Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 11/07/2008

3. Otras disposiciones

Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de Pesca Marítima del Estado en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

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La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla, en el artículo 3.º, los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución, principios que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas.

En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar la delegación de determinadas competencias atribuidas al órgano titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las mismas.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los artículos 93 y 107. a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado; de lo establecido en artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el contenido de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas y previa autorización de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla las competencias que en materia de pesca marítima del Estado le atribuye la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que a continuación se relacionan:

1. La adopción de medidas provisionales, así como la confirmación, modificación o levantamiento de las mismas en el plazo y términos previstos en la citada Ley.

2. La adopción de acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves.

3. La imposición de sanciones por infracciones leves.

Segundo. 1. Las delegaciones otorgadas en el apartado anterior se ejercerán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, específicamente, se exceptúan las competencias relacionadas en los apartados 2 y 5 del mencionado artículo.

2. La delegación de competencias mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

3. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

4. La delegación de atribuciones de la presente resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.

5. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos el mismo día de su publicación.

Sevilla, 25 de junio de 2008.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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