Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 973/2007. (PD. 2462/2008).

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NIG: 0401342C20070006565.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 973/2007. Negociado: 4M.

Sobre:

De: Doña María Cáceres Agüero.

Procurador: Sr. Vizcaíno Martínez, Ángel.

Contra: D/ña. Abellah Driouch.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 973/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de María Cáceres Agüero contra Abellah Driouch sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 101/2008

En Almería, a doce de mayo de dos mil ocho.

La Sra. doña. Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 973/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Cáceres Agüero con Procurador a don Vizcaíno Martínez, Ángel y Letrado a don Martínez Moreno, Francisco; y de otra como demandado d/dña. Abellah Driouch en rebeldía procesal sobre desahucio y reclamación de rentas

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Cáceres Agüero con Procurador a don Vizcaíno Martínez, Ángel frente a d/dña. Abellah Driouch en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana de uso distinto de vivienda de 20 de septiembre de 2006 y en consecuencia haber lugar al Desahucio del inmueble-local situado en planta baja de la Avda. Madrid, núm. 17, de Almería, C/ Altamira, núm. 10, condenando al demandado a que deje libre y a disposición del actor la referida finca dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere; Así mismo debo condenar y condeno a d/dña. Abellah Driouch a abonar a la parte actora la cantidad de 6.400 euros, más 400 euros por cada mes que ocupe el local hasta el abandono o lanzamiento, más intereses legales, con imposición al demandado de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abellah Driouch, extiendo y firmo la presente en Almería a doce de mayo de dos mil ocho.- La Secretaria.

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