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A los efectos previstos con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico al amparo del mencionado Cuerpo Legal, se somete a información pública la solicitud de declaración en autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública en el t.m. de Puerto Real (Cádiz), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.
Domicilio: Paseo del Conde de los Gaitanes, 177.
Localidad: 28109 La Moraleja-Alcobendas (Madrid).
Lugar donde se va a establecer la instalación: Subestación «Puerto Real» 220/132/66/15 kV.
Término municipal afectado: Puerto Real (Cádiz).
Finalidad de la Ampliación: Atender el aumento de la demanda de energía eléctrica.
Características principales del proyecto de la ampliación del parque de 220 kV de la subestación «Puerto Real»:
Parque 220 kV. Tipo: Exterior Convencional.
Esquema: Doble Barra.
Configuración: Interruptor y medio, con capacidad para seis posiciones.
Alcance:
- Calle 4, Posición de Línea «Puerto Santa María» - TR-9.
- Calle 5, Posición de línea «Cartuja»- TR-10.
- Calle 6, Reserva
Protecciones, Control . Telemando y P C I
Referencia A.T.: 10.248/08.
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 de la citada Ley 54/1997, la declaración, en concreto, de utilidad Pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa.
Lo que se hace publico para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrán ser examinados en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz sita en Pza. de Asdrúbal, s/n, y en su caso, presentarse por triplicado en dicho centro, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio.
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 59.4 del antedicho Cuero legal.
Cádiz, 16 de abril de 2000.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.
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