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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.
II. El yacimiento arqueológico del Castañuelo posee un importante número de enterramientos en cistas de la Edad del Bronce, así como un posible hábitat del mismo período, y un conjunto de estructuras habitacionales excavadas de un poblado prerromano. La relevancia de las estructuras halladas, junto a la cultura material documentada, convierten a este yacimiento en una fuente de datos de referencia para llegar a conocer y comprender la Prehistoria y Protohistoria de la Sierra de Aracena y, por extensión, del Suroeste peninsular.
En este yacimiento arqueológico se encuentran datos claves para aclarar aspectos desconocidos de la Edad del Bronce en Andalucía y sobre los componentes célticos de las poblaciones asentadas en la zona, desde los comienzos de la II Edad del Hierro.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el BOE número 22, de 26 de enero de 1981), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento El Castañuelo, en Aracena (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión del día 30 de marzo de 2007, y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva, con fecha 14 de junio de 2007.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 34, de 15 de febrero de 2007) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.
Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2008,
A C U E R D A
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado yacimiento arqueológico del Castañuelo, en Aracena (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de mayo de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
ANEXO
Denominación.
a) Principal: El Castañuelo.
b) Accesoria: Poblado y Necrópolis del Castañuelo. El Santuario.
Localización.
a) Provincia: Huelva.
b) Municipio: Aracena.
Descripción.
El yacimiento arqueológico del Castañuelo se compone de dos asentamientos superpuestos de cronología y culturas diferentes. Por una parte se encuentra una necrópolis de cistas y un posible hábitat, asociado a este espacio funerario y documentado gracias fundamentalmente al material disperso, ambos datados en la segunda mitad del II milenio a.n.e. También se ha localizado un poblado de la II Edad del Hierro, que ha servido de argumentación arqueológica para la denominada Baeturia Céltica citada por los autores grecolatinos. Como complemento a estos espacios, se encuentra la zona conocida como el Santuario donde la secuencia arqueológica es mucho más amplia.
Los primeros trabajos arqueológicos realizados en El Castañuelo se centraron en los enterramientos en cistas, definiéndose esta necrópolis como una de las más representativas del suroeste peninsular. Ésta se encuentra dividida en dos sectores, el primero ubicado al este del cerro donde se localiza el poblado, y el segundo justo en el lado opuesto, al oeste.
Esta necrópolis se caracteriza por su abundante número de tumbas, la mayoría con unas dimensiones medias para este tipo de enterramientos, mientras que hay una en particular que destaca por su extensión. Por otro lado, la homogeneidad es la norma general en estas cistas, que presentan planta rectangular o trapezoidal, y se realizan excavando una fosa en el suelo que posteriormente se recubre mediante lajas de pizarra.
Entre los materiales que se han documentado en la necrópolis como ajuar funerario destaca la presencia de tres tutuli de oro, una contera triangular de plata, hachas planas de cobre y distintos tipos de vasos cerámicos, entre otros elementos.
Según las excavaciones la zona de hábitat relacionada con este espacio funerario se localizaría en el mismo lugar que el asentamiento de la II Edad del Hierro. Directamente relacionado con los dos espacios de hábitat citados y con la necrópolis se localiza un área, tradicionalmente conocida como el Santuario, con una amplia secuencia estratigráfica que arranca en el Calcolítico, pasando por la Edad del Bronce, época prerromana y romana. Otro punto de unión entre estas áreas estaría en la explotación de los recursos mineros y su tratamiento metalúrgico.
Las estructuras de la II Edad del Hierro se corresponden con habitaciones de plantas cuadradas o rectangulares comunicadas entre sí. Éstas se delimitan por muros de mampostería de hiladas irregulares, sobre las que se construirían alzados de adobe y techos de ramaje, sostenidos por estructuras de madera. Adosados a estos muros todavía se conservan bancos corridos, habituales en este tipo de asentamientos. En cuanto a las características del suelo, presenta una base de pequeños guijarros que se cubre con una capa de arcilla apisonada. Sobre estos pavimentos se detectaron diversos hogares que se asentaban sobre una plancha de arcilla o sobre una plataforma de mampostería, delimitándose su perímetro mediante piedras de reducido tamaño. La cronología de estas estructuras se remonta al siglo V y IV a.n.e.
Las intervenciones arqueológicas han permitido el registro de abundante material mueble procedente de la zona de hábitat de las dos grandes fases, como vasos cerámicos hechos a mano o a torno. Entre estos hay que destacar las formas propias de la Meseta y las cerámicas importadas del litoral gaditano-onubense. También se hallaron durante las excavaciones pesas de telar, fusayolas, molinos de mano del tipo barquiforme y una pieza zoomorfa de barro cocido con forma de pájaro, de posible carácter votivo. Entre las piezas metálicas resalta una figura de bronce que representa un ciervo recostado sobre una placa rectangular con dos enmangues, decorándose la parte inferior mediante triángulos. También se documentaron escorias de fundición y una torta de plomo.
Del estudio realizado en este yacimiento se puede deducir que estuvo habitado por poblaciones procedentes de la Meseta, distintas a las poblaciones turdetanas de la zona costera de Huelva. En líneas generales se ha detectado una ocupación del territorio a partir de la segunda mitad del siglo V a.n.e. en la comarca serrana de Huelva, así como en el Alentejo portugués y en el sur de Badajoz. Por lo tanto el Castañuelo es uno de los grandes representantes de este poblamiento que proporciona numerosos datos sobre su forma de vida y cultura material.
Delimitación del Bien.
La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, se ha realizado teniendo en cuenta los resultados de los trabajos arqueológicos junto con un estudio bibliográfico de las fuentes existentes.
El Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, queda delimitado mediante una figura poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
ID | X | Y |
1 | 186.069 | 4.204.182 |
2 | 186.132 | 4.204.063 |
3 | 186.216 | 4.203.977 |
4 | 186.110 | 4.203.884 |
5 | 186.022 | 4.203.830 |
6 | 185.854 | 4.203.800 |
7 | 185.729 | 4.203.808 |
8 | 185.544 | 4.203.820 |
9 | 185.425 | 4.203.988 |
10 | 185.373 | 4.204.112 |
11 | 185.409 | 4.204.130 |
12 | 185.604 | 4.204.117 |
13 | 185.846 | 4.204.142 |
Las parcelas afectadas por la delimitación son las siguientes:
Polígono 2:
Parcelas: 14, 254 y 9004. Afectadas parcialmente.
La cartografía base utilizada en la delimitación del Bien ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofotografía B/N, del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2004, así como la Cartografía Catastral Rústica digitalizada de la Dirección General del Catastro, 2005, Ministerio de Economía y Hacienda.
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