Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 09/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Refrescos y Envasados del Sur, S.A., para Andalucía Oriental (Cod. 7100661).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa
Refrescos y Envasados del Sur, S.A., para Andalucía Oriental (Cód. 7100661), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 20 de febrero de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 5 de abril de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008 de 19 de abril por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Refrescos y Envasados del Sur, S.A., para Andalucía Oriental, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO RENDELSUR ANDALUCÍA ORIENTAL 2006-2009

Por los trabajadores:

- Armando Mérida Jiménez.

- Miguel A. Sánchez Hernández.

- Juan José Gallardo Moreno.

- Juan Antonio Barea Cobos.

- Alejandro Delgado Timonet.

- Emilio Fernández Beltrán.

- Manuel Peláez González.

- Juan Manuel Lozano Galán.

- José Palma Ruiz.

- Juan Carlos Andrades Carrillo.

- Jorge Iribarne Cantón.

- Eduardo Cabezas Polo.

Por la empresa:

- José Cuéllar Montalbán.

- José Antonio López Muñoz.

- Salvador de Mier Valero.

- Gonzalo Lorenzo Fernández.

Reunidos los reseñados como miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.A. (Rendelsur) para Andalucía Oriental, procedemos a aclarar las cuestiones acaecidas respecto del art 27: «Antigüedad» en lo relativo al párrafo 2.º, complemento «ad persom».

Que el preacuerdo de convenio, ratificado por la comisión negociadora en acta de fecha 24 de marzo de 2006, se establecía textualmente en dicho art. 27 en su párrafo segundo: «los trabajadores que no perciban dicho complemento a cambio percibirán en concepto de complemento ad persom, la cantidad (35,94 + 8) euros mensuales (doce mensualidades) a partir del segundo año de permanencia en la empresa».

Que por error de trascripción y sin intencionalidad alguna, por ninguna de las partes, se consignaron finalmente otras cantidades en el texto final del convenio.

Concluimos, que en todo caso, esta comisión negociadora reconoce y acuerda, que se trata de error involuntario, manteniéndose las cuantías inicialmente pactadas por sendas partes, por lo que mantiene la cantidad negociada en el preacuerdo del Convenio Colectivo 2006-09 y efectos inicio del período de vigencia de dicho convenio.

De ello se dará traslado para las modificaciones y rectificaciones que por derecho procedan.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14,00 horas del 11 de abril de 2007.

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