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NIG: 0401342C20070006565.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 973/2007. Negociado: 4M.
Sobre:
De: Doña María Cáceres Agüero.
Procurador: Sr. Vizcaíno Martínez, Ángel.
Contra: D/ña. Abellah Driouch.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 973/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de María Cáceres Agüero contra Abellah Driouch sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 101/2008
En Almería, a doce de mayo de dos mil ocho.
La Sra. doña. Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 973/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Cáceres Agüero con Procurador a don Vizcaíno Martínez, Ángel y Letrado a don Martínez Moreno, Francisco; y de otra como demandado d/dña. Abellah Driouch en rebeldía procesal sobre desahucio y reclamación de rentas
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Cáceres Agüero con Procurador a don Vizcaíno Martínez, Ángel frente a d/dña. Abellah Driouch en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana de uso distinto de vivienda de 20 de septiembre de 2006 y en consecuencia haber lugar al Desahucio del inmueble-local situado en planta baja de la Avda. Madrid, núm. 17, de Almería, C/ Altamira, núm. 10, condenando al demandado a que deje libre y a disposición del actor la referida finca dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere; Así mismo debo condenar y condeno a d/dña. Abellah Driouch a abonar a la parte actora la cantidad de 6.400 euros, más 400 euros por cada mes que ocupe el local hasta el abandono o lanzamiento, más intereses legales, con imposición al demandado de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.
Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abellah Driouch, extiendo y firmo la presente en Almería a doce de mayo de dos mil ocho.- La Secretaria.
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