Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 09/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de junio de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Veintisiete de Madrid, dimanante de Autos núm. 22/2008.

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Núm. Autos: Demanda 22/2008.

Materia: Ordinario.

Demandante: Carlos Balbín Meana.

Demandados: Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., Recreativos Guadalhorce, S.L.

E D I C T O

Doña Elisa Cordero Díez, Secretario de lo Social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Carlos Balbín Meana contra Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Pro yectos de Expansión Sur, S.A., Recreativos Guadalhorce, S.L., en reclamación por cantidad, registrado con el núm. 22/2008 se ha acordado citar a Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., en ignorado paradero, a fin de notificar la resolución de la sentencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario Judicial.

Núm. autos: Demanda 22/2008.

Materia: Ordinario.

Demandante: Carlos Balbín Meana.

Demandados: Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., Recreativos Guadalhorce, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 22/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Carlos Balbín Meana contra la empresa Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., Recreativos Guadalhorce, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se acompaña.

Cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grupo Gexproex Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Núm. Autos: Demanda 22/2008.

Núm. Sentencia: 160/08.

En la ciudad de Madrid a nueve de junio de dos mil ocho.

Doña Concepción del Brio Carretero Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 27 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre Ordinario entre partes, de una y como demandante Carlos Balbín Meana y de otra como demandados Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión, Sur, S.A., Recreativos Guadalhorce, S.L.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Balbín Meana contra Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., Gesproex Obras, S.L., Gestora de Proyectos de Expansión Sur, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 2.139,74 euros más el interés por mora del art. 29.3 ET.

Se ratifica el embargo acordado por Auto de 7.3.2008.

Se ratifica el desistimiento respecto de la empresa Recreativos Guadalhorce, S.L.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado núm. 2.525 que tiene abierto en el Banesto Madrid Urbana C/ Orense, núm. 19, código postal 28020, de Madrid (Código Entidad 0030, Código Oficina 1143) haciendo constar en el ingreso el núm. de expediente y el año.

Así mismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 ptas.) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Concepción del Brio Carretero que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

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