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nig: 2906742C20040021537.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1181/2004. Negociado: 1.
Sobre: Acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral art. 40 L.H.
De: Doña Antonia Ruiz González, doña Ana María Ruiz González y don Andrés Ruiz González.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.
Contra: Don Antonio Doblas Miguel, don Alfonso Doblas Miguel, don Juan Rivas y Torres de Linero, don José Vivar del Río, doña María Quintana García, don Juan Francisco Doblas Miguel, don Juan Bandera Ponce y doña Dolores Bandera Ponce.
Procuradores: Sra. Amalia Chacón Aguilar, Sr. Juan Manuel Medina Godino y Sra. Francisca Carabantes Ortega.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1181/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de Antonia Ruiz González, Ana María Ruiz González y Andrés Ruiz González contra Antonio Doblas Miguel, Alfonso Doblas Miguel, Juan Rivas y Torres de Linero, José Vivar del Río, María Quintana García, Juan Francisco Doblas Miguel, Juan Bandera Ponce y Dolores Bandera Ponce, sobre acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral art. 40 L.H., se ha dictado auto de rectificación de sentencia que, copiado literal, es como sigue:
AUTO
Doña Araceli Catalán Quintero.
En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
Dada cuenta; y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, que ha sido notificada a las partes con fecha 5 de junio de 2008.
Segundo. En la referida resolución en parte dispositiva se expresa «... contra María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel y Alfonso Doblas Miguel, don Juan de Rivas y Torres y don José Vivar del Río declarando ...», cuando en realidad se debiera haber expresado «... contra María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel y Alfonso Doblas Miguel, don Juan de Rivas y Torres de Linero y don José Vivar del Río declarando ...».
Tercero. Por el Procurador Sr. Francisco José Martínez del Campo, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, en el sentido de que donde se dice «... contra María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel y Alfonso Doblas Miguel, doña Dolores y don Juan Bandera Ponce, don Juan de Rivas y Torres y don José Vivar del Río declarando ...» debe decir «... contra María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel y Alfonso Doblas Miguel, don Juan de Rivas y Torres de Linero y don José Vivar del Río declarando ...».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Rivas y Torres de Linero y José Vivar del Río, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de junio de dos mil ocho.- El/la Secretario.
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