Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 3 de junio de 2008, por la que se acuerda la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) de determinadas actuaciones encuadradas en el Fondo Social Europeo (FSE), denominada Apoyo creación empresas de inserción social de colectivos en riesgo exclusión social.

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Las Empresas de Inserción actúan en el mercado de bienes y servicios, pero destacan porque tienen como objetivo fundamental la incorporación laboral de personas excluidas o en riesgo de exclusión, por ello se constituyen como una importante herramienta para la incorporación sociolaboral de personas con muy baja empleabilidad, ya que estas iniciativas combinan el ámbito empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de incorporación social dentro de la propia empresa, para facilitar su paso posterior a una empresa ajena o a proyectos de autoempleo.

Recientemente se ha publicado la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, BOE 299. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las empresas de inserción y establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social.

En Andalucía no existe regulación legal en esta materia, pero a raíz de la publicación de la Ley a nivel estatal, los poderes públicos están obligados a promover una regulación específica, acorde a lo establecido en la Ley. Desde esta óptica, por lo que se considera necesario obtener información de la realidad existente en Andalucía en materia de Empresas de Inserción, impulsando y sensibilizando a los diferentes agentes sociales en la creación de las mismas y haciendo visible esta realidad como buena práctica en materia de incorporación sociolaboral.

De acuerdo con ello, se constatan los

HECHOS

Primero. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el ámbito de las Drogodependencias y otras Adicciones en relación con el área de inserción social de colectivos en riesgos de exclusión, viene desarrollando determinados proyectos enmarcados en el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) 2007-2013, el cual establece tres objetivos prioritarios: «Convergencia», «Competitividad Regional y Empleo» y «Cooperación Territorial Europea».

Segundo. Al amparo del mencionado Marco, y encuadrado en el Plan Operativo Fondo Social Europeo (FSE) de Andalucía, en su Eje 2 relativo al «Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres», Categoría de gasto 71 «Proponer oportunidades de integración a las personas excluidas y en riesgo de exclusión del mercado de trabajo», se encuentra el Proyecto «Apoyo creación empresas de inserción social de colectivos en riesgo exclusión social».

Tercero. La Fundación Andaluza de Atención Drogodependencias e Incorporación Social según el Título II, artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines fundacionales, la gestión de los programas y centros que con carácter general presten atención a personas afectadas por las drogodependencias y adicciones y a otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, el apoyo a su inserción sociolaboral, así como la mejora de su calidad de vida.

Cuarto. Dado que la realización de las actuaciones que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, requiere para ser desarrolladas con la debida eficacia, de unos medios materiales, técnicos y de personal, con un alto grado de especialización y teniendo en cuenta que unos de los objetivos fundamentales de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) es apoyar el proceso de incorporación social de las personas con problemas de adicción o dependencias y de otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, favoreciendo el acceso en igualdad al medio laboral y social, resulta aconsejable encomendar determinadas tareas a dicha Fundación, por contar ésta con los medios personales y técnicos idóneos para su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene asignada con carácter general la competencia sobre promoción de la igualdad, inclusión y el bienestar social para lo que se inspira, entre otros principios, en la normalización e integración de los colectivos más desfavorecidos utilizando los cauces normales que la sociedad establece, teniendo atribuidas las competencias relativas a las actuaciones frente a las drogodependencias, así como la coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se deriva del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978; del artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración parcial de Consejerías, así como de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas.

Segundo. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En mérito a cuanto antecede, vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Encomendar a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, por razones de eficacia, que lleve a cabo la ejecución material, en coordinación con el Servicio de Coordinación Asistencial de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, de las actuaciones enmarcadas en el desarrollo del proyecto «Apoyo creación empresas de inserción social de colectivos en riesgo exclusión social», aprobado en el marco del Plan Operativo FSE.

Segundo. El proyecto «Apoyo creación empresas de inserción social de colectivos en riesgo exclusión social», aprobado en el marco del Plan Operativo FSE, gestionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, presenta como objetivos principales para el 2008:

- Proporcionar un servicio de Asesoría técnica, de carácter continuo, que promueva la creación y mantenimiento de las Empresas de Inserción y las dé a conocer.

- Desarrollo de herramientas para la recogida de información y el seguimiento de las Empresas de Inserción

- Sensibilizar a los diferentes agentes sociales y a los ciudadanos en materia de Empresas de Inserción.

- Apoyo en el normativo que regule las empresas de inserción en Andalucía.

Tercero. Para el desarrollo de las actuaciones detalladas a continuación, que conforman la presente encomienda de gestión, la Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social y el Servicio de Coordinación Asistencial de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, elaborarán un Plan de Trabajo que se ajustará a los cronogramas y a los términos establecidos en el proyecto europeo citado.

Las actuaciones a desarrollar en la presente encomienda, son las siguientes:

a) Contratación de personal y acciones previstas para el mismo.

Las personas que se incorporen al proyecto estarán encargadas de coordinar todas las actuaciones que se realicen dentro del proyecto, asesorar a aquellas entidades que lo requieran en materia de creación de empresas de inserción, realizar el seguimiento de las existentes y servir de agentes de sensibilización en materia de empresas de inserción.

b) Mantenimiento de un servicio de asesoramiento a las Entidades Promotoras.

Mediante la realización de cursos de formación a los Profesionales y Agentes Sociales de entidades sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos en riesgo de exclusión social.

c) Mantenimiento de una página web con portal y aplicativo dedicado al conocimiento, seguimiento y difusión de las Empresas de Inserción.

Mediante este portal, se realizará un seguimiento a las Empresas de Inserción en Andalucía, sirviendo de conexión entre los diferentes portales y paginas web especializadas existentes en el territorio español.

d) Creación de un grupo de trabajo de apoyo al desarrollo del Decreto en Andalucía.

Este grupo se reunirá periódicamente y estará formado por representantes de entidades promotoras, organizaciones y profesionales de las empresas de inserción y técnicos de la Consejería de Empleo y de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, con objeto de avanzar en procesos de mejora de la coordinación institucional, el funcionamiento de las empresas y la atención a los beneficiarios/as.

e) Jornadas de formación/información.

Estas jornadas se realizarán a finales de año y tendrán como finalidad mostrar los últimos avances realizados en materia de empresas de inserción en Andalucía, metodologías de trabajo en itinerarios de inserción sociolaboral, desarrollo económico y herramientas de gestión dentro de las empresas de inserción.

Cuarto. El coste económico global de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión, asciende a trescientos treinta mil doscientos tres euros con veintidós céntimos (330.203,22 €), los cuales se abonarán a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, con cargo a las siguientes aplicaciones:

1.1.19.00.16.00.609.00.31B.2007Importe 93.007,22 €

0.1.19.00.16.00.609.00.31B.8Importe 237.196,00 €

El pago se realizará mediante un anticipo del 50 % de dicho importe, cuyo plazo de justificación será de cuatro meses una vez se haya realizado efectivamente el mismo, y el resto se abonará conforme a la actuación efectivamente realizada y previa presentación, con una periodicidad al menos bimestral, de Informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo con una relación de los gastos realizados en concepto de justificación de la inversión realizada.

Asimismo, dado que la financiación de estas actuaciones se efectúa con cargo a fondos de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.

La ejecución de las actuaciones a desarrollar tendrán un plazo que abarcará desde mayo 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, comprometiéndose la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) a presentar un Informe final relativo a las actuaciones realizadas en desarrollo de la presente encomienda.

Quinto. La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, siendo su responsabilidad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda, y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos (certificaciones de gastos y propuestas de pagos y reembolso).

Sexto. En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión, se hará referencia expresa que se efectúan en desarrollo de un programa europeo establecido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como a la cofinanciación con los Fondos Estructurales Europeos (FSE), ciñéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión en su artículo 8, apartados 2, 3 y 4, y el art. 9 del mismo.

Por otra parte y de acuerdo con lo previsto en el art. 6 del Rto. 1828/2006, la aceptación de la financiación comunitaria implica la aceptación expresa de la publicación del nombre de FADAIS en la lista de beneficiarios prevista en el art. 7.2.a del mismo Rto.

Séptimo. Serán de aplicación a las actuaciones de desarrollo del Proyecto «Apoyo creación empresas de inserción social de colectivos en riesgo exclusión social» la siguiente Normativa Autonómica y Reglamentos Comunitarios reguladores del Fondo Social Europeo, dentro de cuyo ámbito de intervención se incluyen.

- Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el 2008.

- El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al, entre otros, Fondo Social Europeo.

Octavo. Los medios que hayan de ser empleados para la ejecución de las actividades objeto de esta encomienda, son en todo caso dependientes y de exclusiva responsabilidad de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, quedando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

No obstante, es obligación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria, y proporcionar a la Fundación FADAIS información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Noveno. La Fundación FADAIS se someterá a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones materia de esta encomienda.

Así mismo, FADAIS deberá, en virtud de las competencias de seguimiento atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, someterse a las actuaciones de control realizadas por la misma.

Igualmente, FADAIS facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décimo. Notifíquese esta Resolución a la Entidad interesada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de junio de 2008

Micaela navarro garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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