Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Enfermería Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Enfermería Jaén, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Enfermería Jaén fue constituida mediante escritura pública otorgada el 9 de marzo de 2006, ante el notario don José María Cano Reverte, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 400 de su protocolo, subsanada por la núm. 1.219, de 20 de julio de 2007, otorgada ante el mismo notario, y por la núm. 578, de 7 de abril de 2008, autorizada por doña Matilde de Loma-Ossorio Rubio.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

1. Fomentar y participar en el ámbito de la educación, investigación y práctica de las ciencias de la salud, mediante la creación y divulgación de trabajos, publicaciones, estudios y eventos de naturaleza científica o cultural, organizando cursos, conferencias, congresos, seminarios y en general toda clase de actos que redunden en cumplimiento del objeto fundacional.

2. Propiciar un marco permanente de encuentro entre profesionales y organizaciones profesionales, al objeto de mejorar los servicios sanitarios y sociales, procurando el establecimiento de convenios y programas que incidan en las condiciones en que se presten dichos servicios a los usuarios.

3. Propiciar el establecimiento de convenios recíprocos o multilaterales con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas, que tiendan a incrementar la cooperación entre las mismas, en interés de la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios para la mejora de las condiciones de vida.

4. Crear y coordinar grupos de voluntarios de ayuda humanitaria para países del tercer mundo o que por sus condiciones especiales requieran de esta ayuda, todo ello principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. Prestar ayuda humanitaria y de cooperación al desarrollo de las poblaciones más necesitadas y, en general, a todas las personas en situación de sufrimiento físico o psíquico, realizando campañas de sensibilización de la opinión pública dirigidas a informar a la sociedad acerca de la problemática de los pueblos y grupos más necesitados, y a educarla en valores que permitan un desarrollo global, humano y sostenible. Crear grupos, formar y capacitar voluntarios que vayan a colaborar con la Fundación, principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. La promoción, seguimiento y realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo incardinada principalmente en el Comunidad Autónoma Andaluza.

7. Desarrollar todas aquellas actividades que impulsen la consecución de los citados fines, tales como servicios de documentación, publicaciones, cursos e investigación.

8. La promoción, implantación y desarrollo de servicios de atención socio-sanitaria, cuidados de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia y rehabilitación de pacientes en déficit personal recuperable.

9. Cualesquiera otros fines y actividades que el Patronato tenga a bien acordar para el mejor cumplimiento del objeto para el que se crea la Fundación.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle García Rebull, núm. 42-1.º D, de Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000,00 euros, desembolsándose el 25% en el momento fundacional, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo legalmente establecido.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el ar-
tículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Enfermería Jaén, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter sanitario, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA - 1124.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 26 de mayo de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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