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Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de junio de 2007, publicada en el BOJA núm. 138, del día 13 de julio de 2007, se concedió una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Aracena, por importe de quinientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro euros con sesenta y tres céntimos (553.694,63 €), para la financiación de las obras de construcción del vial de conexión sur del municipio, siendo el plazo de ejecución de 12 meses a partir de la publicación de la citada Orden.
Con fecha 4 de junio de 2008 y dentro del plazo legalmente previsto se recibe escrito en la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el cual el beneficiario de la subvención solicita que el plazo de ejecución de 12 meses que finaliza en julio de 2008 sea prorrogado conforme a la legislación vigente, debido al retraso producido en la ejecución de las obras a causa de las inclemencias meteorológicas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la normativa citada en el fundamento anterior, el acto por el que se acuerda la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el derecho de terceros. Por tanto el plazo de ejecución podrá prorrogarse como máximo hasta el 13 de enero de 2009.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate.
En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se resuelve conceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Aracena una prórroga para la ejecución de la actuación subvencionada de seis meses.
La presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la citada Ley 30/1992, no es susceptible de recurso.
Sevilla, 13 de junio de 2008
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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