Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de familia núm. 1165/2006.

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NIG: 4109142C20060046408.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1165/2006. Negociado: 5.

De: Doña Ana Barba Díaz.

Procuradora: Sra. Magdalena Lirola Mesa145.

Contra: Don Adolfo Manuel García Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1165/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla a instancia de doña Ana Barba Díaz contra don Adolfo Manuel García Martín, se ha dictado Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 139/08

En Sevilla a 25 de marzo de dos mil ocho.

Vistos por doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 1165/06-5.º, a instancia de doña Ana Barba Cid, representada por la Procuradora doña Magdalena Lirola Mesa y dirigida por la Letrada doña Mercedes Espín Pou, contra don Adolfo Manuel García Martín, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Lirola Mesa, en nombre y representación de doña Ana Barba Cid contra don Adolfo Manuel García Martín, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial:

Primera. Se asigna la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad (Rocío y Alonso Manuel) a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

Segunda. No se fija un régimen de visitas rígido y concreto.

Tercera. Como contribución a los alimentos de los menores, el Sr. García Martín abonará el 30% de los ingresos netos que por razón de su trabajo, incapacidad, prestación por desempleo o concepto análogo perciba o pueda llegar a percibir, con un mínimo de 200 euros mensuales, para garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia que le compete. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la Entidad Bancaria que al efecto se designe.

Los gastos extraordinarios médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, y los de educación, también extraordinarios, serán abonados por mitad entre los progenitores, previa acreditación de su necesidad o justificación de su abono.

Todo ello sin hacer especial condena en costas a parte alguna.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y asimismo, se ha dictado Auto de Rectificación que copiado en su parte dispositiva, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el Encabezamiento, Antecedentes de Hecho y Fallo de la Sentencia de fecha 25.3.2008, en el sentido de que donde se dice: « Doña Ana Barba Cid», debe decir: «Doña Ana Barba Díaz».

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez.

El/La Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Adolfo Manuel García Martín, extiendo y firmo la presente en Sevilla a tres de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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