Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906737C20060002884.
Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 861/2006 Negociado:
Asunto: 500862/2006.
Autos de: Proced. Ordinario (N) 576/2004.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Dos de Fuengirola (anterior a la separación de jurisdicciones).
Negociado: 3 R.
Apelante: Teija Kaariina Vourenlehto.
Procuradora: Sra. Parra Ruiz, Carolina.
Apelado: Don Paul Egan Mccardle.
EDICTO
En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"Sentencia núm. 546. En Málaga a veinticuatro de septiembre de dos mil siete. Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola, sobre acción reivindicatoria y de nulidad de título, seguidos a instancia de doña Teija Kaarina Vourenlehto contra Don Paul Egan Mccardle y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Teija Kaarina Vourenlehto contra la sentencia dictada en fecha treinta de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Fuengirola en sus autos civiles 576/2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria declarando la nulidad del título de propiedad de los demandados sobre la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, así como de sus antecedentes, y declarando en consecuencia que procede la rectificación y cancelación de los asientos registrales efectuados a consecuencia de la inscripción registral de los mismos. A tal fin líbrense por el Juzgado de la instancia en ejecución de esta sentencia los oportunos mandamientos. Se declara a la demandante propietaria de la citada finca en los términos en que figura en la escritura notarial de fecha 2 de marzo de 1990, y en consecuencia condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojarla y dejarla a la libre disposición de la actora en el plazo que en la ejecución se les señale. Todo ello condenando a los demandados al abono de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer especial atribución de las de esta apelación.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos, Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Paul Egan McCardIe, doña Marjorie McCardle, don Mark Robert McCardle, doña Michelle McCardle y doña Christina Priest, actualmente en ignorado paradero, y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación; expido la presente en Málaga a dieciséis de octubre de dos mil siete.- El Secretario.
Descargar PDF