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NIG: 2906742C20060014026.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 740/2006. Negociado: B.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Ciudasur S.A.
Procuradora: Sra. Celia del Río Belmonte.
Letrado: Sr. Guijarro Hernández, José Javier.
Contra: Doña Ana María Elena Muñoz y herederos de Antonio Calvente Muñoz.
Procuradora: Sra. Delgado Garrido, Isabel.
Letrado: Sr. Palacios Muñoz, Emilio.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el Procedimiento Ordinario (N) 740/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Ciudasur, S.A., contra Ana María Elena Muñoz y herederos de Antonio Calvente Muñoz y herederos de Carmen Velasco Muñoz sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 740/2006-B a instancias de la entidad mercantil Cidasur, S.A., representado por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte y con la asistencia Letrada de don José Javier Guijarro Hernández, frente a doña Ana María Elena Muñoz, representada por la Procuradora doña Isabel Delgado Barcino y con la asistencia Letrada de don Emilio Palacios Muñoz, frente a los herederos de doña Carmen Velasco Muñoz y frente a los herederos de don Antonio Calvente Muñoz.
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Cidasur, S.L., frente a doña Ana María Elena Muñoz, los herederos de doña Carmen Velasco Muñoz y los herederos de don Antonio Calvente Muñoz, con los siguientes pronunciamientos:
1.º Se condena a doña Ana María, Elena Muñoz, a los herederos de doña Carmen Velasco Muñoz y a los herederos de don Antonio Calvente Muñoz a pagar cada uno de los demandados la suma de diez mil diez euros con doce céntimos, más el interés legal del dinero desde el día 12 de mayo de 2006 y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2.º Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta Resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy Fe.
Juicio Ordinario 740/2006-B
AUTO
En Málaga, a quince de octubre de dos mil siete.
PARTE DISPOSITIVA
1.º Se rectifica el error material cometido en los apartados 5 y 6 del Tercero de los Antecedentes de Hecho y en el Cuarto de los Fundamentos de Derecho en cuanto a la suma total que se reclama, siendo la cifra correcta la de 18.030,36
2.º Se rectifica el error material Cuarto de los Antecedentes de Hecho, en el Primero de los Fundamentos de Derecho y en el Pronunciamiento 1 del Fallo en cuanto a la suma a pagar por cada una de las partes condenadas, siendo la cifra correcta la de 6.010,12
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de Antonio Calvente Muñoz y herederos de Carmen Velasco Muñoz, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil siete.- El/La Secretario.
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