Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 15/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Condado de Huelva.

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Visto el expediente por el que se solicita en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Condado de Huelva, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Condado de Huelva fue constituida mediante escritura pública otorgada el 27 de febrero de 2007, ante el notario don Javier Fernández Merino, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 610 de su protocolo, subsanada por la núm. 1.020, de 21 de mayo de 2008, otorgada ante el notario don Javier López Cano.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes: «a) Alcanzar la unidad del sector vitivinícola del Condado de Huelva en general; b) La defensa de los pequeños y medianos empresarios, industriales, comerciantes y profesionales del sector vitivinícola del Condado de Huelva, con absoluta independencia de los partidos políticos, centrales sindicales, administración pública, etc...; c) La gestión de la defensa de las aspiraciones del sector vitivinícola del Condado de Huelva ante cualquier organismo o institución, coordinando las relaciones con las centrales sindicales; d) El establecimiento de los cauces adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas y profesionales del citado sector, por encima de las diferencias que puedan existir entre ellas, a fin de asegurar la cohesión de su legítimos intereses; e) La clarificación de la imagen del sector vitivinícola del Condado de Huelva, difundiendo la realidad de la misma ante la opinión pública; f) El establecimiento de los servicios necesarios para llevar a cabo la defensa de sus miembros; g) Promocionar el sector vitivinícola del Condado de Huelva, en general mediante acciones encaminadas a conseguir un mayor conocimiento del mismo y facilitando un mejor servicio a todos los consumidores, con realización de campañas publicitarias y acciones conjuntas de información a los consumidores así como actos culturales con los mismos fines; h) Promover, colaborar y contribuir a los fines del sector vitivinícola del Condado de Huelva y a cualquier otro que propicien el servicio adecuado y eficaz al consumidor; i) Promover cuantas acciones considere pertinentes tanto de índole judicial como extrajudicial pudiendo contratar en nombre de todos los miembros en cada uno de los sectores de actividad, para la consecución de unos servicios de mayor calidad en el sector vitivinícola del Condado de Huelva».

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida 28 de febrero, s/n, de Bollullos Par del Condado, provincia de Huelva, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000,00 euros, habiéndose desembolsado la cantidad de 10.000,00 euros, con el compromiso de la aportación del resto en el plazo legalmente establecido.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Condado de Huelva, atendiendo a sus fines, como entidad orientada al fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1132.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 25 de junio de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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