Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 14/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 2 de junio de 2008, por la que dispone la publicación de la Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Velez-Málaga en el Sector de suelo urbanizable UE. VM-13 «Carreteras de Arenas».

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se Acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 2 de junio de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VÉLEZ-MÁLAGA EN EL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE UE. VM-13 «CARRETERA DE ARENAS»

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha formulado la Modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio relativa a la Unidad de Ejecución UE-VM-13 «Carretera de Arenas».

Este expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Vélez-Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 de septiembre de 2004 y provisionalmente mediante acuerdo de Pleno de 7 de febrero de 2005.

El artículo 4.3.g del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Vélez-Málaga, con fecha de 15 de octubre de 2007. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 21 de noviembre de 2007.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.g del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Vélez-Málaga relativa a la Unidad de Ejecución UE-VM-13 «Carretera de Arenas».

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANíSTICA

FICHA DE PLANEAMIENTO PROPUESTA EN ESTA MODIFICACIóN

Núcleo VÉLEZ-MÁLAGA Clasificación SUELO URBANO
Área 2 Tipo 1 Código UE-VM-13
Denominación CARRETERA DE ARENAS
Superficie (m 39.407 Densidad (viv/Ha) 50
Objeto ORD.-URB.-EQUID. Núm. máximo viviendas 197
Iniciativa PRIVADA i. Edif. (m2t/m2s) 0.75
Sistema COMPENSACION Techo máximo (m2) 29.555
Etapa 1º CUATRIENIO Ordenanzas CTP-1 y UAD-2
Desarrollo P.E.R.I.- P.U.- P.C. Usos RESIDENCIAL
Dotaciones Mínimas Aprovechamientos
Zona Libre Pública (m 0.18 m Relativo Unidad Ejecución 1.0000
Equipamiento (m 2.240 Tipo 0.6943
Deportivo (m - Derechos Propietario 83.31%
Viario (m 4.400 Derechos Ayuntamiento 10%
Equipamiento Privado (m - Excesos Aprovechamiento 6,69%
Plazos de los Particulares Planeamiento Gestión Ejecución
ED-PP-PERI PU-POOU BYEJC Asociación PC-PR
Otro
Inicio Fin
12 18 15 24 27 72
Condiciones
de
Ordenación
Los grafiados en el plano «F» de alineaciones y rasantes.
La zona verde pública y el equipamiento público grafiados en el plano «D» de Calificación, son orientativos y no vinculantes
Condiciones
de
Ordenación
El proyecto de urbanización contendrá las determinaciones precisas a fin de dotar a la Unidad de Ejecución de todos los servicios urbanísticos exigidos tanto por la Ley del Suelo, como por la Normativa del PGOU, desde su conexión a los Sistemas Generales correspondientes.
Otras
Condiciones
Constituirá Entidad Urbanísticas colaboradora de Conservación.
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