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NIG: 2905142C20070002169.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 565/2007. Negociado: MM.
De: Don Stuart Mac Vicar y doña Claire Mac Vicar.
Procuradora: Sr. Presentación Garijo Belda y Garijo Belda Presentación.
Letrado: Sr. Oscar Calvo Cuesta.
Contra: Doña Tanya Sharma.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 565/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Stuart Mac Vicar y Claire Mac Vicar contra Tanya Sharma sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 64/08
En Estepona, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
La Sra. doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 565/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante don Stuart Mac Vicar y doña Claire Mac Vicar, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda y asisitidos por el Letrado don Óscar Calvo Cuesta; y de otra como demandado doña Tanya Sharma, en situación de rebeldía procesal,
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de don Stuart Mac Vicar y doña Claire Mac Vicar, declarando haber lugar al desahucio de don José Jerruz Jiménez de la finca sita en la Urbanización Marina de Casares, Fase II, Casa 12, de Casares (Málaga).
Condenando al demandado doña Tanya Sharma a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora la vivienda indicada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago a favor del demandante de la cantidad de 4.055,41 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas hasta el momento de presentación de la demanda, así como al pago de las rentas arrendaticias sucesivas y cantidades asimiladas que se hayan devengado y vayan devengándose hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble al demandante.
Con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artícu- lo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tanya Sharma, extiendo y finno la presente en Estepona, a nueve de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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