Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 02/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 6 de junio de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Lomas de Albarracín», código CA-11021-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Expte. MO/00035/2006.

Visto el expediente núm. MO/00035/2006 de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Lomas de Albarracín», Código de la Junta de Andalucía CA-11021-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Lomas de Albarracín» se inició ante la necesidad de determinar con exactitud el perímetro del monte, para posteriormente poder proceder a su amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 9 de octubre de 2006 se aprobó el acuerdo de inicio del deslinde administrativo de dicho monte, habiéndose acordado igualmente que el deslinde se realizase por el procedimiento ordinario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, el acuerdo de inicio del expediente se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaocaz, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 231, de 4 de diciembre de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 229, de 27 de noviembre de 2006, el anuncio de Resolución de Inicio del deslinde

3. Las operaciones materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 33, de 15 de febrero de 2007, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 29, de 8 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaocaz.

Para establecer la línea provisional del deslinde se tomó como base de trabajo la siguiente información:

- Inventario de fincas de la Comunidad de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), listado según SIGMA.

- Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Grazalema (Cádiz).

- Información registral obtenida del Registro de la Propiedad de Ubrique.

- Datos catastrales de los colindantes en el Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz).

- Datos aportados por el Catastro de rústica de la provincia de Cádiz.

- Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Cádiz, rectificado en 1932.

- Escrituras de compra-venta de los montes, obtenida en la sección de Patrimonio de la Delegación de Medio Ambiente de Cádiz.

4. Las distintas jornadas de apeo tuvieron lugar durante los días 19 y 26 de abril, 16 y 17 de mayo de 2007, colocando en todo el perímetro del monte un total de 153 piquetes de deslinde.

En las correspondientes actas que fueron levantadas durante la realización de las operaciones materiales de deslinde, en las jornadas reseñadas, se recogieron las alegaciones realizadas por don Antonio Abad Lamela Ramírez.

5. Anunciado el período de exposición pública y de alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de Cádiz y habiendo sido notificado a los interesados conocidos, no se recibió reclamación o alegación alguna durante el plazo de los 30 días legalmente establecido a dichos efectos.

6. Una vez enviado al Servicio Jurídico Provincial de Cádiz el correspondiente informe del Ingeniero Operador, junto con la propuesta de resolución del expediente, se emite por parte de dicho Servicio el informe preceptivo, con fecha de 10 de marzo de 2008, reflejándose lo que a continuación se expone:

«Entrando en el examen del procedimiento se han respetado todos los trámites previstos en la normativa de aplicación y no se ha formulado alegación alguna».

Habiéndose detectado un error en el citado informe del Servicio Jurídico Provincial de fecha 10 de marzo de 2008, éste emite con fecha 29 de abril de 2008, una adenda a aquél, en la que expone, como consideración única, lo que sigue:

«Apreciado el error material en el informe de referencia y una vez examinada la alegación que se ha formulado, se informa favorablemente la propuesta de aprobación del deslinde parcial de la agrupación de Montes Públicos Lomas de Albarracín».

En relación con la adenda al informe reseñada, emitida con fecha de 29 de abril de 2008, en la que se hace una breve referencia a la alegación realizada por don Antonio Abad Lamela Ramírez, que fue recogida en el acta de apeo correspondiente, y no habiendo sido objetada, por parte del mencionado Servicio Jurídico Provincial, la valoración que de aquélla se realizó en el informe de Ingeniero Operador, cabe señalar que los criterios que han motivado la desestimación de la alegación son los que, a renglón seguido, se exponen, dando así debido cumplimiento al principio de motivación de los actos administrativos, como garante de todo procedimiento administrativo:

- Alegaciones presentadas por don Antonio Abad Lamela Ramírez, en representación verbal de su padre fallecido don José Lamela Pérez.

En la tercera jornada de apeo, celebrada el día 16 de mayo del pasado año 2007, el Sr. Lamela manifiesta que: «no está conforme con línea determinada con los piquetes anteriormente descritos, faltándole metros. Tiene intención de presentar documentación, que será incorporada al expediente, para su estudio. Concretamente, la disconformidad se centra del 43 al 50, debiendo estar la linde , a su juicio, en el río.»

El tramo de linde sobre el que versan las mencionadas alegaciones es, pues, el comprendido entre los piquetes número 43 y número 50, ambos inclusive, no expresando alegación alguna sobre el resto de linde que le afecta.

- Criterios y fundamentos adoptados.

La propuesta para el trazado de la linde en este tramo del monte público, con la que muestra su disconformidad el alegante don Antonio Abad Lamela Ramírez, se ha realizado atendiendo a los fundamentos de titularizad, en pleno dominio, de la totalidad de la finca, que consta en el Registro de la Propiedad de Ubrique a favor de la Agencia de Medio Ambiente, conforme a la inscripción séptima, de fecha 8 de enero de 1993, en virtud de título de compraventa.

Los criterios técnicos adoptados sobre el terreno vienen definidos por la cuerda que recorre la linde sur del monte «Las Peñuelas», en sentido sur-norte, desde el margen derecho del «Río Tavizna», en el paraje denominado «Molino de la Angostura», hasta enlazar con el «Arroyo de Las Peñuelas», dejando, en el margen izquierdo del perímetro exterior del monte público, la finca colindante afectada «El Huertezuelo». La base de esta decisión está tomada en la diferenciación, sobre el terreno, de los distintos usos y aprovechamientos históricos del terreno. La linde natural, que separa estas teselas de vegetación, viene consagrada por una malla ganadera, existente a lo largo de todo el perímetro que separa la propiedad privada del monte público.

- Decisiones adoptadas por el Ingeniero Operador.

En base a los criterios y fundamentos expuestos anteriormente, las manifestaciones realizadas por don Antonio Abad Lamela Ramírez, en la tercera jornada de apeo, para los tramos de deslinde ya referidos, no han sido estimadas, debido a la inexistencia, sobre el terreno, de indicios posesorios de la superficie reclamada por el manifestante, y al no haber presentado ninguna documentación acreditativa de la adquisición de la posesión, con todos los requisitos legales establecidos al respecto.

«En consecuencia , y en virtud de todas las consideraciones anteriores, debe concluirse la regularidad del procedimiento seguido y la correcta propuesta de aprobación del deslinde parcial de agrupación de Montes Públicos Lomas de Albarrcín.»

7. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el deslinde parcial de la agrupación de montes públicos «Lomas de Albarracín», Código de la Junta de Andalucía CA-11021-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Benaocaz, provincia de Cádiz, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito la agrupación de montes públicos, con los siguientes datos registrales:

Tomo Folio Finca Inscripción

«La Capellanía» 357 23 59 5.ª

«Lomas de Albarracín» 73 120 71 2.ª

«Las Peñuelas» 55 45 628 7.ª

«Olivillo y Cerro Gordo» 73 227 746 2.ª

Una vez firme la aprobación del deslinde, y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: «Lomas de Albarracín».

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 492,53 ha.

Término municipal: Benaocaz.

Límites: Norte: El monte público «Cerro de Albarracín» perteneciente al Ayuntamiento de El Bosque y el vértice geodésico con el mismo nombre, que se encuentra en el punto más elevado. El monte público «Albarracinejo» perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el término municipal de Grazalema.

Este: El Monte público «Campo de las Encinas y Los Laureles» perteneciente al Ayuntamiento de Grazalema y las fincas particulares «Rancho Medinilla» y «Rancho de M.ª Teresa».

Sur: El «Río Tavizna» en su tramo alto y desde su paso por el paraje de el «Olivillo», hasta el paraje de el «Molino la Angostura». Las fincas particulares: «El Huertezuelo», «La Calvilla», «Rancho Diego», «Palomas», «Jeres», «Hacienda San Antonio» y la finca «Mariquita». Garganta de la «Loma Gálvez» y el camino público «Los Frailes».

Oeste: Finca particular «La Parrilla» y el alto denominado «El Puntal». El monte público «Cerro de Albarracín» perteneciente al Ayuntamiento de El Bosque.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 6 de junio de 2008

CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF