Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 27/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante del procedimiento ordinario núm. 253/2004. (PD. 2421/2008).

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NIG: 1101242C20040001009.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 253/2004. Negociado: P.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 253/2004.

Parte demandante: Tioxide Europe, S.L., Sociedad Unipersonal, Industrial Sanz Fabricación Envases Metálicos, Superfos Packaging, S.A., y Gomaplast, S.L.

Parte demandada: Pindesur, S.L.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y, parte dispositiva es el siguiente:

«S E N T E N C I A

En Cádiz, a ocho de marzo de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 253/04 instados por el Procurador don Antonio Gómez Armario en nombre y representación de Tioxide Europe, S.L., Sociedad Unipersonal, Industrias Sanz Fabricación de Envases Metálicos, S.A., Superfos Packaging, S.A., y Gomaplast, S.L., asistidas por el Letrado don Juan Pedro Cosabno Alarcón, contra Pindesur, S.L., sobre resolución de convenio de acreedores celebrado en procedimiento de suspensión de pagos ....//.... Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Gómez Armario en nombre y representación de Tioxide Europe, S.L., Sociedad Unipersonal, Industrias Sanz Fabricación de Envases Metálicos, S.A., Superfos Packaging, S.A., y Gomaplast, S.L., debo absolver y absuelvo a Pindesur S.L., de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo..-» En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Cádiz, a diez de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario Judicial.

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