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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.
Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de ese Colegio el 5 de abril de 2008.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,
DISPONGO
Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de junio de 2008
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Denominación y Naturaleza.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Principios esenciales.
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación del colegio profesional es el de Andalucía.
Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones.
La sede del Colegio radica en la ciudad de Sevilla y su domicilio en la calle Albuera número 15, piso principal, con código postal 41001. El domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
Podrán establecerse delegaciones en todas las provincias andaluzas, las cuales podrán ostentar la representación colegial en el ámbito de su demarcación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de estos Estatutos, siendo su creación, funcionamiento y disolución por acuerdo de la Junta de Gobierno.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, podrán constituirse, por segregación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, Colegios Territoriales de ámbito inferior. El cambio de denominación, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de estos Estatutos.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 9/1998, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y su Reglamento aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 6. Relaciones con la Administración autonómica.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos y con la Consejería de Salud en las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias o aquellas instituciones que asuman sus competencias.
Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá relacionarse con el Consejo General de Colegios Profesionales de Podólogos de España de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado. El marco de relación entre ambas corporaciones será por el sistema de acuerdo entre las partes.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de colaboración y de reciprocidad con otros colegios, asociaciones y entidades tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como nacional e internacional.
3. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.
4. En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá formalizar convenios de colaboración con la Consejería de Salud y organismos autónomos, para la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.
5. Asimismo para la realización de interés común, para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en especial las que sean de utilidad para las personas destinatarias de los servicios profesionales podológicos, el Colegio podrá concertar convenios de colaboración con la Consejería de Salud así como con sus organismos autónomos.
Artículo 8. Asunción de funciones.
De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, el Colegio asume las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
TÍTULO II
Capítulo I
Fines, funciones y deberes de información y colaboración del Colegio
Artículo 9. Fines.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía tiene como fines esenciales:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la Podología.
b) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de sus competencias.
c) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
d) Representar los intereses generales de la profesión en Andalucía especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
e) Defender los intereses profesionales de Los/as colegiados/as.
f) Fomentar las relaciones profesionales de Los/as colegiados/as y con las demás profesiones.
g) Velar para que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad con un adecuado nivel de calidad
h) Controlar que la actividad de Los/as colegiados/as se someta a las normas deontológicas de la Podología.
Artículo 10. Funciones.
Corresponden al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:
a) Ostentar, la representación y defensa de Los/as profesionales ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de Los/as colegiados/as, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello, elaborara o modificara las normas deontológicas que rige en la profesión.
c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
d) Llevar un registro de todos/as Los/as colegiados/as, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
e) Llevar un registro de sociedades profesionales, según lo estipulado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de 2007, de Sociedades profesionales.
f) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
g) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de Los/as colegiados/as que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a Los/as profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
h) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre Los/as colegiados/as en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en los presentes Estatutos.
i) Procurar la armonía y colaboración entre Los/as colegiados/as e impedir la competencia desleal entre Los/as mismos/as.
j) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
k) Intervenir, como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre Los/as colegiados/as, entre Los/as colegiados/as y Los/as ciudadanos/as y entre éstos/éstas cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje. Todo ello sin impedir en caso alguno, el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.
l) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
m) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.j) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
n) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el/la colegiado/a lo solicite voluntariamente y regulado en el artículo 45 de estos Estatutos.
o) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para Los/as colegiados/as.
p) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de Los/as colegiados/as. Los cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma y/o el Estado.
q) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
s) Conocimiento previo de la publicidad de sus colegiados/as, velando que ésta se adapte a las normas de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
t) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
u) Redactar, aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones. Los reglamentos en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.
v) Recoger y elaborar normas deontológicas comunes a la profesión.
w) Fomentar y estimular la investigación entre sus colegiados/as.
x) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que Los/as colegiados/as cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
y) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
z) Cumplir y hacer cumplir a Los/as colegiados/as las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
aa) Aquellas que le sean atribuidas por la legislación, por Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y de la demás legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por la Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
bb) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y redunden en beneficio de los intereses de Los/as ciudadanos/as, colegiados/as y demás fines de la Podología.
Artículo 11. Deberes de información y colaboración.
Son deberes del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la realización de las funciones recogidas en el artículo 18 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía con los siguientes deberes específicos:
a) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión a Los/as colegiados/as inscritos/as, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
b) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a Los/as nuevos/as colegiados/as.
c) Garantizar la colaboración con la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía en el control de los centros y establecimientos sanitarios en que puedan realizar actividades profesionales podológicas.
d) Sensibilizar e informar a la población sobre la profesión por medio de la elaboración de una carta de servicios dirigida al ciudadano.
Capítulo II
De las cartas de servicios a la ciudadanía y del aseguramiento
Artículo 12. Carta de servicios.
El Colegio de Podólogos de Andalucía en cumplimiento de lo estipulado en el capítulo V Sección 1.ª del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, informara a la ciudadanía de los servicios que presta, así como de sus derechos por medio de una carta de servicios.
a) La elaboración de la carta de servicios será impulsada por el Presidente del Colegio y elaborada por una comisión de 3 miembros, nombrada al efecto por acuerdo de la Junta de Gobierno entre colegiados de reconocido prestigio cuya presidencia la ostentará un miembro de la Junta de Gobierno. Esta carta de servicios será aprobada por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria.
b) La redacción así como su contenido estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 13. Deber de aseguramiento.
a) El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, adoptara las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas y facilitarles el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de octubre.
b) El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá concertar seguros colectivos para Los/as colegiados/as ejercientes, siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todas y cada una de las personas colegiadas incluidas en las pólizas colectivas quede garantizada igualmente en forma suficiente.
TÍTULO III
De la Colegiación
Capítulo I
De Los/as colegiados/as y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado/a
Artículo 14. Derecho de colegiación.
Tiene derecho a incorporarse al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía Los/as que se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, aquellos que en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa ostenten el diploma de podólogo reglamentado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el desarrollo de la profesión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable.
Artículo 15. Obligatoriedad de la colegiación.
1. Para el ejercicio de la profesión de podólogo/a en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y demás legislación básica Estatal y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, Los/as profesionales inscritos/as en cualquier Colegio de Podólogos del territorio español podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio, previa comunicación del Colegio de procedencia y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 16. Profesionales pertenecientes a otros colegios.
Los/as profesionales que pertenezcan a otro Colegio Profesional dentro del territorio español y pretendan ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio deberán, a través de su Colegio respectivo, hacer constar los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos y dirección profesional en el ámbito territorial en el que esté colegiado/a.
b) Las actuaciones que vayan a realizar en el ámbito territorial del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
Artículo 17. Derechos y obligaciones de Los/as profesionales pertenecientes a otros Colegios.
Los derechos y obligaciones de Los/as profesionales que estén colegiados/as en otros Colegios y ejerzan en el ámbito del Colegio profesional de Podólogos de Andalucía serán los siguientes:
a) Quedaran sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a Los/as Podólogos/as del Colegio de Andalucía.
b) Solo podrán ejercer los derechos colegiales en el Colegio de origen.
Artículo 18. Cargas.
A los Podólogos/as colegiados/as en otros Colegios no se les exigirá cuota de ingreso y tampoco se le exigirá habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Artículo 19. Miembros del Colegio.
Las personas que constituyen el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.
1. Son miembros ejercientes:
a) Las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de podólogo/a.
b) Las personas jurídicas que con arreglo a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, se constituyan en sociedad profesional para el ejercicio de la Podología, a través de personas colegiadas en el Colegio de Podólogos de Andalucía.
2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
3. Serán miembros de honor aquellas personas naturales y jurídicas que reciban tal nombramiento en atención a los méritos y servicios relevantes prestados a favor de la profesión. La designación se hará en Asamblea General de colegiados/as a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 20. Solicitud de colegiación.
1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional, son las siguientes:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
b) Abono de la cuota de incorporación.
c) Aportación de la documentación acreditativa del título.
2. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.
Artículo 21. Denegación de colegiación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no cumplan los requisitos legalmente establecidos, y no hayan sido subsanados en el plazo de diez días concedidos al efecto.
b) A la persona que esté cumpliendo pena de inhabilitación por sentencia judicial firme.
c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la suspensión temporal o definitiva del Colegio.
2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente motivado al interesado/a, podrá ser impugnado en el plazo de un mes, ante la comisión de recursos que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses. Dicha resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
Artículo 22. Pérdida de la condición de colegiado/a.
1. La condición de colegiado/a se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Expulsión como consecuencia de una sanción impuesta a través del correspondiente procedimiento disciplinario.
d) Baja voluntaria comunicad por escrito, por haber dejado de ejercer la profesión de podólogo/a en el ámbito de la Comunidad Andaluza.
e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, colegiales establecidas.
2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado/a, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado/a.
3. La pérdida de la condición de colegiado/a no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas, estas obligaciones se podrán exigir a los interesados/as o a sus herederos/as.
Artículo 23. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.
El ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación reconocidos constitucionalmente serán compatibles, en todo caso, con la pertenencia al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.
No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.
Capítulo II
Derechos y deberes de Los/as colegiados/as
Artículo 24. Derechos de los/as colegiados/as.
Todos Los/as colegiados/as tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además:
a) Elegir y ser elegidos/as para ocupar cargos de representación y cargos directivos.
b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión, así como conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Ejercer la representación que se les encargue en cada caso.
d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio, expresar libremente sus opiniones en materias de asuntos de interés profesional, así como promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados/as.
f) Estar amparados/as por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.
g) Estar representados/as por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.
h) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.
i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.
j) Presentar mociones de censura en los términos y según el procedimiento que establece el artículo 35 de los Estatutos.
k) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a Los/as profesionales estuvieran establecidas o se establezcan.
l) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar certificaciones de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
m) Utilizar el carné profesional, insignias y cuantos servicios de apoyo organicen, tanto el Consejo General como el Colegio Andaluz, en las condiciones que, respectivamente, se determinen.
n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a la Junta de Gobierno.
Artículo 25. Deberes de Los/as colegiados/as.
Son deberes de Los/as colegiados/as:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y en los Acuerdos que el Colegio pueda adoptar.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio.
c) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre Los/as colegiados/as, los deberes de armonía profesional.
d) Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
e) Denunciar ante el Colegio los casos de ejercicio profesional sin la titulación adecuada, sin estar colegiado/a o por faltar a las obligaciones exigibles a Los/as colegiados/as.
f) Comunicar obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos oficiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.
g) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
TÍTULO IV
De los órganos de gobierno
Capítulo I
La Asamblea General
Artículo 26. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos/as Los/as colegiados/as, incluso a Los/as ausentes, Los/as disidentes y Los/as que se abstengan.
En la Asamblea General pueden participar todos/as los colegiados/as que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 27. Tipos de Asambleas Generales.
Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria se reunirá, al menos, dos veces al año: una durante el primer semestre y la otra en el segundo semestre. La Asamblea ordinaria del primer semestre incluirá la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria. La Asamblea General Ordinaria del segundo semestre incluirá en el orden del día la lectura del plan de actividades, del presupuesto para el ejercicio anual próximo y su aprobación.
La Asamblea General con carácter Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten un 20% de Los/as colegiados/as con un orden del día concreto.
Artículo 28. Convocatorias.
Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito con 15 días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
La notificación, que deberá efectuarse por escrito al domicilio señalado por cada colegiado/a, contendrá el orden del día, así como el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la reunión. En su caso deberá contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Artículo 29. Normativa de las reuniones de la Asamblea.
1. Las Asambleas Generales serán presididas por el/la Presidente/a del Colegio, actuando de Secretario/a el/la que lo sea del mismo.
2. La constitución de la Asamblea General será válida, en primera convocatoria, si concurre la mayoría absoluta de Los/as colegiados. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados/as presentes, con un mínimo de presencia del Presidente/a, Secretario/a y tres colegiados/as.
3. Sólo se podrá tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.
4. Las votaciones podrán ser de dos clases: Nominales y secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde un 20% de Los/as asistentes a la asamblea.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre Los/as asistentes, excepto para aquellos asuntos para los que los Estatutos dispongan una mayoría cualificada.
6. No se permitirá la delegación de voto.
Artículo 30. Actas.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que contendrá la relación de asistentes, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma, la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la siguiente sesión y de ella será fedatario/a el/la Secretario/a, con el Visto Bueno del/de la Presidente/a de la sesión y de tres colegiados/as asistentes a la Asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea General tendrán validez ejecutiva inmediata.
Existirá un Libro de Actas oficial donde se recojan las correspondientes a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
Artículo 31. Competencias de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea general:
a) Elegir los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente/a.
b) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
d) Aprobar los presupuestos.
e) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
f) Aprobar el reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar el reglamento deontológico.
h) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
i) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
j) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
k) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, las cuales se harán de acuerdo con la legislación vigente, siguiendo lo preceptuado en el artículo 64 de estos Estatutos con relación al quórum y votaciones.
l) Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de alguno/a de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
m) Autorizar a la Junta de Gobierno a la adquisición, cesión y enajenación de bienes.
n) Nombrar a los miembros de la Comisión de Recursos.
Capítulo II
La Junta de Gobierno
Artículo 32. Composición.
La Junta de Gobierno estará integrada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a, que conforman la comisión permanente y ocho vocales. Necesariamente, dentro de la Junta de Gobierno tendrá que haber un/a colegiado/a residente en cada una de las provincias de la comunidad Autónoma Andaluza. La Junta de Gobierno estará formada siguiendo una composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres a tenor de lo contemplado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 33. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.
c) Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que hacer efectivas Los/as colegiados/as.
e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.
f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
g) Crear y reestructurar las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de Los/as colegiados/as.
i) Fijar la fecha de celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
j) Nombrar a Los/as asesores/as contemplados en el artículo 44.
k) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos estatutos.
Artículo 34. Duración de los cargos.
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por dos veces para el mismo cargo.
Si alguno/a de Los/as componentes de la Junta de Gobierno cesa, por cualquier causa, antes de terminar el período de mandato, la propia Junta de Gobierno designará, si procede y con carácter de interinidad, un/a sustituto/a hasta que tenga lugar la primera elección reglamentaria.
Si se produjese la vacante de dos o más miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en un plazo no superior a un mes a los cargos vacantes. La duración del mandato de Los/as así elegidos/as se prolongará hasta el final del período que reglamentariamente se determine par la renovación de cargos.
En caso de dimisión o cese del 60% de Los/as miembros de la Junta de Gobierno, se promoverán elecciones en un plazo no superior a un mes, a contar desde que se produzca tal circunstancia.
Artículo 35. Moción de censura.
La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno/a de sus miembros deberá presentarse en el Registro del Colegio, mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a de la Junta de Gobierno avalado por la firma, al menos, del 25% de Los/as colegiados/as.
La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en Asamblea General Extraordinaria, convocada al afecto por el/la Presidente/a, que tendrá lugar en los treinta días siguientes a su presentación.
Dicha Asamblea requerirá un quórum de asistencia del 50% de los colegiados y la moción deberá ser aprobada por los dos tercios de Los/as colegiados/as asistentes.
Si prospera la moción, cesará la Junta existente y la Asamblea nombrará, de entre Los/as asistentes, una Junta Gestora que en el plazo máximo de dos meses, pondrá en marcha el procedimiento electivo previsto en el Capítulo III del Título IV de estos Estatutos.
En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra en el plazo de un año.
Artículo 36. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre, convocada por el/la Presidente/a. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el/la Presidente/a o a petición de tres miembros de la Junta.
La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses como plazo máximo.
Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia, se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita. En su caso deberá contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de Los/as asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Es obligatoria la asistencia de todos/as Los/as miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.
El quórum imprescindible de asistencia para tomar acuerdos, en primera convocatoria, será la mitad mas uno de los componentes de la Junta, en segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes con la presencia del Presidente/a y Secretario/a.
Capítulo III
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 37. Condiciones para ser elector/a y elegible.
Tendrán derecho a ser elegidos todos Los/as colegiados/as al corriente de sus obligaciones colegiales, debiendo encontrarse en el ejercicio de la profesión, excepto que estén afectados/as por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.
Tendrán derecho a votar todos Los/as colegiados/as que estén en uso de todos los derechos colegiales.
Artículo 38. Candidaturas.
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas, donde figuren todos/as Los/as miembros de la Junta de Gobierno a elegir.
Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato/a siendo su composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, a tenor de lo estipulado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las candidaturas presentadas que no estén equilibradas en los porcentajes prescritos en la Ley, no serán aceptadas.
Las candidaturas presentadas contendrán como mínimo un miembro de cada una de las ocho provincias andaluzas.
Ningún colegiado/a podrá presentarse a candidato/a a más de un cargo o candidatura.
Artículo 39. Procedimiento electivo.
1. La elección de la Junta de Gobierno será convocada por el/la Presidente/a, según acuerdo de la Junta de Gobierno, al menos, treinta días antes de su celebración. Los plazos establecidos en el proceso electoral se entenderán en días naturales.
2. En los tres días siguientes a la convocatoria, la Junta de Gobierno se constituirá en Junta Electoral, cuya función será resolver, en el plazo de 48 horas, las reclamaciones e impugnaciones que se presenten a lo largo del proceso electoral. En el caso de que algún/a candidato/a formara parte de la Junta Electoral, y a los solos efectos de ejercer las funciones encomendadas a la misma, será nombrado/a otro/a mediante sorteo realizado por el/la Secretario/a.
3. En el acto de constitución de la Junta Electoral, ésta hará pública la lista de colegiados/as con derecho a voto, fijándola en el tablón de anuncios de la sede del Colegio. Las reclamaciones a esta lista deberán ser presentadas en los cinco días siguientes a su publicación, y deberán ser resueltas en el plazo de tres días.
4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. Tras la presentación de las candidaturas, y en el plazo de cinco días, la Junta Electoral hará pública la relación de las candidaturas presentadas y enviará a cada colegiado/a las papeletas oficiales de votación por si éstos/as estiman oportuno emitir su voto por correo. En el caso de presentación de una sola candidatura, la Junta Electoral la declarará elegida.
5. El acto de votación tendrá lugar en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada a tal efecto por el/la Presidente/a de la Junta de Gobierno. La votación se realizará mediante papeletas oficiales, en las que figurarán los nombres de Los/as candidatos/as de cada una de las candidaturas. Cada una de las papeletas contendrá una sola candidatura y el votante podrá elegir sólo una de ellas.
6. Voto por correo.
a) Desde que se convoquen elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno y hasta doce días antes de su celebración, los colegiados/as que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaria del Colegio, mediante comparecencia personal o mediante solicitud al representante del Colegio en su provincia, la certificación que acredite que están incluidos en las listas de colegiados/as con derecho a voto.
b) También podrán hacerlo mediante escrito dirigido al/a la Secretario/a y enviado por correo certificado, firmando personalmente, al que acompañarán fotocopia de su DNI o del Carnet profesional.
c) El/la Secretario/a del Colegio o el/la representante de la provincia entregará al solicitante la documentación necesaria para votar (sobres, papeletas, etc), bien personalmente en el acto de comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.
d) La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera.
- Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de la votación con la candidatura elegida.
- Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo y que llevará cruzada la firma del/de la colegiado/a en la solapa junto al remite.
- Este segundo sobre se enviará individualmente por correo certificado con acuse de recibo, dirigido al/a la Secretario/a del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía con la siguiente mención «Para las elecciones del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía a celebrar el día...».
e) Solo se computaran los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaria del Colegio dos días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria donde se efectúa la votación.
f) El/la Secretario/a del Colegio entregará al/a la Presidente/a de la mesa los votos así emitidos en el momento de comenzar la votación.
7. Una vez realizada la votación se procederá al escrutinio de los votos, consignando en acta el número de los obtenidos por cada una de las candidaturas. En caso de empate se resolverá procediéndose a la convocatoria de un nuevo proceso electoral. Serán considerados nulos todos los votos que contengan mas de una candidatura y los que no se ajusten estrictamente a la papeleta oficial emitida por la Junta Electoral, así como aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
8. El/la Presidente/a de la Mesa anunciará el resultado y proclamará electa a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
9. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión de sus cargos antes de los quince días siguientes a la fecha de la elección.
10. El nombramiento será comunicado en el plazo de diez días desde que se produzca, a la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
Capítulo IV
Del/de la Presidente/a
Artículo 40. Del/de la Presidente/a.
1. Son competencias del/de la presidente/a:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en las 72 horas siguientes.
c) Visar las certificaciones que expida el/la Secretario/a.
d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
e) Conferir apoderamiento para las cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado/a por la Junta de Gobierno.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias y fijación del Orden del día.
g) La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el/la Tesorero/a.
h) Autorizar el movimiento de fondos con la propuestas que presente el/la Tesorero/a.
i) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el/la Tesorero/a.
j) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
k) Nombrar coordinadores de las comisiones, entre los miembros que la formen, a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. El Presidente del Colegio ostentará el título de Ilustrísimo.
Capítulo V
De las atribuciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 41. De las atribuciones del/de la Vicepresidente/a.
El/la Vicepresidente/a ejercerá todas aquellas funciones que le otorgue el/la Presidente/a, y asumirá las de éste/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 42. De las atribuciones del/de la Secretario/a.
Son competencias del/de la Secretario/a:
a) Colaborar con el/la Presidente/a del Colegio en las tareas de coordinación administrativa.
b) Convocar, por orden del/de la Presidente/a, las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno, actuando como Secretario/a de Actas de las mismas y como fedatario/a de ellas.
c) Redacción y custodia del Libro de Actas.
d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del Colegio.
e) Redactar la memoria anual.
f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas de los colegiados.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los Estatutos y Reglamentos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y por el/la Presidente/a de la Junta de Gobierno.
h) Ostentar la jefatura de personal y servicios colegiales.
Artículo 43. De las atribuciones del/de la Tesorero/a.
Son competencias del/de la Tesorero/a:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, junto con el/la Presidente/a.
c) Hacer el balance, inventario y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación cuantas veces como lo requiera el/la Presidente/a o la Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
Capítulo VI
De los servicios de asesoramiento y cobros de honorarios
Artículo 44. Asesores.
Bajo la dependencia orgánica de la Presidencia, existirá un servicio de asesoramiento con secciones jurídica y socio-laboral, con la función de informar sobre asuntos que afecten directamente a temas colegiales y profesionales.
Sin perjuicio de estas funciones, se arbitrará un sistema para el asesoramiento a Los/as colegiados/as con relación a situaciones jurídicas y socio-laborales.
Artículo 45. Cobro de honorarios
El Colegio dispondrá de un servicio de cobros de honorarios, que serán gestionado por el letrado o equipo jurídico del Colegio, siendo los honorarios profesionales satisfechos según acuerdo suscritos por los letrados y el Colegio.
Capítulo VII
Comisión de Recursos
Artículo 46. Comisión de Recursos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, este Colegio Profesional, al ser único en la comunidad autónoma, tiene una comisión de recursos para la resolución de los recursos que se formulen con los actos de los órganos del Colegio.
La comisión de recursos funcionará autónomamente, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La comisión estará formada por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, dos vocales y un/a secretario/a, todos ellos/as colegiados/as, elegidos/as por un plazo de tres años, en Asamblea General Extraordinaria de entre los candidatos/as que presenten su candidatura, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición, a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual la composición de la comisión estará formada por aquellos cinco candidatos que ostenten más votos, si los candidatos que alcancen más votos, son todos del mismo sexo o no se alcance el equilibrio legal, se cederá al candidato del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada la composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten suficientes candidatos de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción.
Los/as colegiados/as interesados/as en formar parte de la comisión de recursos, presentarán sus candidaturas individualmente al comienzo de la asamblea extraordinaria convocada al efecto. Una vez elegidos/as Los/as cinco candidatos/as, se reunirán dentro del plazo de dos meses desde la elección, para elegir entre ellos/ellas, los cargos de presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a con voz y voto. Para el cargo de Presidente/a es requisito indispensable llevar colegiado/a un mínimo de tres años.
El Colegio remitirá a la citada comisión los recursos que tendrán que resolver, los cuales serán turnados a ponencia a sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de resolución que será sometida a deliberación en la reunión de la comisión. A tal efecto la comisión se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para resolver los recursos pendientes. Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda convocatoria, siendo válida esta última con la asistencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos el/la presidente/a o vicepresidente/a. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en sus reuniones por Los/as asesores/as que crean convenientes.
TÍTULO V
Del régimen económico
Artículo 47. Régimen económico.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 48. De los recursos económicos del Colegio.
1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.
d) Los derechos por expedición de certificaciones.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privadas
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.
Artículo 49. Presupuesto.
1. El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
2. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la asamblea general:
a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) Presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 50. Liquidación de bienes.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos Los/as colegiados/as que tengan, como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno/a de ellos/as siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.
TÍTULO VI
Potestad disciplinaria
Artículo 51. Potestad disciplinaria.
El Colegio tiene la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones cometidas por Los/as colegiados/as y aquellos/as incorporados a otros Colegios, que transitoriamente estén ejerciendo en Andalucía y referidas a las infracciones cometidas en el ámbito territorial de este Colegio.
Artículo 52. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdo de la Junta de Gobierno
b) La desconsideración de escasa trascendencia a Los/as compañeros/as.
2. Son infracciones graves:
a) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a Los/as colegiados/as, se establece en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en los presentes Estatutos.
c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre materia económica de cargas colegiales y publicitarias.
d) La ofensa grave a la dignidad de compañeros/as u otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con las que se relaciona como consecuencia del ejercicio profesional.
e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
f) El incumplimiento de los deberes profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional o causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
3. Son infracciones muy graves:
En todo caso se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
Artículo 53. Procedimiento disciplinario.
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, garantizando, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado.
1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser objeto de recurso, ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de estos Estatutos.
2. Trámites del procedimiento: el expediente disciplinario se debe ajustar a las normas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado/a, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del/de la Instructor/a, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre Los/as colegiados/as, no pudiendo este ser miembro de la Junta de Gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento del/de la Instructora se notificará al/a la colegiado/a sujeto/a a expediente.
b) Corresponde al/a la Instructor/a practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al establecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargo donde se expondrán los hechos imputados , infracción cometida y su tipificación, sanción que corresponde, aplicando la graduación que señala el presente Estatuto, según se trate de infracciones leves, graves y muy graves o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará al/a la interesado/a y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo, el/la colegiado/a interesado/a puede aportar y, si procede, puede proponer todas las pruebas de que intente valerse.
d) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución, que se notificará al/a la interesado/a para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas. Transcurrido seis meses de iniciado el procedimiento sin haber recaído resolución, éste se considerará caducado.
e) La propuesta de resolución, con todas las actuaciones, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución correspondiente
f) La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá ser motivada resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 54. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por Infracciones leves:
a) Reprensión privada.
b) Amonestación escrita.
2. Por Infracciones graves:
a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
3. Por Infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado/a.
Artículo 55. Prescripción.
1. Las infracciones previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente período de prescripción después de haber sido cometidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves a los tres años.
La prescripción se interrumpirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, por el inicio, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al/a la presunto/a responsable.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la presunto/a responsable, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 56. Cancelación.
El/la sancionado/a podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para la cancelación serán, a contar desde su cumplimiento de tal sanción, si la infracción es leve seis meses; grave, un año; muy grave, tres años.
TÍTULO VII
Del régimen de honores y distinciones
Artículo 57. Competencia.
Corresponde a la Asamblea General del Colegio la concesión de los honores y distinciones que se establezcan para Los/as colegiados/as y para quienes, sin serlo, hayan prestado servicios de relevancia a la profesión.
Artículo 58. Clases de honores y distinciones.
Podrán ser desde menciones honoríficas, en cuyo caso bastará una resolución de la Junta de Gobierno, hasta la concesión de la Medalla al Mérito Colegial. Los distintos tipos de honores, distinciones y condecoraciones quedarán especificados en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 59. Procedimiento para la concesión.
A propuesta de la Junta de Gobierno o del 20% de Los/as colegiados/as, en cuyo caso, deberán presentar escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se justifique documentalmente la solicitud, se someterá a la decisión de la primera Asamblea General.
TÍTULO VIII
Del régimen jurídico
Artículo 60. Notificación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del/de la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificados a Los/as colegiados/as, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio.
Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de dicha norma legal.
Artículo 61. Recursos.
1. Contra los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio o los actos de tramite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos a que se refiere artículo 46 de estos Estatutos, que actuará conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
Los acuerdos que afecten a los derechos e intereses y a situaciones personales de los colegiados/as deberán ser notificados a Los/as interesados/as.
La Comisión de Recursos podrá acordar motivadamente a solicitud del/de la recurrente, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
Artículo 62. Nulidad y anulabilidad.
1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos del artículo 63 de la precitada norma legal.
3. La Junta de Gobierno revisará de oficio sus actos sujetos al derecho administrativo.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia y de la Administración Autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias facultades delegadas en los mismos por la Administración.
TÍTULO IX
De la modificación de los Estatutos, denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
CAPÍTULO I
Modificación de Estatutos
Artículo 63. La modificación de los Estatutos Colegiales será propuesta por la Junta de Gobierno y deberá ser aprobada por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, con los votos favorables de los dos tercios de Los/as asistentes. Igualmente podrán instar a la modificación de los Estatutos colegiales el 20% de Los/as colegiados/as. La modificación de los Estatutos se someterá, una vez aprobado por la Asamblea General, a calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO II
Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
Artículo 64. Cambio de denominación, fusión, segregación disolución y liquidación del Colegio.
El cambio de denominación y la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior del Colegio, así como la fusión con otro colegio de la misma o distinta profesión, se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de Los/as colegiados/as ejercientes, con más de un año de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Asamblea deberán asistir personalmente, al menos la mitad mas uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación de voto.
En el supuesto de disolución, del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, por imperativo legal, se hará en sesión extraordinaria de la Asamblea General. Serán necesarios los votos favorables de dos tercios de los asistentes. La misma Asamblea General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a Los/as colegiados/as que deben actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondiesen en el ejercicio de su función y el procedimiento que debe seguirse para la liquidación sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 50 de los presentes Estatutos.
De adoptarse válidamente el acuerdo se observará lo previsto en los artículos 12.2, 13, 14 y 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Junta de Gobierno del Colegio queda facultada por la Asamblea General para modificar los presentes Estatutos en cuanto afecte a la legalidad de su contenido y así se haya puesto de manifiesto por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados los Estatutos, aprobados en la Asamblea constituyente del Colegio, celebrada el 26 de junio de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo previsto en los presentes Estatutos debe ajustarse con referencia al régimen jurídico de actuaciones y acuerdos sometidos al derecho administrativo y sobre procedimiento disciplinario, serán aplicables, respectivamente, las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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