo con la titulación exigida y la realización de un dictado de un texto propuesto por el tribunal. La puntuación máxima del problema o problemas de cálculo será de 5 puntos. La puntuación máxima del dictado será de 5 puntos. El Tribunal queda facultado para establecer el tiempo de realización, el límite de faltas de ortografía o de errores en la resolución del problema o problemas de cálculo que supondrá la no superación de la misma, así como para resolver todas aquellas incidencias que estime necesarias, circunstancias éstas que serán puestas de manifiesto a los candidatos al tiempo de comienzo de las pruebas. Cada parte de este ejercicio tiene carácter eliminatorio y por tanto es necesario superar el problema o problemas de cálculo así como el dictado. El ser eliminado del problema o problemas de cálculo o del dictado supondrá la eliminación automática del candidato.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
La puntuación máxima de esta prueba será el resultado de la suma aritmética de la puntuación obtenida en cada ejercicio, no pudiendo superar la puntuación máxima por tanto los 20 puntos.
II) Prueba práctica.
Consistirá en la resolución de uno o dos casos prácticos establecidos por el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la plazas convocadas y relacionados con el programa de materias aprobado en el Anexo específico. La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal, en función de la prueba o pruebas a realizar, sin que la misma pueda exceder de dos horas.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
La Fase de Oposición se realizará en primer lugar, será obligatoria y tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas de esta fase, no pudiendo superar la puntuación máxima por tanto los 30 puntos.
2. Fase de concurso:
A) Méritos a valorar.
I) Experiencia: La valoración del trabajo desarrollado se valorará en la siguiente forma:
a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo igual al que se pretende cubrir, en puestos de trabajo de Cuerpos y opciones homólogos al que se aspire en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.
b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el apartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al puesto a que se aspire: 0,04 puntos.
En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios. Tampoco serán tenidos en cuenta los períodos de prácticas necesarios para la obtención de títulos.
La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.
II) Conocimientos, cursos y formación académica.
Se valorarán los siguientes:
a) Cursos: Por cada curso superado o diploma obtenido con relación directa al puesto de trabajo al que se pretende cubrir:
Duración | Puntuación |
Cursos de hasta 20 horas de duración | 0,05 Puntos |
Cursos de 21 a 50 horas de duración | 0,10 Puntos |
Cursos de 51 a 100 horas de duración | 0,20 Puntos |
Cursos de 101 a 200 horas de duración | 0,30 Puntos |
Cursos o 201 a 300 horas de duración | 0,40 Puntos |
Cursos de 301 horas en adelante | 0,50 Puntos |
Los cursos y diplomas en que se acredite que se han superado pruebas de evaluación, se puntuarán incrementando la puntuación que aparece en el anterior baremo en 0,05 puntos.
Los cursos impartidos por el aspirante incrementarán la puntuación establecida en el baremo anterior con 0,50 puntos.
La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de 1,20 puntos.
b) Formación académica: Se valorará la posesión de una titulación académica:
Títulos | Puntuación |
Licenciatura | 0,80 puntos |
Diplomado universitario | 0,50 puntos |
Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional | 0,30 puntos |
Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente | 0,15 puntos |
En caso de estar en posesión de título equivalente, éste extremo deberá acreditarse citando la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del organismo académico competente en tal sentido.
La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de 0,80 puntos.
No serán tenidas en cuenta las titulaciones necesarias para la obtención de títulos de superior categoría, siendo valorados sólo estos últimos o los de superior categoría.
La puntuación máxima a obtener por cada aspirante por el apartado II será de 2 puntos.
B) Forma de acreditación de los méritos:
Los méritos se justificarán mediante documentos originales, copias compulsadas administrativamente en el Ayuntamiento de Camas, o autenticadas ante Notario que justifiquen los méritos de la siguiente manera:
a) Para el apartado de experiencia, ésta se acreditará en la siguiente forma:
- En la derivada de contratos sujetos al derecho laboral mediante la aportación del contrato o contratos correspondientes o certificado de empresa y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) La formación mediante los certificados de asistencia, aptitud o aprovechamiento de los cursos o diplomas obtenidos.
c) La formación académica mediante los Títulos obtenidos o en su defecto, de la presentación de todos los documentos que a continuación se relacionan:
- Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título.
- Resguardo de la solicitud para la obtención del Título, excepto para título de enseñanza obligatoria.
- Justificante de haber ingresado las tasas para la obtención del mismo, excepto para título de expedición gratuita.
C) Normas aplicables a la fase de concurso:
La fase de concurso se realizará en segundo lugar, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
D) Puntuación total de la fase de concurso:
La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá ser superior a 5 puntos.
3. Puntuación total.
La puntuación obtenida y el orden de calificación se determinará por la suma del total de puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate de los candidatos, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persiste el empate se valorarán preferentemente el hallarse en posesión de mayor titulación académica que la exigida como requisito de las presentes bases, y de persistir el mismo los servicios prestados dentro del ámbito de la Administración Pública.
Cuarta. Requisitos de los candidatos.
Los aspirantes deben reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, con carácter general:
a) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
b) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en estas bases.
c) Tener cumplidos, al menos, dos años de antigüedad como personal laboral fijo en la plaza de peón el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, encontrándose en la situación de servicio activo en el Excmo. Ayuntamiento de Camas, no siendo computable a estos efectos el tiempo permanecido como personal eventual (confianza o asesoramiento político).
Quinta. Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo VI.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camas y se presentarán en el Registro General, sito en la Plaza Ntra. Sra. de los Dolores s/n de Camas (Sevilla), de 9 a 13 horas, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales, copias compulsadas administrativamente en el Ayuntamiento de Camas, o autenticadas ante Notario:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de Escolaridad.
c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 30,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la cuenta del Ayuntamiento de Camas en el Banco de Andalucía núm. 0004-3138-16-0660105284, debiendo consignar en el ingreso el nombre y DNI del aspirante así como a la convocatoria a la que se opta, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
- En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Procederá, previa solicitud del interesado, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, no dará lugar a la devolución del importe abonado.
d) Documentos que acrediten los méritos alegados.
e) Si concurren aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Sexta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, con indicación del plazo de 10 días hábiles que para la subsanación de errores se concede a los interesados. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos por los aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reclamaciones a la misma, ésta se considerará definitivamente aprobada.
Séptima. Tribunal Calificador.
El Tribunal se clasificará en la Categoría Tercera, conforme al artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se compondrá de la siguiente forma:
a) Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en que delegue.
b) Vocales:
- Un funcionario o personal laboral fijo nombrado por la Alcaldía a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- Un funcionario o empleado laboral fijo nombrado por el Alcalde a propuesta del Presidente del Comité de Empresa.
- Un funcionario o empleado laboral fijo nombrado por el Alcalde entre los empleados municipales de igual o superior escala y categoría de los puestos a cubrir.
- Un funcionario o empleado laboral fijo de la Administración Local designado por el Alcalde.
c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos ellos actuarán a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie.
Octava. Funcionamiento del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos dos vocales, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o quien le sustituya.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.
El Secretario actuará con voz pero sin voto en las deliberaciones de las pruebas selectivas.
El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.
El Tribunal quedará vinculado por las presentes bases y podrá interpretar las mismas y resolver las dudas o cuestiones que surgiesen.
Novena. Proceso selectivo.
El calendario de las pruebas, hora, lugar de celebración y orden de actuación de los aspirantes, se harán públicos conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El orden de actuación de los aspirantes coincidirá con el sorteo a que se refiere el artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.
Los opositores deberán ir provistos de DNI u otro documento acreditativo de su identidad, bolígrafo, lápiz y goma de borrar, así como de cualquier otro documento exigido en las presentes bases.
Décima. Publicación del resultado.
Terminada la valoración de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, que resulten propuestos para ocupar las plazas, precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá concretar el aspirante o aspirantes seleccionados, a la Alcaldía a los efectos de nombramiento y formalización de los correspondientes contratos.
La resolución sobre la contratación se notificará a los aspirantes aprobados, quienes en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción por éstos de la notificación, deberán proceder a la firma de los contratos que se llevará a efecto en el Ayuntamiento, debiendo acreditar con carácter previo a la firma del contrato, no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad contemplados en la legislación vigente.
Undécima. Recursos.
1. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
2. En cuanto a las resoluciones y actos del Tribunal Calificador de las distintas pruebas, los mismos podrán ser recurridos ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de la interposición de un recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida en la forma, ante los órganos y, en los plazos establecidos en el número 1 anterior, contados estos últimos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
TEMARIO COMÚN PARA LAS 16 PLAZAS DE PEÓN ESPECIALISTA
Tema 1. El Convenio Colectivo de Ámbito de Empresa entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y su Personal Laboral, vigente en el momento de realización de la pruebas.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Derechos y Deberes fundamentales y Principios Generales.
Tema 3. Normas Básicas de Prevención de Riesgos Laborales.
ANEXO II
TEMARIO ESPECIFÍCO PARA 8 PLAZAS DE PEÓN ESPECIALISTA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
Tema 1. Herramientas y útiles en las tareas de infraestructura y equipamientos y su manejo.
Tema 2. Tipos de materiales.
Tema 3. Ejecución de tareas.
Tema 4. Normas de seguridad en la ejecución de tareas con respecto a los ciudadanos.
ANEXO III
TEMARIO ESPECIFÍCO PARA 5 PLAZAS DE PEÓN ESPECIALISTA DE LIMPIEZA VIARIA
Tema 1. Sectores y zonas de limpieza viaria.
Tema 2. Útiles de recogida y limpieza viaria.
Tema 3. Tipos de materiales.
Tema 4. Técnicas de ejecución de limpieza viaria.
Tema 5. Normas básicas de seguridad.
ANEXO IV
TEMARIO ESPECÍFICO PARA 2 PLAZAS DE PEÓN ESPECIALISTA DE RECOGIDA DE RR.SS.UU.
Tema 1. Clasificación de residuos: Residuos sólidos urbanos, residuos tóxicos y peligrosos.
Tema 2. Ejecución de tareas.
Tema 3. Equipos de protección personal.
Tema 4. Normas básicas de seguridad.
ANEXO V
TEMARIO ESPECÍFICO PARA 1 PLAZA DE PEÓN ESPECIALISTA DE Jardineria
Tema 1. Conocimiento de las máquinas y herramientas utilizadas en jardinería: Características, manejo, manteniento y precauciones.
Tema 2. Ventajas e inconvenientes de los distintos sistemas de riego.
Tema 3. Normas correctas para la plantación y podas de árboles (ornamentales y frutales).
Tema 4. Plantación de césped, su cultivo y mantenimiento.
Tema 5. Equipos de protección personal.
ANEXO VI
instancia para participar en la convocatoria mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 16 plazas de peón especialista vacantes en la plantilla de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público de 2007
Convocatoria: Boletín Oficial del Estado núm. ..... de ........ de 2008.
I. Datos personales:
Primer apellido: | Segundo apellido: |
Nombre: | D.N.I. número: |
Fecha nacimineto: | Lugar: |
Domicilio actual: | Localidad: |
Provincia: | Teléfono: |
II. Titulación obtenida y centro de expedición:
III. Forma de acceso: Promoción Interna.
IV. Plaza a la que aspira:
Peón especialista de infraestructuras y equipamientos.
Peón especialista de limpieza viaria.
Peón especialista de recogida de RR.SS.UU.
Peón especialista de jardinería.
V. Observaciones:
El abajo firmante solicita ser admitido en la convocatoria, cuyo procedimiento de selección será el concurso- oposición, para proveer por el sistema de promoción interna 16 plazas de peones especiales a la que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para su ingreso como personal bajo el régimen laboral en la Administración Local, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.
En Camas, a de de 2008.
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS (SEVILLA)
Camas, 23 de abril de 2008.- El Alcalde, Juan Ignacio Pazos Aparicio.
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