Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dando cumplimiento al artículo 7 de la Orden de 21 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado Cultural, y con el fin de subsanar la documentación presentada, esta Viceconsejería acuerda hacer pública la Resolución de 5 de mayo de 2008, de requerimiento de subsanación de las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos, cuyo contenido íntegro se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de esta Viceconsejería y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, así como en la dirección electrónica siguiente: www.juntadeandalucia.es/cultura.
El plazo para la subsanación será de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2008.- El Viceconsejero, José María Rodríguez García.
Descargar PDF