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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar relativa al Sector PP-R5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (número de registro 1938) y considerándolo depositado en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Colmenar a efectos de su publicación según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 2/2004, de 7 de marzo (BOJA núm. 6, de 12.1.2004)
ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO
A N T E C E D E N T E S
Primero. El presente expediente inicia su tramitación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 26 de febrero de 2004 para su aprobación definitiva por la CPOTU. Tiene por objeto corregir los límites del sector PP-R5 mediante la segregación de 1.011,87 m2, siendo 593 m2 propiedad del promotor y 418,87 m2 del Ayuntamiento y clasificar los suelos que se detraen del sector, actualmente suelo apto para urbanizar, como suelo urbano de uso residencial para 539 m2 propiedad del promotor que cede 54 m2 para anexionar al terreno municipal que sigue con la calificación de equipamiento.
Segundo. Tramitación municipal. Constan en el expediente: informe de la arquitecto municipal y propuesta de la Comisión Informativa Municipal previos a la aprobación inicial; certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2000; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 113 de 14.6.2000 y prensa sin que se hayan formulado alegaciones; informe de la arquitecto municipal y propuesta de la Comisión Informativa Municipal previos a la aprobación provisional y certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 10 de agosto de 2000. El documento técnico está diligenciado.
Tercero. Emitido informe desfavorable; el 8.10.2004 se presenta documentación para subsanar deficiencias. Previos requerimientos que interrumpen el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se completa el expediente con la recepción de documentación remitida por el Ayuntamiento el 19 de enero de 2007 incluyendo escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en el que se informa que la actuación no está sujeta al trámite administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental "una vez considerado que la superficie segregada se encuentra en el entorno del núcleo urbano, sin afectar a sistemas generales y sin que su ordenación urbanística no deba suponer un deterioro de la calidad ambiental del municipio". Consta informe favorable referente a la carretera C-340 de titularidad autonómica.
V A L O R A C I O N
Por el Servicio de Urbanismo y por asesor en materia de ordenación del territorio se valora favorablemente la modificación propuesta según resulta de los informes que emiten en los siguientes términos:
- Informe Técnico:
Informe de fecha 9.2.2005:
Según el expediente el objeto de la Modificación de Elementos es: Corregir los límites del sector, mediante la segregación de 1.011,87 m2, siendo 593 m2 propiedad del promotor y unos 418,87 m2 del Ayuntamiento.
El subsector objeto de reclasificación del sector se encuentra clasificado y calificado por el planeamiento vigente como suelo apto para urbanizar para equipamiento. El documento propone la clasificación y calificación de este ámbito como urbano de uso residencial para 539 m2, propiedad del solicitante, y cede al Ayuntamiento una franja de terreno de 54 m2 para anexionar al terreno municipal que sigue con su calificación de equipamiento.
PP-R-5
Superficie 21.300 m2
Usos Residencial
Areas Libres 2.540 m2
Equipamientos 1.000 m2
Edificab. Bruta 0,40 m2t/m2s
Techo edificable máximo 8.520 m2t/m2s
10% Aprovechamiento municipal 1.731 m2t
Densidad Máxima 30 viv/Ha
Núm. máximo de viviendas 63 viv
Tipologías T-2 y T-3
Lo que propone la Modificación, en primer lugar, es una reclasificación de suelo urbanizable a urbano, por lo que se deberá tomar la definición de dichos tipos de suelo del art. 45 de la LOUA, ya que según la Disposición transitoria cuarta "Los procedimientos relativos a los planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de la entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la Legislación sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento. Las determinaciones de los planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística a que se refiere el apartado anterior deberán ajustarse plenamente a la presente Ley en lo que se refiere al Régimen Urbanístico del Suelo y la actividad de ejecución".
En el plano 2.3.2 "Calificación y Clasificación del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar" la parcela objeto del presente expediente aparece integrada dentro del Sector PP-R-5 y en el plano 2.4.2 de las Normas Subsidiarias de Colmenar aparece como Sistema Local. Así en la memoria de las NNSS en la "Propuesta de Ordenación del suelo Apto para Urbanizar" se especifica lo siguiente: "por otro lado, en la normativa correspondiente y en los planos de ordenación, se establece la red viaria mínima y la ubicación obligada de los Sistemas Locales de Areas Libres y de equipamiento. De la estructura viaria que se va a ir generando; así como la obtención de unas dotaciones de Sistemas Públicos que, cumpliendo los estándares obligados por el reglamento de planeamiento, constituyen, a la vez, áreas de entidad y ubicación susceptibles de una utilidad pública lógica".
No se ha aportado la ficha urbanística modificada que se deberá incluir en las NNSS del nuevo ámbito del sector PP-R-5.
Al producirse un cambio de clasificación de suelo urbanizable a urbano, se deberá aportar Informe de Evaluación de Impacto Ambiental conforme al anexo de la Ley 7/94 de Protección de Impacto Ambiental y al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto 292/95.
Informe de fecha 3.4.2006 (inmediato posterior al expuesto):
Se requirió en el anterior Informe Técnico:
a) Ficha urbanística modificada que se deberá incluir en las NNSS del nuevo ámbito del sector PP-R-5.
b) Declaración de Impacto Ambiental de la Ley 7/94
Aportan ficha urbanística del Sector PP-R5 de las NN.SS. de Colmenar. No aportan Declaración de Impacto Ambiental.
Informe de fecha 15.2.2007 (inmediato posterior al de fecha 3.4.06):
Se aporta escrito de la Delegación Provincial de Medio Ambiente manifestando que la actuación no está sujeta al trámite administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se subsana el requerimiento realizado. Se emite informe técnico favorable.
- Informe Jurídico:
I. Procedimiento:
La modificación de elementos que nos ocupa tiene aprobación inicial de fecha 30 de marzo de 2000, por tanto, ha sido tramitada antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria cuarta de la Ley, los procedimientos en los que a la entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana, general y autonómica, vigente en el referido momento.
En este sentido, el procedimiento y la tramitación de esta modificación queda establecido en el art. 118.3.a) de la LRSOU Ley 1/1997 de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, si bien, el artículo que se cita hace referencia al correspondiente del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, al haber asumido la citada Ley 1/97 el contenido de los mismos.
De otra parte, la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, LOUA, establece un plazo de cuatro años para la adaptación de los instrumentos de planeamiento a las determinaciones de esta Ley, plazo que concluyó el día 20 de enero de 2007 fecha a partir de la cual, aunque los instrumentos de planeamiento general existentes conserven su vigencia y ejecutividad "no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural a dotaciones o equipamientos". Según la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley, la limitación antes señalada no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007.
II. Régimen de competencias:
En relación con el régimen de competencias, se establece en el art. 12.10 del Decreto 77/1994 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con la disposición derogatoria única del Decreto 220/2006, que actualmente regula el ejercicio de dichas competencias. Según el citado artículo 12.10 corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de las NN.SS. de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones. Al tener como objeto la presente modificación un cambio de clasificación de suelo, no es posible el ejercicio por el Ayuntamiento de las competencias delegadas para la aprobación de planeamiento, de conformidad con el art. 22.1 del Decreto 77/94.
III. Valoración:
Desde el punto de la documentación aportada y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, la modificación se ajusta a las normas legales que le son de aplicación, por lo que procede se eleve propuesta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez se valore el expediente por los técnicos de Ordenación Territorial.
- Informe sobre adecuación al Planeamiento de Ordenación del Territorio de Aplicación.
Para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250 de 29 de diciembre de 2006) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga (POT-Axarquía), aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno en su sesión del 18 de julio y publicado en el BOJA núm. 192 de 2006.
Documentación. Cuenta con la documentación técnica necesaria para superar el trámite previsto para las Modificaciones de Elementos. (Siendo el informe técnico urbanístico favorable).
Síntesis de aspectos territoriales básicos. El municipio de Colmenar está fronterizo a las Comarcas de la Axarquia y Montes de Málaga, al norte de la ciudad de Málaga y bien comunicado con ella a través de la carretera MA-356 que conecta a la A-45.
El terreno propuesto para la modificación limita con el colegio público de Colmenar y con la carretera a Riogordo.
El POTA considera a Colmenar como un centro rural o pequeña ciudad vinculado al área de influencia del centro regional de Málaga capital. A ello contribuye las buenas comunicaciones que tiene el municipio por carretera con Málaga y el resto de la Comarca de la Axarquía.
El municipio de Colmenar ha sido incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio Costa del Sol Oriental-Axarquía de Málaga. Según las determinaciones de la ordenación territorial del Plan Subregional y del POTA, no se produce alteración de la estructura de asentamientos, ni formación de nuevo núcleo de población una vez que la propuesta de modificación se lleve a término.
Se considera que la nueva clasificación y calificación de este ámbito no tiene alcance o repercusión supramunicipal y está en coherencia con lo establecido en la ordenación regional y subregional.
Por lo expuesto, vista la normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad,
A C U E R D A
1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Colmenar, promovida por el Ayuntamiento a instancia de don Antonio Fernández Hijano, cuyo objeto consiste en corregir los límites del sector PP-R5 mediante la segregación de 1.011,87 m2, siendo 593 m2 propiedad del promotor y 418,87 m2 del Ayuntamiento y clasificar los suelos que se detraen del sector, actualmente suelo apto para urbanizar, como suelo urbano de uso residencial para 539 m2 propiedad del promotor que cede 54 m2 para anexionar al terreno municipal que sigue con la calificación de equipamiento.
2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Colmenar y proceder a su publicación, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Decreto 77/1994 (artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre), contra el presente Acuerdo aprobatorio de un instrumento de planeamiento urbanístico podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación.
Málaga, a 7 de marzo de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo, Por Suplencia, Fdo. Manuel Díaz Villena.
ANEXO II. NORMATIVA URBANISTICA
1.7. Normas de Rango Superior.
Como Norma de Rango Superior, estarían las establecidas para el Sector PP-R-5. No obstante, aceptado por el Ayuntamiento el carácter urbano de dicho enclave, tendríamos:
a) Parcela propiedad de don Antonio Fernández Hijano.
Como se enclava en la Zona T-2, aplicaríamos las Ordenanzas T-2 que son las de aplicación en su entorno urbano y serían las que siguen:
Parcela mínima: 120 m2.
Ancho fachada mínimo: 7 m.
Fondo: 15 m.
Altura máxima: 2 plantas (7 m).
Alineaciones: 15 m. al eje de la carretera de Riogordo.
Separación lindero privado: 5 m.
Separación entre medianería: Adosada.
Ocupación máxima: 47%.
Edificabilidad máxima neta: 0,94 m2t/m2s.
b) Parcela de propiedad municipal.
No es intención de esta Modificación de Elementos alterar la calificación de este suelo, por tanto se mantendrían las mismas determinaciones urbanísticas como suelo de Sistema Local de Equipamiento.
1.8. Ordenación propuesta.
a) Ordenación del conjunto.
Como ha expuesto anteriormente, se trata de excluir las parcelas objeto de esta Modificación de la delimitación del Sector PP-R-5 e incluirla como Suelo Urbano de Actuación Directa.
Para ello, a fin de que el Suelo Residencial privado aporte el Suelo de Cesión que le correspondería como si hubiese estado en un Suelo Urbanizable, determinaremos una superficie de Cesión Municipal equivalente a los estándares según el número máximo de viviendas que se propone desarrollar en la referida parcela.
Una vez determinada dicha superficie de cesión, ésta se incorporaría al suelo de propiedad municipal anexo a nuestra parcela como Sistema Local de Equipamiento.
b) Determinación de la superficie de cesión.
La superficie de la parcela de propiedad privada, objeto de esta modificación, es de 593,00 m2, estableciendo como número máximo de viviendas, 3 unidades.
En tal caso, y considerando una dotación de 18 m2 s/viv. tendremos que el suelo destinado a cesión de Equipamiento será:
3 uds x 18 m2/viv = 54 m2s.
c) Resumen de la ordenación.
Como quiera que se destinan 54 m2s a Equipamiento, la superficie destinada a Suelo Residencial será:
593,00 m2
54 m2 = 539 m2.
Como el número de viviendas que se propone es de 3 uds. tendremos la siguiente superficie de suelo por vivienda:
539 m2s / 3 viv. = 179,60 m2s/viv.
Superficie que resulta superior a la mínima establecida para la Ordenanza T-2 que es de 120 m2/viv.
Ficha urbanística para el nuevo ámbito del sector PP-R5.
Superficie del Sector según las NN.SS.: 21.300 m2.
Superficie clasificada como suelo urbano: 1.012 m2.
Superficie del nuevo ámbito del Sector: 20.288 m2.
Sector: PP-R5.
Superficie: 20.288 m2.
Sistema de Actuación: Compensación.
Usos: Residencial y compatibles.
Cesiones:
Areas libres: 2.420 m2.
Equipamiento: 955 m2, 3.375 m2.
Patrimonio Municipal de Suelo:
10% s/ 20.288 m2 x 0.4 m2t/m2s = 811 m2t.
811 m2t/0.94 = 862 m2s de tipología T2.
Condiciones de Ordenación y de Infraestructura:
- Edificabilidad bruta máxima: 0,40 m2t/m2s.
- Densidad máxima: 30 viv./Ha.
- Tipologías aplicables: T-2 (ensanche).
- Junto a las travesías de las carreteras C-430 y C-345 se dispondrá tipología T-2 (o Zonas de Areas Libres) cuyos accesos rodados habrán de ser forzosamente por calles interiores del sector.
- La distancia de la edificación al eje de las travesías de las carreteras C-430 y C-345 será de 15 m.
- Se demostrará la capacidad de desagüe del colector al que ingiere el vertido de las aguas residuales.
- Los Sistemas Generales SGV-1, SGV-2, Anillo principal de abastecimiento de agua y Colector Central II, se financiarán proporcionalmente por el Sector de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4 Gestión
Málaga, 18 de diciembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.
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