Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 11/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se convoca un plazo extraordinario de solicitud de subvenciones previstas en la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para su concesión en materia de Turismo.

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La Orden de 9 de noviembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo contempla un plazo de solicitud para acceder a ser beneficiario de las mismas en el régimen previsto de concurrencia competitiva, que se extiende desde el 1 al 31 de enero de cada año.

La actual coyuntura económica ha llevado al Consejo de Gobierno a impulsar una serie de medidas para la reactivación de la economía y el empleo entre las que se encuentran, en lo que afecta al ámbito del turismo como sector estratégico de la economía andaluza, las dirigidas a fomentar la mejora de la competitividad de la planta hotelera así como la de los alojamientos singulares en la Andalucía de interior.

Ello ha llevado a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a convocar un plazo extraordinario de solicitud de las subvenciones que la Orden de 9 de noviembre de 2006, recoge para a la reforma y modernización de establecimientos hoteleros y para la creación, ampliación, reforma y modernización de alojamientos turísticos singulares en el medio rural.

Efectivamente, el tiempo transcurrido desde la construcción de los primeros establecimientos hoteleros andaluces y las transformaciones que a lo largo del mismo ha experimentado la industria turística, hacen que determinados elementos de la infraestructura hotelera andaluza presenten elementos de obsolescencia. Como consecuencia de ello, algunos establecimientos turísticos han visto debilitarse su posición competitiva, por lo que el mantenimiento de las posiciones de liderazgo que tradicionalmente ha disfrutado el turismo andaluz, requiere de un esfuerzo de inversión en renovación y modernización que corresponde a los empresarios y a las Administraciones Públicas incentivar en aras de la competitividad del destino.

Por otra parte, la inclusión de instalaciones singulares de la arquitectura andaluza como cortijos y haciendas en el ámbito turístico reforzará la autenticidad y diferenciación de la oferta turística andaluza a la vez que posibilitará la viabilidad económica y por tanto la conservación de ese patrimonio singular.

Considerando que las dos medidas anteriores contribuirán a relanzar la economía y a crear empleo es por lo que a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Convocar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a los incentivos regulados por Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, para la ejecución de proyectos correspondientes a la modalidad 2, líneas 1 y 2, referidos a establecimientos hoteleros y alojamiento turístico en el medio rural.

Dicho plazo de presentación extraordinaria de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Segundo. De conformidad con los apartados 1.a) y 2.a) del artículo 29 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 tendrán la consideración de subvencionables:

I) Los proyectos referidos a establecimientos hoteleros con una antigüedad superior a quince años que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

1. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

3. Reforma y modernización de establecimientos hoteleros, dando prioridad a las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados, así como los accesos en general. Se consideran únicamente subvencionables los siguientes proyectos de reforma y modernización:

a) Reformas necesarias para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística.

b) Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de ocio.

c) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, de recepción, y salones sociales para uso general y común de los clientes, de salas destinadas a reuniones, centros de convenciones y centros de negocios así como instalaciones de restaurantes, cafeterías, comedores y bares.

d) Mejora y modernización de las unidades de alojamiento.

e) Creación de garajes para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

f) Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud.

g) Actuaciones para procurar facilidades a personas con discapacidad y movilidad reducida.

II) La creación, ampliación, reforma y modernización de casas rurales, establecimientos hoteleros rurales, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales todos ellos con la especialidad de cortijo, hacienda o alojamiento especial consistente en conjuntos arquitectónicos singulares en los términos del Anexo I del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio Rural y Turismo Activo.

Tercero. La inversión mínima por establecimiento debe ascender a 600.000 € no pudiendo superar la inversión en mobiliario un 20% de la inversión total.

Cuarto. La cuantía de las subvenciones será como máximo del 25% para lo proyectos referidos a establecimientos hoteleros y de un 30% como máximo para los alojamientos turísticos modalidad rural especialidad cortijo o hacienda.

Quinto. No podrán tramitarse con cargo a esta convocatoria extraordinaria proyectos presentados conforme a la convocatoria ordinaria de la Orden de 9 de noviembre de 2006, suponiendo su presentación la renuncia a la misma.

Sexto. El abono de las subvenciones se producirá en la forma prevista en el artículo 19 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 9 de noviembre de 2006, para los establecimientos ubicados en el ámbito territorial del Plan de Recualificación de la Costa del Sol existirá una convocatoria específica no siéndole de aplicación la presente.

Octavo. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2008

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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