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El artículo 5.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, modificado por el Decreto 98/2002, de 5 de marzo, establece que en caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, éste designará como suplente a uno de los Delegados Provinciales de la Consejería en la provincia.
Estando prevista la ausencia del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, y conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado,
DISPONGO
Durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto ejercerá las competencias correspondientes al cargo de Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, y durante el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud.
Cádiz, 3 de julio de 2008.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
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