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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.
Asimismo, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.
La principal finalidad del Registro de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía es la de erigirse como instrumento de información y seguimiento de carácter sanitario y administrativo. Se constituye para garantizar la accesibilidad, coordinación y efectividad de la asistencia, así como para conocer la actividad y datos de resultados en términos reproductivos, y otros datos que se consideren necesarios para valorar la calidad de la atención proporcionada.
Por ello, en este fichero, a partir de su puesta en funcionamiento, se inscribirán los usuarios que tengan indicación de alguna de las técnicas de reproducción humana asistida en alguna de las Instituciones Sanitarias que conforman el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
A fin de dar cumplimiento al mandato del citado artícu-lo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Consejería por los artícu-
los 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Creación de fichero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero denominado Registro de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con arreglo a las especificaciones que figuran como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Medidas de gestión y organización.
La persona titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes en la materia.
Tercero. Cesión de datos.
Los datos de carácter personal contenidos en el fichero creado por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Instituto de Estadística de Andalucía, según lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 4/2007, de 4 de abril, que modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010.
Cuarto. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero automatizado que se concreta en el Anexo de esta Orden.
Quinto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
La creación del fichero regulado por la presente Orden será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado de una copia de la presente disposición, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la citada Agencia.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2007
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
A N E X O
Registro de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
a) Organo responsable: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
b) Usos y fines: Información y seguimiento de carácter sanitario y administrativo de las técnicas de reproducción humana asistida, y de la ordenación de la accesibilidad, coordinación y efectividad de la asistencia.
c) Personas y colectivos afectados: Personas atendidas en los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía con indicación de tratamiento mediante alguna técnica de reproducción humana asistida.
d) Procedimiento de recogida de datos: A través de la intranet del Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante procesos automatizados y registros manuales.
e) Estructura básica del fichero y tipos de datos: Identificación paciente (número de historia clínica, número de tarjeta sanitaria, número de DNI o número de pasaporte, sexo, fecha de nacimiento), identificación del centro sanitario que realiza la indicación y/o aplica el tratamiento y fecha de indicación, datos de la técnica de reproducción humana asistida realizada, y de resultados.
f) Cesiones de datos que se prevén: Organismos de la Administración Sanitaria Andaluza, Instituto de Estadística de Andalucía, Ministerio de Sanidad y Consumo.
g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
h) Medidas de seguridad: Nivel alto.
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