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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2008, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar para cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Común a dos Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso residencial, PP-R-10 y PP-R-11.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (número de registro 2783) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Colmenar.
ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 21 de octubre de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar que tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a dos Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso residencial, PP-R-10 y PP-R-11. La superficie de los nuevos sectores es de 150.596 m².
Segundo. Formulados requerimientos para completar y subsanar el expediente, se completa con la recepción de documentación el 18.1.2008 y 10.3.2008 aportando informe municipal sobre la justificación del art. 45 del POTA (número de viviendas existentes) y Estudio de Impacto Ambiental, respectivamente.
Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 11 de agosto de 2005; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 165, de 30.8.2005, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se hayan presentado ni formulado alegaciones; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2007. El documento técnico aprobado provisionalmente está diligenciado. Se aportan diversos informes emitidos por los técnicos municipales.
Cuarto. Informes sectoriales:
- Declaración de Impacto Ambiental de fecha 10.10.2007 que estima viable a los solos efectos ambientales la modificación propuesta condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA y determinaciones relativas a estudios geotécnicos y soluciones hidrológicas que deberán efectuarse en el desarrollo del plan. La aprobación del planeamiento de desarrollo queda condicionada a la disponibilidad de recursos hídricos y las correspondientes infraestructuras de abastecimiento y depuración de acuerdo con las alternativas previstas en los convenios de colaboración con la Agencia Andaluza del Agua, descartando el incremento de los bombeos de agua en la unidad hidrogeológica 6.31 (Las Cabras-Camarolos-San Jorge) que afectaría al suministro existente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Procedimiento.
La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 11 de agosto de 2005 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. Atendiendo al objeto de la modificación propuesta, clasificación de suelo, afecta a la ordenación estructural en los términos del artícu- lo 10.1.A LOUA.
De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 21 de enero de 2007 no es de aplicación la limitación establecida en la Disposición transitoria segunda de la LOUA.
II. Régimen de competencias.
El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo «B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal», previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10, de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (…)».
Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 220/2006, es de aplicación el mismo de acuerdo con la Disposición Transitoria Única, apartado 1, que, respecto de los «Expedientes en Tramitación», establece: «Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen».
III. Valoración.
Desde el punto de vista urbanístico y de la incidencia territorial, se valora favorablemente la modificación propuesta según los informes técnicos emitidos por asesor del Servicio de Urbanismo.
La ficha propuesta es la siguiente:
SECTOR PP-R-10 | SECTOR PP-R-11 | |
SUPERFICIE = 76.888 m². | SUPERFICIE = 73.708 m². | |
CONDICIONES DE ORDENACION: | ||
EDIFICABILIDAD BRUTA MAXIMA: | 0.4541 m²t / m²s (TECHO RESIDENCIAL: 34914.84 m²) |
0.4943 m²t / m²s (TECHO RESIDENCIAL: 36433.86 m²) |
DENSIDAD MÁXIMA: | 35 Viv./ Ha (nº máx. Viviendas: 269) | 35 Viv./ Ha (nº máx. Viviendas: 258) |
VIVIENDA PROTEGIDA (VP): | 30% Edificabilidad Residencial: 81 viv. 10474.45 m²t |
30% Edificabilidad Residencial: 77 viv. 10930.16 m²t |
DOMINIO Y USO PUBLICO. | Calculado según LOUA Art. 17: Sup. mínima 30 m²s cada 100 m²/t (10% áreas libres) | Calculado según LOUA Art. 17: Sup. mínima 30 m²s cada 100 m²/t (10% áreas libres) |
SISTEMA DE ACTUACION: | COMPENSACION | COMPENSACION |
USOS: | RESIDENCIAL Y COMPATIBLES | RESIDENCIAL Y COMPATIBLES |
AREAS LIBRES: EQUIPAMIENTOS: | 7688.80 m² 2785.65 m² Total: 10474.45 m² |
7370.80 m² 3560.16 m² Total: 10930.16 m² |
CESIONES | TODA LA RED VIARIA | TODA LA RED VIARIA |
APARCAMIENTOS: | 0.5 m² por vivienda | 0.5 m² por vivienda |
10% PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO | 0,10 x 76888 x 0,4541 = 3491,48 m² t 3491,48 / 0,94 = 3714,34 m² S = 3715 m² de suelo para tipología T-2 | 0,10 x 73708 x 0,4943 = 3643,38 m² t 3643,38 / 0,94 = 3875,93 m² S = 3876 m² de suelo para tipología T-2 |
La Declaración de Impacto Ambiental, ya citada, estima viable la Modificación con una serie de condicionantes, entre los que se señala que cualquier «aprobación del planeamiento que desarrolle la urbanización de estos sectores deberá quedar condicionada a la disponibilidad de los recursos hídricos y de las correspondientes infraestructuras de abastecimiento y depuración, de acuerdo con las soluciones alternativas previstas en los convenios de colaboración con la Agencia Andaluza del Agua (…)».
La Agencia Andaluza del Agua determina la exigencia de condicionar cualquier planeamiento de desarrollo de estos suelos a la previa ejecución de los Convenios firmados con este Organismo que garanticen la disponibilidad de los recursos hídricos.
En cuanto a la adecuación al POTA y valoración de la incidencia territorial:
Se valora el ajuste de la modificación que se tramita a las determinaciones que dimanan de la legislación en materia de ordenación del territorio y, en concreto, al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) que recoge al municipio de Colmenar como un Centro Rural o pequeña ciudad 1 y al Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía.
Aportan:
- Documentación en la que se desglosan los siguientes datos:
Superficie NN.SS. | Consolidado (%) | |
Suelo urbano de las vigentes NN.SS. | 220.700 m | 220.700 m²s (100%) |
UE de las vigentes NN.SS. | 86.000 m²s. | 72.130 m²s (84%) |
Sectores Apto Urbanizar según NN.SS. vigentes | 291.746 m²s. | 270.446 m²s (92%) |
563.276 m²s 56.3 ha |
- Documentación relativa al número de viviendas que cifran en 1.603 viv. según Catastro Municipal.
- Documentación relativa a las Directrices y Recomendaciones del artículo 17 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental Axarquía relativas al crecimiento poblacional, número de licencias, análisis de la demanda, etc., justificando requerimiento realizado anteriormente.
- Documentación sobre justificación del artículo 45 del POTA y número de viviendas. Analizada se informa:
Resulta un número máximo de 527 viviendas.
Según el INE -Padrón de 2007- el municipio de Colmenar tiene una población de 3.530 habitantes. El decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, habilita un crecimiento del 50%, es decir un máximo de 1.765 nuevos habitantes.
Aplicando un ratio de 2,30 habitantes por vivienda para Colmenar según el INE se obtiene para 527 viv. que propone la Modificación un máximo de población de 1.212 habitantes.
DATOS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA EN RELACIÓN CON LAS DETERMINACIONES DEL LA NORMA 45.4.a) DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (POTA) y Decreto 11/2008 de 22 de enero | |
NORMA 45.4.a) DEL POTA | PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS NN.SS. |
Incremento de suelo urbanizable inferior al 40% del suelo urbano existente | CUMPLE <40% Suelo urbano Existente. 14.9 ha (26.46%) |
Incremento de la población inferior al 50% de la población en ocho años | El Sector que se crea incorpora un total de 527 viviendas 2,30 hab/viv 1.212 hab. CUMPLE <50%. 3.530 (1.765 hab). |
Se advierte de la necesidad de contemplar las determinaciones que dimanan del POT de la Axarquía Capítulo IV del Título III «Inserción Ambiental y Paisajística de las Actuaciones Urbanísticas en el Territorio».
Se emite informe técnico favorable.
En la documentación aportada por el Ayuntamiento se define una «situación técnica de inexistencia total de suelo urbanizable» lo que junto a los parámetros aportados y analizados sobre situación actual y nuevos crecimientos, justificaría el porqué no se acomete la presente clasificación de nuevo suelo urbanizable en el curso de un proceso de revisión y la procedencia de la modificación prevista en el artículo 38.3, LOUA, que, siempre motivada y justificadamente, podrá tener lugar en cualquier momento. Lo que la Ley prevé respecto a las modificaciones no puede quedar sin efecto por aplicación de las Directrices del POT que no son determinación de aplicación directa vinculante sino vinculantes respecto a los fines.
Desde el punto de vista del procedimiento y documentación aportada, una vez cumplimentados los requerimientos contenidos en informes técnicos y jurídicos, se concluye que el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación.
Previa ponencia, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) LOUA la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar para el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable de uso residencial, Sectores PP-R-10 y PP-R-11, según el documento aprobado provisionalmente el 27.9.2007 (diligenciado) y con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental haciendo mención expresa a las condiciones del planeamiento de desarrollo sobre la disponibilidad de los recursos hídricos.
2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Colmenar y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 2 de abril de 2008.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.
ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA
FICHA URBANÍSTICA
SECTOR PP-R-10
Superficie = 76.888 m².
Sistema de actuación: Compensación
Usos: Residencial y compatibles
Condiciones de ordenación:
Edificabilidad bruta máxima: 0.4541 m²t / m²s
(Techo residencial: 34914.84 m²)
Densidad máxima: 35 Viv./Ha
(Núm. máx. viviendas: 269)
Vivienda Protegida (VP): 30% Edificabilidad Residencial:
81 viv.
10474.45 m²t
Cesiones (*)
DOMINIO Y USO PÚBLICO | ||
ÁREAS LIBRES: | EQUIPAMIENTOS: | TOTAL: |
7688.80 m² | 2785.65 m² | 10474.45 m² |
TODA LA RED VIARIA | ||
APARCAMIENTOS: 0.5 m² por vivienda |
Patrimonio Municipal de Suelo
10%
0,10 x 76888 x 0,4541 = 3491,48 m² t
3491,48 / 0,94 = 3714,34 m² S = 3715 m² de suelo para tipología T-2
(*) Calculado según LOUA Art. 17: Sup. mínima 30 m²s cada 100 m²/t (10% áreas libres)
SECTOR PP-R-11
Superficie = 73.708 m².
Sistema de actuación: Compensación
Usos: Residencial y compatibles
Condiciones de ordenación:
Edificabilidad bruta máxima: 0.4943 m²t / m²s
(Techo residencial: 36433.86 m²)
Densidad máxima: 35 Viv./Ha
(Núm. máx. viviendas: 258)
Vivienda Protegida (VP): 30% Edificabilidad Residencial:
77 viv.
10930.16 m²t
Cesiones (*)
DOMINIO Y USO PÚBLICO | ||
ÁREAS LIBRES: | EQUIPAMIENTOS: | TOTAL: |
7370.80 m² | 3560.16 m² | 10930.16 m² |
TODA LA RED VIARIA | ||
APARCAMIENTOS: 0.5 m² por vivienda |
Patrimonio Municipal de Suelo
10%
0,10 x 73708 x 0,4943 = 3643,38 m² t
3643,38 / 0,94 = 3875,93 m² S = 3876 m² de suelo para tipología T-2
(*) Calculado según LOUA Art. 17: Sup. mínima 30 m²s cada 100 m²/t (10% áreas libres)
ORDENANZA/NORMATIVA
Se aplicarán las ordenanzas de las NN.SS. Municipales adaptadas a la legislación vigente y las que se especifiquen en los P.P. que desarrollen los sectores.
Adjuntamos en este apartado la normativa denominada en las NN.SS. de Colmenar:
Ensanche T-2 y Unifamiliar exenta T-3 adaptada para los sectores PP-R-10 Y PP-R-11: Ensanche T2.2/Unifamiliar exenta T3. Esta normativa mantiene los parámetros urbanísticos indicados en la NN.SS. de Colmenar estableciendo modificaciones puntuales únicamente para las promociones de VPO. Buscando una vialidad económica para la correcta aplicación del apartado b) del art. 10.1.ª de la LOUA.
ENSANCHE (T2.2)
a) Usos.
1.º Principal: Residencial de propiedad vertical, en edificación adosada.
Cuando en estos casos, en vez de tratarse de una promoción individualizada parcela a parcela, se trate de promoción global en grupo, el número máximo de alojamientos será uno por cada 100 m² de suelo.
Cuando se trate de promoción global en grupo para VPO el número máximo de alojamientos será el resultante de la aplicación de la normativa específica de este tipo de vivienda. Justificándose el cumplimiento del numero máximo de alojamientos definidos por el Plan Parcial para la totalidad de la manzana en que se localice la promoción.
2.º Secundario: Residencial de propiedad horizontal, en edificación adosada.
En estos casos, el numero máximo de alojamientos por parcela será de uno (si el ancho de fachada es menor o igual a 6,00 m) y de uno por cada 120 m² construidos si el ancho de fachada es mayor de 6,00 m.
3.º Compatibles: Los definidos en 3.3.1.4.A); 1.º y 2.º
b) Parcela mínima.
b.1. Será edificable toda parcela de las existentes en el actual catastro de urbana.
b.2. Si se trata de operaciones de parcelación, reparcelación y/o segregación de la actual parcela catrastal, los valores mínimos serán:
- Superficie: 120 m²
- Ancho de fachada: 7,00 m.
- Ancho medio: 8,00 m.
- Fondo: 15,00 m.
b.3. En las promociones globales de grupos de edificaciones adosadas para uso residencial de propiedad vertical, los valores mínimos serán:
- Superficie: 3000 m²
- Diámetro del circulo inscribible: 30,00 m.
b.4. En las parcelas cuyo ancho de fachada supere la longitud de 14 m. deberá fragmentarse la fachada, recurriendo a cuerpos de la edificación diferenciados y con acceso propio.
c) Altura máxima.
Dos plantas o 7 metros.
Cuando se trate de promoción global en grupo para VPO se podrá permitir una altura de tres plantas o diez metros
d) Altura mínima.
Será una planta menos de la máxima permitida.
e) Alineaciones.
e.1. Parcela existente en el actual catastro de urbana o nueva promoción.
1.º Alineación de fachada:
Existen dos alternativas:
- Coincidente con lindero público.
- Retranqueada 3 metros del lindero público.
a) Caso del casco urbano. El proyecto de construcción es libre de fijar cualquiera de las dos alternativas, teniendo preferencia la más frecuente en el tramo de la calle de que se trate. En su caso, en el proyecto de construcción se deberá incluir el tratamiento de la medianería que quede vista.
b) Caso de suelo urbano condicionado o de suelo apto para la urbanización. El planeamiento correspondiente definirá la alternativa, preferentemente, la segunda (retranqueada 3,00 m).
e.2. Promoción en grupos y conjuntos.
Alineación a fachada, retranqueo de 3,00 m/5,00 m o más, sin limitaciones.
Siguiendo las especificaciones del Plan Parcial para cada una de las manzanas.
f) Fondos.
f.1. Parcela existente en el actual catastro de urbana y promoción en grupos y conjuntos de VPO.
1.º La ocupación en planta queda limitada a un fondo máximo edificable que se fija en 20 m.
2.º Si la edificación se organiza alrededor de un patio tradicional, se permitirá superar el fondo máximo edificable hasta los linderos traseros de la parcela siempre que la ocupación máxima de la parcela no supere el 80%.
3.º En los edificios actualmente existentes en los que se actúe con operaciones de rehabilitación, se respetaran sus propias condiciones de edificación y no necesitaran cumplir el fondo máximo edificable.
4.º En las parcelas destinadas a alojamientos horizontal (edificio plurifamiliar), los patios tradicionales y los posteriores al fondo máximo edificable, contaran con acceso directo y a ser posible visible, desde un espacio publico, a fin de posibilitar la obligada limpieza de los mismos, asegurar su no privatización por parte de los usuarios de las plantas bajas y permitir el disfrute de su uso a la comunidad de vecinos de la parcela.
5.º Sólo se permitirán construcciones en planta baja, fuera del fondo máximo edificable, que tengan que ver con el aparcamiento de vehículos de los propietarios de las viviendas, siempre que la superficie libre restante cumpla con las condiciones mínimas establecidas para el patio de la parcela.
f.2. promoción individual parcela a parcela o promoción en grupos o conjuntos.
Fondo mínimo de la parcela: 15 m.
g) Distancias a linderos privados.
g.1. Parcela existente en el actual catastro de urbana.
Laterales. Nula. Edificación en medianeria.
Trasero. Mayor de 3,00 m.
g.2. promoción individual parcela a parcela.
Laterales. Nula. Edificación en medianeria.
Trasero. Mayor de 5,00 m.
g.3. promoción en grupos o conjuntos.
Edificación adosada. Si algún lindero de la parcela es privado, la distancia habrá de ser mayor de 5,00 m.
h) Ocupación máxima.
h.1. Parcela existente en el actual catastro de urbana.
La resultante de las anteriores condiciones.
h.2. Promoción individual parcela a parcela o promoción en grupos o conjuntos.
47% en ambas plantas.
i) Edificabilidad máxima neta de la parcela.
i.1. Parcela existente en el actual catastro de urbana y promoción en grupo de VPO.
La resultante de las anteriores condiciones.
En el caso de promoción en grupo de VPO se justificara el cumplimiento de la edificabilidad máxima fijada en el Plan Parcial para toda la manzana donde se sitúe la promoción.
i.2. promoción individual parcela a parcela; o promoción en grupos o conjuntos.
0,94 m²t/m²s.
j) Vuelos.
La construcción de vuelos tendrá los límites siguientes:
- Sólo se permiten en las plantas altas de la edificación.
- La ménsula será inferior a 0,60 m, con canto inferior a 0,10 m.
- La longitud unitaria de cada elemento en voladizo será inferior a 2,00 m.
- La suma total de las longitudes de todos los elementos será inferior al 50% de la longitud total de la fachada.
- Estarán separados, al menos, 0,60 m del borde de los linderos laterales.
- Vuelos abiertos (balcones): Sus cerramientos serán livianos y con características diáfanas.
- Vuelos cerrados (cierres): Deberán estar acristalados y con carpintería de madera.
k) Cerramientos.
Cuando la alineación de fachada ha de ser retranqueada, el cerramiento de la parcela se hará con fabrica de piedra o ladrillo, no mas alto de 70 cm y con celosía abierta, seto, reja o mala metálica, hasta totalizar altura no superior a 2,50 m. Se prohíben las alambradas con espinos.
l) Aparcamientos y garajes en los edificios y parcelas.
l.1. Parcela existente en el actual catastro de urbana.
A los edificios plurifamiliares con un ancho de fachada superior a 15 m será obligatorio dotarlos de aparcamiento para vehículos dentro de la parcela, a razón de un mínimo de 1 aparcamiento por vivienda o por cada 100 m² construidos y de un aparcamiento cada 50 m² de locales comerciales.
l.2. En los demás casos.
Se deberá dotar de aparcamiento para vehículos dentro de la parcela, a razón de un mínimo de un aparcamiento por vivienda o por cada 100 m² construidos.
l.3. En todos los casos.
- Los aparcamientos podrán ocupar la superficie de la parcela en planta sótano.
- Los aparcamientos solo se permiten en planta baja y en planta sótano.
m) Caso de una sola planta.
En el caso de que en el presente proyecto de construcción se quiera establecer una sola planta para una edificación de esta tipología, las ordenanzas serán las mismas excepto:
- Altura máxima: 1 planta o 4 metros.
- Alineación de fachada: retranqueada 3 m del lindero público.
En caso de que alguna medianeria quede vista el proyecto de construcción deberá incluir el tratamiento de la misma.
- Ocupación máxima: 80%
- Edificabilidad neta de la parcela = inferior a 0,80 m²t/m²s.
n) Viviendas de la Bda. del Pilar.
En la manzana ocupada por estas 25 viviendas (y grafiada en el plano correspondiente) se mantendrá la densidad, edificabilidad, ocupación, altura y tipología actualmente existente.
UNIFAMILIAR EXENTA (T3)
a) Usos.
1.º Principal: Residencial de propiedad vertical, en edificación exenta.
2.º Compatibles: Los definidos en 3.3.1.4.A); 1.º y 2.º y 3.º
b) Parcela mínima.
Superficie: 300 m².
Forma: Se podrá inscribir un círculo de al menos 15 m de diámetro.
c) Altura máxima.
Dos plantas o 7 metros.
d) Distancias mínimas a linderos.
- Públicos: 4,00 m.
- Privados: 3,00 m.
e) Ocupación máxima.
35% en ambas plantas.
f) Edificabilidad neta en la parcela.
Inferior a 0,50 m²t/ m²s.
g) Cerramiento.
1.º A lindero publico. Con zócalo de piedra o ladrillo, no mas alto de 70 cm. Y con celosía abierta, reja, seto o malla metálica, hasta totalizar altura no superior a 2,50 m.
2.º A lindero privado. Tapia de obra de fabrica de altura no mayor de 2,70 m.
3.º En todo caso se prohíben las alambradas de espinos.
h) Viviendas pareadas.
1.º La edificación podrá adosarse a uno de los linderos laterales o al testero en los siguientes casos:
a) En los casos de viviendas pareadas, cuando la edificación colindante sea medianera.
b) En caso de actuación conjunta en dos viviendas colindantes, en soluciones de proyecto unitario o cuando exista acuerdo entre los propietarios y así conste en el Registro de la Propiedad.
2.º En estos casos se mantienen todas las ordenanzas anteriormente expuestas salvo las distancias a los linderos privados que serían:
- Un lateral: Nulo. Edificación en medianerías.
- El otro lado: Mayor de 3,00 m.
- Trasero: Mayor de 3,00 m.
i) Aparcamiento en las parcelas.
El proyecto de construcción justificara la previsión de aparcamiento en el interior de las parcelas, a razón de uno por cada 100 m² construidos.
NORMAS Y DETERMINACIONES A INCLUIR EN EL PLANEAMIENTO
REGULACIÓN DE LOS FUTUROS USOS
La regulación de los futuros usos y medidas de protección en el planeamiento de desarrollo deberá incluir las determinaciones de la legislación autonómica que se indican, encontrándose las actividades que se implanten sometidas al trámite específico de prevención ambiental, de acuerdo con el anexo de la Ley 7/1994 en que se encuentren comprendidos:
- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
- Decreto 292/95, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto 153/1996, 30 de abril, Reglamento de Informe Ambiental.
- Decreto 297/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental.
MEDIDAS GENERALES
Todas las medidas protectoras y correctoras que se propongan en el futuro Estudio de Impacto Ambiental figuraran en los Pliegos de Condiciones Técnicas del Planeamiento de desarrollo y se incorporaran en el Documento Urbanístico, de forma que se garantice su viabilidad y efectividad en el desarrollo urbanístico del planeamiento.
Todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en el futuro Estudio de Impacto Ambiental que deban incorporarse al Proyecto de Urbanización que desarrolle el Plan Parcial, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables, deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida económica en los proyectos. Las que no puedan presupuestarse, se exigirá que se incluyan en el Pliego de Condiciones Técnicas.
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS
Considerando que el término municipal de Colmenar se encuentra dentro de la determinada «zona de peligro» por la legislación sectorial andaluza, le es de aplicación los siguientes artículos:
- Artículos 42, 43 y 44 de la Sección Cuarta de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, referidos a los Planes de Autoprotección, al objeto de establecer las medidas necesarias de vigilancia y detección para la lucha contra incendios forestales y cuyo Plan de Autoprotección quedara incluido en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales del termino municipal.
- Artículos 10 y 24 del Decreto 247/2001, que desarrollara el Reglamento de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, referidos nuevamente a los Planes de Autoprotección.
Málaga, 20 de mayo de 2008.- La Delegada (por delegación, Orden de 24.4.2008), Josefa López Pérez.
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