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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Así mismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.
II. En 1959 Punta Umbría se constituye como municipio independiente del de Cartaya. Son años de muy fuerte expansión urbana, en los que realmente se conforma la población, que hacen insuficiente la parroquia antes existente.
La de Nuestra Señora del Carmen, construida entre 1964 y 1969 con esa función parroquial, se estableció en un espacio urbano que todavía en esas fechas se hallaba disperso y desestructurado, constituyéndose en uno de sus hitos constructivos articuladores.
El inicio de las obras del templo coincide con la finalización del Concilio Vaticano II, cuyas nuevas exigencias litúrgicas de austeridad y desornamentación traduce con fidelidad.
El proyecto se debe a Miguel Fisac Serna, el más importante autor para la arquitectura eclesial española de la segunda mitad del siglo XX, que ya en esos años contaba en su haber varios proyectos de iglesias, obras de este carácter construidas y premios por ello.
Debe apuntarse, por lo demás, que la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de Punta Umbría es uno de los edificios racionalistas más destacados de la provincia de Huelva y la principal de las construcciones religiosas adscritas a esta corriente.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de Punta Umbría (Huelva).
Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Huelva.
Séptimo- Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.
ANEXO
Denominación.
Principal: Iglesia de Nuestra Señora del Carmen.
Otras denominaciones: Iglesia del Carmen; Parroquia del Carmen.
Localización.
Provincia: Huelva.
Municipio: Punta Umbría.
Dirección: C/ Ancha, 77.
Delimitación del Bien.
Manzana 11712, parcela 01 (parcialmente).
Se delimita el espacio ocupado por la planta original del edificio y su vuelo (proyección de las cubiertas en el acceso y el hueco al sur del presbiterio), excluyendo la construcción adosada al sur, actual vivienda del párroco.
Descripción.
La Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de Punta Umbría se asienta en un terreno que baja en pendiente en dirección a la cercana Ría. El punto más elevado del terreno lo ocupa el presbiterio, orientado al sur, que se conforma como esencial espacio diáfano, iluminado por un gran vano de proporciones muy verticales que rasga el muro de techo a suelo y frontalmente por los dos grandes paños acristalados que dan frente al punto de ingreso a la Iglesia. La altura, la amplitud y la luz favorecen la percepción intuitiva del presbiterio como el foco de irradiación del sentido del edificio y el lugar más representativo del mismo.
Del presbiterio parten radialmente las dos naves que posee la Iglesia, de diferente longitud y altura, cuyos muros se horadan en la parte inferior por huecos triangulares, de dimensión insuficiente para el paso pero que permiten la conexión visual entre ellas.
El juego volumétrico se cierra con una cubierta ascendente hacia el presbiterio y escalonada hacia el oeste, donde se desarrollan las naves, para permitir el paso de la luz natural.
La estructura es de muros de carga de ladrillo macizo que quedan vistos interior y exteriormente. Los muros de disposición radial que delimitan las naves arrancan con un soporte metálico visto cimentado con zapata de hormigón. Esta curiosa disposición tiene como misión facilitar el anclaje de las vigas Pratt allí donde carecen de apoyo en el muro. Dichas vigas Pratt de la cubierta, vigas de celosía, dejan pasar la luz a las naves a través de sencillos cristales coloreados.
Celosías metálicas de redondos lisos con entrevigado de doble tablero de rasillas, son visibles en el techo.
Como antesala al templo, ocupando el espacio previsto para una futura ampliación del edificio, concebida por el propio Fisac, se ubica una zona ajardinada desde la que se disfruta una de sus perspectivas más conocidas.
Delimitación del entorno:
El paisaje urbano en que se asienta la Iglesia creció de forma rápida y sin potentes instrumentos de planeamiento, lo que lo ha hecho heterogéneo y de escasa calidad arquitectónica. La tensión de cambio en que se encuentra ha aconsejado delimitar un entorno de protección que abarca las parcelas en contacto visual con el Bien y el espacio urbano desde el que se percibe el mismo.
El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el adjunto plano de delimitación del Bien y su entorno.
Manzana 10715, parcela 08.
Manzana 10717, parcelas 01 y 02.
Manzana 10719, parcela 01.
Manzana 11712, parcelas 01 (parcial), 02, 03, 06, 07 y 08.
Manzana 11715, parcela 01.
Manzana 11717, parcelas 09 y 10.
Espacios públicos:
Calle Combés Ponzones, calle Proa, Plaza del Sol, calle Corvina (parcial), calle Yola (parcial), calle Caracola (parcial) y calle Ancha (parcial).
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