Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 06/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 262/2007. (PD. 2508/2008).

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NIG: 4108742C20070001780.

Procedimiento: Juicio Verbal 262/2007. Negociado: C2.

Sobre: Otorgamiento de escritura.

edicto

cédula de notificación

En en procedimiento Juicio Verbal 262/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Sanlúcar la Mayor a instancia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra doña María Luisa Navarro Sanz, Comunidad Hereditaria, Herencia Yacente e ignorados y posibles herederos de don Blas Navarro Navarro, doña Francisca Sanz Borrero, don Antonio y de doña Francisca de Asís Navarro Sanz, don Blas Navarro y Navarro, doña Francisca Sanz Borrero, don Antonio Navarro Sanz, y doña Francisca de Asís Navarro Sanz sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia

En Sanlúcar la Mayor, a 30 de abril de 2008.

Vistos por don Jaime David Fernández Sosbilla, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres, de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 262/2007 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que ha sido partes: Como demandante, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Muruve Pérez, y asistida del Letrado don Manuel David Reina Ramos, y como demandada doña María Luisa Navarro Sanz, que comparece prescindiendo de representación técnica, por la cuantía del procedimiento, y defendida por el Letrado don José Ángel Peña Sánchez; Comunidad Hereditaria, Herencia yacente e ignorados y posibles herederos de don Blas Navarro Navarro, doña Francisca Sanz Borrero, don Antonio y de doña Francisca de Asís Navarro Sanz, declarados en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de
S. M. el Rey, a dictar la presente resolución.

fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Muruve Pérez, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, frente a doña María Luisa Navarro Sanz, Comunidad Hereditaria, Herencia yacente e ignorados y posibles herederos de don Blas Navarro Navarro, doña Francisca Sanz Borrero, don Antonio y de doña Francisca de Asís Navarro Sanz, debo condenar y condeno a doña María Luisa Navarro Sanz, la Comunidad Hereditaria, Herencia yacente e ignorados y posibles herederos de doña Francisca Sanz Borrero y de don Antonio Navarro Sanz a otorgar escritura pública que documente el contrato privado de compraventa de fecha 16 de mayo de 1991, suscrito entre los precitados, debiendo abonar el actor el 50% del coste de tal otorgamiento, y los condenados el restante 50% del coste de tal operación; debo absolver y absuelvo a la Comunidad Hereditaria, Herencia yacente e ignorados y posibles herederos de don Blas Navarro y de doña Francisca de Asís Navarro Sanz, de los pedimentos realizados en su contra por la parte demandante.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía abonará las costas causadas en la tramitación y decisión de la acción dirigida contra la Comunidad Hereditaria, Herencia yacente e ignorados y posibles herederos de don Blas Navarro Navarro y doña Francisca de Asís Navarro Sanz y, a su vez, respecto de la acción ejercitada frente a doña María Luisa Navarro Sanz, la Comunidad Hereditaria, Herencia yacente e ignorados y posibles herederos de doña Francisca Sanz Borrero y de don Antonio Navarro Sanz, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Comunidad Hereditaria, Herencia yacente e ignorados y posibles herederos de don Blas Navarro Navarro, doña Francisca Sanz Borrero, don Antonio y de doña Francisca de Asís Navarro Sanz, declarados en situación procesal de rebeldía, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor a treinta de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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