Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 2 de abril de 2008, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Mollina, Sector UR-10.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación Puntual de Elementos de las NN.SS. de Mollina, que tiene por objeto cambiar el uso global del sector de suelo urbanizable UR-10, pasando de industrial a residencial con una superficie de 199.241,68 m2. Con fecha 18 de julio de 2007 se aporta, de nuevo, el expediente al que se une un documento anexo sobre la Incidencia Territorial de la Modificación de Elementos propuesta.
Segundo. Tramitación municipal.
Consta entre otros:
- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2006, con relación al sector UR-10 consistente en: a) Levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU en sesión de 13.5.1999, revisión de las NN.SS. b) Cambio de calificación pasando de uso industrial a residencial.
- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en tablón, BOP de 24.11.2006 y prensa, adjuntando certificación de que no se han formulado alegaciones, reclamaciones ni sugerencia alguna.
- Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2007, con relación a la modificación propuesta y al documento anexo redactado para valorar la incidencia territorial de la modificación de elementos del sector UR-10.
Tercero. Informes sectoriales.
- Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente indicando que la modificación propuesta no está sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental; no obstante, en el planeamiento de desarrollo deberán tenerse en cuenta aspectos relativos a vías pecuarias, calidad del medio atmosférico y limitaciones sobre ruidos y vibraciones.
- Informe de la Dirección General de Carreteras de la COPT, que informa desfavorablemente la modificación propuesta «hasta la terminación definitiva y recepción de la obra completa de encauzamiento de las aguas pluviales en la zona».
Cuarto. Incluido el asunto en el orden del día de la sesión de la Comisión de 24 de julio de 2007, se acuerda: 1.º No emitir pronunciamiento y dejar sobre la mesa el asunto de referencia para el estudio de la documentación aportada el 18.7.2007, entregada en el S.ª Urbanismo el 23.7.2007 (ver antecedente primero). 2.º Notificar el presente al Ayuntamiento de Mollina.
Quinto. Previa valoración de la documentación aportada, considerando que a efectos técnicos la modificación propuesta reúne los supuestos contemplados en el artículo 23.2 del Decreto 220/2006, se emite informe jurídico que concluye que debe recabarse un pronunciamiento por parte de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística (CIVTU), lo que se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Mollina. Se completa el expediente con la recepción el 16.11.2007 de la certificación del acuerdo adoptado por la CIVTU y la emisión de informe de incidencia territorial por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Sexto. Con fecha 5 de marzo de 2008 se presenta escrito remitido por el Ayuntamiento de Mollina, «… por el que considera que el expediente cuenta con aprobación definitiva a través de la figura del silencio administrativo». Sobre el particular, se emite informe jurídico por el Servicio de Urbanismo conforme al cual cuando la Corporación municipal remitió el 18 de julio de 2007 el expediente de referencia, lo hizo sin completar de manera definitiva la tramitación que era de su competencia, en la medida en que el informe de incidencia territorial emitido por la Administración sectorial competente no constaba en el mismo, y, es por ello que es en fase de aprobación definitiva cuando se completa el expediente a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver. Por tanto, sólo a partir de que se completa toda la tramitación del informe de incidencia territorial y éste se incorpora al expediente municipal, es cuando se puede entender que el expediente está completo y que puede dar comienzo al cómputo del plazo de 5 meses que para resolver sobre la aprobación definitiva establece el artículo 32.4 de la LOUA, plazo que a la fecha no ha concluido. Es por ello, que no puede considerarse aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo el expediente de referencia.
VALORACIÓN
Del examen de la modificación (innovación) se desprende que se trata de cambiar el uso global del sector de suelo urbanizable sectorizado UR-10, pasando de industrial a residencial, por lo que, en aplicación de lo previsto en el art. 10.1.A.d) de la LOUA, se pretende la modificación de una determinación correspondiente a la ordenación estructural.
a) Competencia.
De conformidad con lo previsto en el art. 31.2.B.a), corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y los Planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.
Por su parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2002 dispone que en cualquier caso, las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal se asimilarán a Planes Generales de Ordenación Urbanística. Así pues, las previsiones que la ley contempla con relación a los PGOU son extensibles a las NNSS de Planeamiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la aprobación definitiva del presente asunto.
b) Procedimiento/tramitación.
Dado que se trata de una innovación que afecta a la ordenación estructural es posible su aprobación definitiva con posterioridad al 20 de enero de 2007, siempre que se haya adoptado el acuerdo de aprobación inicial antes de esa fecha y se den las circunstancias previstas en la disposición transitoria 2.ª de la LOUA. Por tanto, puede continuar la tramitación, si bien, se debe justificar expresamente su adecuación a la legislación urbanística de aplicación con especial atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, en el marco de las previsiones generales de los artículos 8, 9, 10 de la misma. Estas modificaciones se adecuarán asimismo al POTA, de acuerdo con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y en su caso, al Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación.
Por su parte, a tenor del art. 36.2.a.5.ª) de la LOUA «Dado que se trata de una innovación que tiene por objeto el cambio del uso de un terreno para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los Sistemas Generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande».
A) Adecuación de la propuesta al planeamiento de ordenación del territorio. Informe Incidencia Territorial.
La Ley 13/2005, en el artículo 29 añade a la Ley 7/2002, una nueva disposición adicional octava que regula los contenidos del informe de incidencia territorial que sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística debe emitir el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.ª de la citada Ley 7/2002.
La Orden de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, establece en su artículo 1, punto 1, que el informe de incidencia territorial previsto en el artículo 32.1, regla 2.ª de la LOUA, se emitirá sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones totales o parciales y las modificaciones que afectan a la ordenación estructural y estén relacionadas con el objeto del informe. El artículo 14.1.b) del Decreto 220/2006 establece la competencia de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para informar sobre la incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuya resolución de aprobación definitiva corresponda a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, y según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 7/2002.
Siendo competente la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga para la aprobación de la Innovación (Modificación) de las NN.SS. del municipio de Mollina es competente para la emisión del informe de incidencia territorial sobre dicha Innovación la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.
Previo a la emisión del informe debe pronunciarse la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, cuando en la propuesta de los instrumentos de planeamiento general, o en sus innovaciones, concurra alguno de los supuestos indicados en el artículo 23 del Decreto 220/2006. Por esto, la propuesta de informe de incidencia territorial fue elevada a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística celebrada el 29 de octubre del presente año, incorporándose su valoración en el apartado «Valoración de la Incidencia Territorial».
Para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).
Valoración de la Incidencia Territorial.
Según los artículos 2.1, 7.1 y 8 de la LOUA, la actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.
Consultadas las NN.SS. vigentes en el municipio, en su artículo 4, se indica que no serán posibles las modificaciones de elementos que introduzcan cambios puntuales en la clasificación del suelo que afecten al modelo territorial ordenado en ellas.
El PGOU en tramitación presenta la propuesta de suelos industriales con dos ubicaciones principales: en el nudo de la autovía A-92 con la A-7280, dirección Humilladero, y otro a lo largo de la entrada a Mollina desde el acceso sur de la A-92, con algunos sectores colindantes a un suelo industrial consolidado y otros desvinculados al sur del término. Estos ámbitos parecen los más idóneos para este tipo de actividades al estar cercanos a una vía de comunicación de importancia, por estar relativamente cercanos/separados del núcleo de Mollina (lo cual no produciría interferencias de usos) y por contar con sectores de suelo industrial ya consolidado.
Sin embargo, el cambio de calificación de industrial a residencial daría lugar a un gran sector residencial, quedando entre este sector residencial y el núcleo una zona sin consolidar. Se especifica «una zona», porque al frente del sector objeto de la modificación, concretamente al otro lado de la carretera A-6211 el suelo es urbano consolidado (Uso Industrial).
No cumple el artículo 9.A.d) de la LOUA, al optar por un modelo que no integra los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural.
Los suelos clasificados por las NN.SS., aprobados el 11 de mayo de 1999, se han desarrollado y ejecutado de un modo parcial (fundamentalmente para uso residencial), lo cual no justifica la conveniencia de revisar el planeamiento por agotamiento de suelo de uso residencial.
La modificación propone 452 viviendas a las cuales si se le aplica una ratio de 2,68 hab./viv., y teniendo en cuenta que la población actual de Mollina son 4.370 habitantes, resultaría que de llevarse a cabo esta modificación aumentaría la población un 27,72%, lo cual queda muy cerca de pasar los criterios establecidos en el 45.4.a) del POTA.
La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística en su Sesión de 29 de octubre adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe: «Valorar negativamente las Modificaciones de Elementos, porque suponen la alteración del modelo de ciudad establecido en la Norma 45 del POTA. Asimismo, consideró que las propuestas planteadas por estas modificaciones deberían abordarse en el marco de la formulación del nuevo Plan General actualmente en tramitación, ya que, si bien cada una de estas modificaciones por si sola no incumple los parámetros del POTA (30% y 40% de la Norma 45.4), ambas en su conjunto podrían superar dichos parámetros y, por tanto, hipotecar las propuestas de crecimiento que pudiera plantear el futuro Plan General».
B) Desde el punto de vista urbanístico, presenta las siguientes deficiencias:
La reserva que se realiza de vivienda protegida no alcanza el 30% del aprovechamiento que exige la legislación vigente. El documento que aportan al objeto de justificar la dispensa no se considera suficientemente motivado, toda vez que la densidad de viviendas por ha del Sector UR-10 es superior a las 15 viv./ha [incumple el artículo 10.1.A.b) LOUA), en redacción dada por la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, Ley 1/1996 y Ley 13/2005].
Aportan ratificación del protocolo de actuación para la constitución de un consorcio para la gestión del Ciclo Integral del Agua, entre la Agencia Andaluza del Agua y el Excmo. Ayuntamiento de Mollina, considerando acreditado el Ayuntamiento de Mollina la suficiencia de recursos hídricos. Al mismo tiempo aportan protocolo suscrito entre el Ayuntamiento y Endesa para dotar de una subestación eléctrica.
El Informe técnico, a la vista de la documentación presentada el 18 de julio de 2007, concluye en sentido desfavorable, considerando:
a) La no justificación del 30% del aprovechamiento para VPO.
b) El informe de la Dirección General de Carreteras, Servicio de conservacion y dominio público viario, que concluye en sentido desfavorable hasta la terminación definitiva y recepción de la obra completa de encauzamiento de las aguas pluviales en la zona.
c) El Informe de incidencia territorial que da traslado de la valoración negativa emitida por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
La modificación propuesta no cumple el artículo 9.A.d) de la LOUA, al optar por un modelo que no integra los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural; ni cumple el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, al no contemplar la reserva de al menos el 30% de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública sin que quepa justificación para dispensar o eximir de tal obligación, al tener el sector una densidad superior a 15 viv./ha (parámetro legalmente establecido, se incumple).
Previa ponencia de los antecedentes y valoración, y previas intervenciones que constan en acta relativas, entre otras, a la terminación de las obras de encauzamiento de aguas pluviales, reserva de VPO y adaptación; la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos propuesta Sector UR-10 de las NN.SS. de Mollina, en los términos del artículo 33.2.d) de la LOUA, hasta la subsanación de las deficiencias relativas a las obras de encauzamiento de pluviales, reserva de VPO y adaptación.
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Mollina.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas; contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24, apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 2 de abril de 2008. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo. Fdo.: Josefa López Pérez.
Málaga, 16 de junio de 2008.- El Secretario General, Manuel Díaz Villena.
Descargar PDF