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A tenor de lo dispuesto en los arts. 26.1, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación de competencias que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el art. 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Se delega en la Ilma. Sra. Secretaria General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y Asociaciones que trabajan para el colectivo de personas que ejercen la prostitución, en materia de Salud Pública.
Disposición final única. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 2008
M.ª JESUS MONTERO CUADRADO Consejera de Salud
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