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El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, aprobó la distribución de las competencias con que cuenta la Administración de la Junta de Andalucía, fijando aquellas que ostenta la Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía, así como la composición de cada una de las distintas Consejerías, estableciéndose, en su artículo 4, las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia. De modo inmediato se dictó también el Decreto del Presidente 11/2008, de 19 de abril, por el que se designa Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía a don Gaspar Zarrías Arévalo, designado también Consejero de la Presidencia, según dispone el Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.
Esta nueva asunción de competencias por el Consejero de la Presidencia, en su doble condición de Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, hace necesario que se proceda a revisar las competencias que ostenta como titular de la Consejería en aras a una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes de naturaleza presupuestaria.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en los artículos 26 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Delegación de competencias.
Se delegan en el titular de la Viceconsejería las competencias que se refieren a la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2008
Gaspar Zarrías Arévalo
Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia
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